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Documento BOE-A-2010-11277

Resolución de 6 de julio de 2010, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica la convocatoria de beca de formación para titulados superiores universitarios en materias relacionadas con las Administraciones Públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 15 de julio de 2010, páginas 62457 a 62462 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-11277

TEXTO ORIGINAL

Entre las funciones atribuidas al Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) figura, entre otras, la de promover la investigación, la formación, la difusión de experiencias y la realización de estudios y publicaciones en materias relacionadas con las Administraciones Públicas.

Para cumplir adecuadamente esta función y con la finalidad de contribuir a la promoción y desarrollo de estudios e investigaciones, así como a la formación de profesionales sobre temas relacionados con las líneas de actuación del INAP, se considera oportuno convocar una beca de formación dirigida a titulados superiores universitarios. El candidato seleccionado se incorporará, por un periodo de tiempo limitado y bajo la dirección del responsable de la Unidad del Organismo con funciones y competencias de estudio, a los proyectos y tareas de esta índole desarrollados en el seno del INAP, contando con el apoyo de los importantes recursos documentales y operativos con que cuenta el Instituto.

Por cuanto antecede, en virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley y en la Orden APU/3947/2008, de 22 de diciembre (BOE n.º 11, de 13 de enero de 2009), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Administración Pública en materias de formación, estudio e investigación, esta Dirección ha resuelto la convocatoria de una beca de formación para titulados superiores universitarios en materias relacionadas con las Administraciones Públicas, en los siguientes términos:

Primera. Objeto.–La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, una beca destinada a titulados superiores universitarios en materias relacionadas con las Administraciones Públicas.

Segunda. Dotación de las becas.

1. La beca, así como la póliza del seguro de enfermedad y accidentes corporales, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 25.104.921O.480 del INAP para el ejercicio 2010. Las posibles prórrogas se harán a reserva de que en los presupuestos de los años correspondientes exista dotación presupuestaria suficiente y adecuada.

2. La cuantía individual de la beca será de 1.300,00 euros mensuales, estimándose el importe total para 2010 en 5.200,00 euros. Se abonará por mensualidades vencidas y en todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Tercera. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de la beca las personas de nacionalidad española o nacionales de algún país miembro de la Unión Europea que se encuentren en posesión del Título de Doctor, Máster, Graduado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, expedido por las Instituciones académicas españolas o debidamente homologado por el Ministerio de Educación dentro de los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, valorándose especialmente la relación de los estudios acreditados en materia de Administraciones Públicas.

2. No podrán incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3. No podrán padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que les imposibilite para el cumplimiento de sus obligaciones como becario.

Cuarta. Derechos y obligaciones de los beneficiarios.

1. La aceptación de esta beca implica el compromiso de conformidad con las reglas establecidas por el INAP para el seguimiento de la misma, de acuerdo con las determinaciones recogidas en la Orden APU/3947/2008, de 22 de diciembre.

2. Asimismo, el beneficiario de la beca asumirá las obligaciones establecidas por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinta. Duración de las becas.–El disfrute de las becas concluirá el 31 de diciembre de 2010, pudiendo prorrogarse dos veces como máximo, por períodos de un año cada vez. La concesión de prórroga estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias.

Sexta. Características del desarrollo de las becas.

1. El desarrollo de las actividades propias de esta beca de formación exige como requisito indispensable la presencia física del becario en la sede del INAP.

2. Para el desarrollo de la actividad de formación objeto de la beca, el becario será dirigido por el responsable de la Unidad a la que sea asignado, que marcará los objetivos y resultados a obtener.

3. La concesión y disfrute de la beca no establece relación contractual o estatutaria entre el becario y el INAP y por consiguiente no supondrá en ningún caso relación de empleo ni funcionarial con el citado órgano, ni implica compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

Séptima. Formalización de solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como anexo I, se dirigirán a la Directora del INAP y podrán presentarse en el Registro General del INAP (calle Atocha, 106, 28012 Madrid) o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo se podrá tramitar la solicitud de forma electrónica en la página web del INAP (https://servicios.inap.es/becas/relacionbecas.aspx), para lo que será necesario disponer de un certificado electrónico válido de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o DNI electrónico.

El INAP facilitará información sobre la convocatoria en el Centro de Publicaciones, en el teléfono 91.273.9242, por correo electrónico en la dirección becas@inap.es y a través de la página web del INAP, donde también se expondrán las bases de la convocatoria, el modelo de solicitud y el fallo de la Comisión de Valoración.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3. Cada solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Currículum vítae ordenado según los siguientes apartados: I. Datos personales; II. Formación académica; III. Idiomas; IV. Experiencia profesional; V. Actividades relacionadas con la investigación en Administración Pública; VI. Becas obtenidas con anterioridad; VII. Publicaciones sobre Administración Pública; VIII. Formación complementaria.

b) Certificación académica de las calificaciones obtenidas en los cursos realizados para la obtención del título universitario exigido en esta convocatoria, así como certificado de la nota media obtenida para dicho título, o fotocopia compulsada de dichos documentos.

c) Acreditación documental específica de las materias relacionadas en los apartados III, IV, V, VI, VII y VIII del apartado a).

4. En el caso de presentar la solicitud por medios electrónicos, los documentos a los que hace referencia el punto anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se incorporarán al expediente mediante copia digitalizada de los documentos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica. Los documentos originales deberán ser conservados por el solicitante y podrán ser requeridos por el INAP en cualquier momento del procedimiento.

