Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-11282

Resolución de 22 de junio de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Aragón, para la aportación y distribución de crédito para la adquisición de fondos bibliográficos para la mejora de las bibliotecas públicas durante el año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 15 de julio de 2010, páginas 62479 a 62483 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-11282

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Aragón han suscrito un Convenio de Colaboración para la aportación y distribución de crédito para la adquisición de fondos bibliográficos para la mejora de las bibliotecas públicas, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 22 de junio de 2010.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Cultura, Francisco de Asís Javier Rodríguez Mañas.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Cultura y el Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la aportación y distribución de crédito para la adquisición de fondos bibliográficos para la mejora de las bibliotecas públicas durante el año 2010.

En Madrid, a 2 de junio de 2010.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. Dña. Ángeles González-Sinde, Ministra de Cultura en virtud del Real Decreto 558/2009, de 7 de abril, en ejercicio de las competencias que le confieren el artículo 6 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra, la Sra. Dª María Victoria Broto Cosculluela, Consejera de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón en virtud del Decreto de 15 de abril de 2008, de la presidencia del Gobierno de Aragón, actúa en nombre y representación de la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de sus competencias conforme a lo establecido en el artículo 14.24) de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en virtud de autorización acordada en Consejo de Gobierno de fecha 11 de mayo de 2010.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad en que cada uno interviene, con capacidad legal para firmar el presente convenio.

EXPONEN

Primero.–Que el artículo 44.1 de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

Segundo.–Que el artículo 149.2 de la Constitución Española establece que sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.

Tercero.–Que el artículo 71.44ª del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Aragón establece «competencias exclusivas en materia de bibliotecas de interés para la Comunidad Autónoma que no sean de titularidad estatal». Asimismo, establece que la acción que desarrollen los poderes públicos de la Comunidad Autónoma en el ámbito de sus respectivas competencias debe encaminarse preferentemente a promover y facilitar la libertad, la igualdad y participación de todos los aragoneses en la vida cultural y social, procurando la corrección de los desequilibrios culturales dentro del territorio de Aragón y fomentando su mutua solidaridad.

Cuarto.–Que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 6, faculta a la Administración General del Estado y a los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas para la celebración de convenios de colaboración entre sí, en el ámbito de sus respectivas competencias, señalando, asimismo, el contenido mínimo de los mismos.

Quinto.–Que las Directrices IFLA/UNESCO para el desarrollo del servicio de bibliotecas públicas dicen, en su apartado 4.5, que todas las bibliotecas públicas, independientemente de su tamaño, han de poseer materiales en diversos formatos; en el 4.6 que, en líneas generales, los fondos deberán tener entre 1,5 y 2,5 publicaciones por persona y que la cantidad mínima de obras del punto de servicio menor no deberá ser inferior a 2.500 obras; en el 4.9, que el índice de adquisiciones debería estar entre 200 y 250 publicaciones adquiridas por cada 1.000 habitantes al año.

Sexto.–Que en las bibliotecas públicas españolas, en 2004, se disponía de 1,26 publicaciones por habitante, se adquirieron 69 publicaciones por cada 1.000 habitantes y había 427 puntos de servicio con menos de 2.000 obras.

Séptimo.–Que en España, en 2004, la Administración Local era titular del 93% de las bibliotecas públicas y financiaba el 67,39% de los gastos que generaban.

Octavo.–Que el Plan de Fomento de la Lectura del Ministerio de Cultura tiene entre sus objetivos mejorar las colecciones de las bibliotecas públicas para lo cual prevé un Plan extraordinario de dotación bibliográfica financiado con 16.200.000 euros que se distribuirán entre las diferentes comunidades y ciudades autónomas en función de la población de cada una de ellas, según los datos del Instituto Nacional de Estadística, siendo el porcentaje que suponga dicha población sobre el total de la del Estado (salvo País Vasco y Navarra) el que se aplique a los 16.200.000 euros para calcular la cantidad que, finalmente, el Ministerio transferirá a cada Comunidad o Ciudad Autónoma.

En consecuencia, el Ministerio de Cultura y el Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón acuerdan formalizar el presente convenio de colaboración conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El presente convenio tiene por objeto la aportación y distribución de crédito para la adquisición de fondos bibliográficos para la mejora de las bibliotecas públicas, radicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, por un valor de 992.042 euros, que se desglosa de la siguiente manera:

1. El Ministerio de Cultura aporta una cantidad que se calcula de acuerdo al punto octavo de la exposición del presente convenio. Según este criterio, a la Comunidad Autónoma de Aragón, con una población del 3,06 % (3,06186) sobre el total de la del Estado, le corresponden 496.021 euros.

2. El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón aporta 496.021 euros. Esta cantidad, siempre que corresponda a créditos del ejercicio al que se refiere este convenio, podrá haber sido ya ejecutada, en todo o en parte, a la fecha de la firma del convenio.

Segunda. Financiación.–La financiación de las cantidades desglosadas en la cláusula primera se hará de la siguiente manera:

1. La aportación que realiza el Ministerio de Cultura la financiará dicho Ministerio, por medio de su Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.332B.453.