5. En el supuesto de que en el modelo de solicitud el interesado no autorice al INAP a consultar telemáticamente los datos de identidad o residencia en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia, éste también deberá aportar una fotocopia del documento nacional de identidad o, en su caso, de la tarjeta de residencia, documento nacional acreditativo de su identidad o pasaporte, válidos y en vigor. Asimismo, si no autoriza al INAP a obtener telemáticamente la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, deberá aportar los certificados correspondientes que lo acrediten.

6. Si la solicitud presentara errores subsanables, o se omitiera alguno de los documentos exigidos, se requerirá al solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles los subsane, con la advertencia de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. La documentación aneja a las solicitudes desestimadas podrá ser recuperada por los interesados en el INAP en los tres meses siguientes a partir de la resolución de concesión de las becas.

Octava. Criterios de evaluación.–La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en concurrencia competitiva y tomando en consideración la documentación aportada en la solicitud, que se valorará de la siguiente manera:

1. Expediente académico (hasta un máximo de 20 puntos).

2. Titulaciones acreditadas en materias relacionadas con las Administraciones Públicas (hasta un máximo de 20 puntos).

3. Participación en proyectos de investigación y publicaciones en materia de Administración Pública y experiencia en puestos similares (hasta un máximo de 40 puntos).

4. Otros méritos curriculares relativos a idiomas y conocimientos de informática (hasta un máximo de 20 puntos).

Novena. Instrucción.–La instrucción del procedimiento de concesión de las becas corresponde al Centro de Publicaciones del INAP, que comprobará el cumplimiento de los requisitos y elevará la documentación a la Comisión de Valoración.

Décima. Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración, que tendrá por objeto examinar la documentación presentada, evaluar los méritos de los solicitantes y proponer la adjudicación de las becas, es la definida en el artículo quinto de la Orden APU/3947/2008, de 22 de diciembre.

2. La Comisión de Valoración, en un plazo no superior a un mes desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias o en su caso, si así se produjera, desde la finalización de los plazos para subsanación a que se refiere el número seis del artículo séptimo de esta resolución, elevará a la Directora del INAP la oportuna propuesta de resolución del aspirante seleccionado y de sus suplentes.

Undécima. Resolución.

1. De conformidad con lo previsto por el artículo 25.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las becas a que se refiere la presente resolución se concederán por resolución de la Directora del INAP a propuesta de la Comisión de Valoración.

2. La resolución definitiva acreditará los fundamentos de la misma e indicará, en base a éstos, el candidato seleccionado y la prelación de los candidatos que superen el nivel mínimo requerido para el cumplimiento de los objetivos de la beca, para el caso de que se produjeran renuncias, bajas o revocaciones.

3. En caso de que se produjera el vencimiento del plazo de seis meses sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las pretensiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La resolución, que de acuerdo con el artículo 12 del Real Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública, pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación ante los Juzgados Centrales de lo contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécima. Notificación y publicación.–La resolución definitiva se notificará al beneficiario en el plazo de 10 días a contar desde la fecha en que el acto se haya dictado, con los requisitos y en las formas establecidas en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

Asimismo, se publicará en la página web del INAP la lista con los nombres y apellidos de los beneficiarios y suplentes seleccionados.

Decimotercera. Justificación de las becas.–Antes del 15 de diciembre del año de disfrute de la beca, los beneficiarios de la misma estarán obligados a presentar una memoria sobre el conjunto de los trabajos realizados, especificando los objetivos conseguidos con la beca, la metodología empleada y los principales resultados de las tareas practicadas. En caso de renuncia antes de dicha fecha, dicha memoria será también obligatoria.

El responsable, a la vista de la memoria presentada, emitirá un informe de evaluación en el que se certifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por la concesión de la beca.

Decimocuarta. Renovación de las becas.

1. Las solicitudes de prórroga de la beca de formación deberán dirigirse a la Directora del INAP un mes antes de que finalice el período concedido, acompañadas de la memoria indicada en el artículo anterior.

2. La Directora del INAP resolverá tales solicitudes, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y el aprovechamiento demostrado por el becario, solicitando a tal efecto informe al responsable de su unidad sobre la conveniencia de la renovación de la beca.

Decimoquinta. Revocación y reintegro de las becas.–La Directora del INAP podrá, en cualquier momento y mediante resolución motivada, revocar la ayuda otorgada si el adjudicatario no cumpliera debidamente las tareas formativas encomendadas o las normas generales de funcionamiento del Organismo.

En los supuestos de reintegro de las cantidades percibidas por concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, corresponderá el reintegro total o parcial cuando el beneficiario incumpla total o parcialmente las condiciones impuestas para la concesión y la ejecución de la beca. En caso de incumplimientos parciales, el INAP valorará el reintegro que corresponde según el grado de inobservancia de las condiciones por parte del becario.

Decimosexta. Renuncias.–En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada, dirigida a la Directora del INAP, quien adjudicará la beca por el periodo de disfrute restante al candidato suplente según el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección. La adjudicación de la beca al sustituto se hará previa fiscalización de la Intervención Delegada. No caben renuncias parciales.

Decimoséptima. Régimen jurídico.–Además de lo establecido en la presente resolución serán de aplicación: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Orden APU/3947/2008, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Administración Pública en materias de formación, estudio e investigación, y demás normas vigentes que sean de aplicación.

Madrid, 6 de julio de 2010.–La Directora del Instituto Nacional de Administración Pública, Pilar Arranz Notario.

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