2. La aportación que realiza la Comunidad Autónoma de Aragón se llevará a cabo por el Departamento de Educación. Cultura y Deporte con cargo a las aplicaciones presupuestarias e importes siguientes:

18060/4522/220002/91002

Suscripciones Biblioteca de Zaragoza

R 1180001299

18.000 €

18060/4522/220002/91002

Suscripciones Biblioteca de Huesca

R 1180001303

10.000 €

18060/4522/220002/91002

Suscripciones Biblioteca de Teruel

R 1180001306

18.000 €

18060/4522/220003/91002

Publicaciones Red de Bibliotecas

R 1180002722

72.500 €

18060/4522/220003/91002

Libros Biblioteca de Zaragoza

R 1180001300

96.500 €

18060/4522/220003/91002

Libros Biblioteca de Huesca

R1180001304

50.000€

18060/4522/220003/91002

Libros Biblioteca de Teruel

R 1180001307

50.000 €

18060/4522/221009/91002

Audiovisuales Biblioteca de Zaragoza

R 1180001301

30.000 €

18060/4522/221009/91002

Audiovisuales Biblioteca de Huesca

R 1180001305

30.000 €

18060/4522/221009/91002

Audiovisuales Biblioteca de Teruel

R 1180001308

30.000 €

18060/4522/460026/91002

Ayuntamiento de Utebo

A 1180003312

7.000 €

18060/4522/460026/91002

Publicaciones Red de Bibliotecas

R 1180003313

11.521 €

18060/4522/609000/91002

Publicaciones Red de Bibliotecas

R 1180002726

72.500 €

3. Tras firmar ambos el convenio, el Ministerio de Cultura transferirá la cantidad fijada como su aportación al Departamento Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Tanto la aportación del Ministerio de Cultura como la del Departamento de Educación, Cultura y Deporte Comunidad Autónoma de Aragón se realizarán con cargo a créditos del ejercicio 2010.

Tercera. Distribución de los créditos.–La distribución de los créditos la llevará a cabo el Departamento Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón, concediendo subvenciones directas mediante la suscripción de convenios con los ayuntamientos beneficiarios, con arreglo a los siguientes criterios:

1. La aportación financiera para la adquisición de fondos bibliográficos alcanzará a todas las bibliotecas públicas de la Comunidad Autónoma.

2. De acuerdo con el criterio de la IFLA, la aportación a cada una de ellas se calculará en función del número de habitantes a los que preste servicio.

3. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá adaptar estos criterios de distribución en función de sus peculiaridades.

Cuarta. Gestión y control de los créditos.–La gestión de los créditos se llevará a cabo por la Administración autonómica de acuerdo con el texto de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, siendo igualmente de aplicación lo prevenido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones. El control de la actividad objeto del presente convenio estará sujeto a lo que establece la Ley 47/2003, General Presupuestaria.

Quinta. Comisión de seguimiento.–Una Comisión realizará el seguimiento y control de este convenio de colaboración. Esta Comisión estará compuesta por representantes de la Administración General del Estado, de las Administraciones Autonómicas y de la Federación Española de Municipios y Provincias.

Su funcionamiento y competencias irán dirigidos al seguimiento de la ejecución y cumplimiento del convenio.

Sexta. Justificación.–La Comunidad Autónoma de Aragón certificará la aplicación de los créditos objeto de este convenio a la adquisición de fondos bibliográficos para la mejora de las bibliotecas públicas radicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, según el modelo adjunto como Anexo. Esta certificación será remitida a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura en el plazo máximo de tres meses a partir de la finalización del presente convenio.

Séptima. Modificación y resolución.–El presente convenio de colaboración podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el oportuno acuerdo de modificación sea formalizado y se produzca antes de la expiración de su plazo de duración.

Será causa de resolución de este convenio el mutuo acuerdo, así como el incumplimiento de las cláusulas del mismo por alguna de las partes.

Asimismo, podrá ser resuelto por acuerdo motivado de una de ellas, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte, al menos con tres meses de antelación a la fecha prevista de resolución.

Octava. Duración.–El presente convenio de colaboración estará vigente hasta el 30 de junio de 2011.

Novena. Naturaleza y régimen jurídico.–El presente convenio tiene la naturaleza y régimen jurídico establecido en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estando incluido en los previstos en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Décima. Cuestiones litigiosas y Jurisdicción.–Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, se suscribe el presente convenio, en lugar y fecha arriba indicados, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando uno de ellos en poder de cada una de las partes.–La Ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde.–La Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, María Victoria Broto Cosculluela.

ANEXO I
MODELO DE JUSTIFICACIÓN

D. ………………………………..................………………………………………………, en representación de la Consejería de …………………………… de la Comunidad Autónoma de ……………………………………..,

CERTIFICA:

Que la Consejería de ….................................…………….. de la Comunidad Autónoma de ………………………………………………. ha aplicado los créditos contemplados en el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y dicha Consejería para la aportación y distribución de crédito destinado a la adquisición de fondos bibliográficos para la mejora de las bibliotecas públicas radicadas en la Comunidad Autónoma de …………………………., firmado el …. de …………………. de ……., de acuerdo al siguiente detalle:

 

Cuantía en euros

Compra directa de fondos

 

Subvenciones:
Resolución de.. /.. /200..

 

Nº de bibliotecas públicas beneficiadas

 

Lo que firma en ……………….., a …… de ………………………. de 2011

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid