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Documento BOE-A-2010-11284

Resolución de 22 de junio de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en relación con los efectos de la insularidad de las Illes Balears, sobre la comunicación cultural entre dicha comunidad autónoma y el resto del Estado español durante el año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 15 de julio de 2010, páginas 62488 a 62491 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-11284

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears han suscrito un Convenio de colaboración para la comunicación y el intercambio cultural con el resto del Estado español, en relación con los efectos de la insularidad de las Illes Balears, en materia cultural (2010), por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 22 de junio de 2010.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Cultura, Francisco de Asís Javier Rodríguez Mañas.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en relación con los efectos de la insularidad de las Illes Balears sobre la comunicación cultural entre dicha Comunidad Autónoma y el resto del Estado español durante 2010

En Madrid, a 17 de junio de 2010.

REUNIDOS

De una parte, Doña Ángeles González-Sinde Reig, Ministra de Cultura en virtud del Real Decreto 558/2009, de 7 de abril, en ejercicio de las competencias que le confieren el artículo 6 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, Don Bartomeu Llinàs Ferrà, Consejero de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en virtud del Decreto 14/2009, de 14 de septiembre del presidente, por el que se dispone el cese y el nombramiento de los miembros del Govern de las Illes Balears, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, actúa en el ejercicio de sus competencias conforme a lo establecido en los artículos 11 y 80 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Actuando conforme a los títulos competenciales que, respectivamente, les confieren los artículos 149.2 de la Constitución y 30.26 de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, modificada por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero.

EXPONEN

Primero.–Que al Ministerio de Cultura le han sido atribuidas, entre otras, las competencias de promoción, protección y difusión de las artes, el libro, la lectura, la creación literaria y el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en general, la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política cultural.

Segundo.–Que las singulares características que definen a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en virtud de su posición geográfica, unido a la riqueza cultural que esa singularidad comporta, aconseja arbitrar medidas para paliar las dificultades que representa, para la comunicación cultural, la ubicación insular de las Illes Balears, y que se traducen principalmente en un incremento de costes de transporte y locomoción, de tal manera que el intercambio de proyectos culturales entre dicha Comunidad Autónoma y el resto de los territorios del Estado español, así como la movilidad de artistas y colecciones, se ven disminuidos por la causa señalada.

Tercero.–Que la singularidad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en razón de su situación geográfica, ya ha venido justificando la aplicación, en dicha Comunidad, de tratamientos específicos a favor de sus residentes en distintos ámbitos de actividad, tales como los transportes de pasajeros y de mercancías, la atención sanitaria o la educación, por poner algunos ejemplos. Está justificada, por tanto, la adopción de un marco general de colaboración entre el Ministerio de Cultura y el Gobierno de las Illes Balears para tratar de atenuar, en lo posible, la discriminación objetiva que se produce por la circunstancia de la insularidad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y que tiene por efecto, en el ámbito de la cultura, disminuir las posibilidades de intercambio de artistas y producciones y dificultar, así, la comunicación cultural entre la citada Comunidad Autónoma y el resto del Estado español. Esta colaboración se concretó en 2006 mediante la adopción de un Convenio suscrito por las partes el 29 de septiembre del mismo año (Boletín Oficial del Estado núm. 255 de 25 de octubre de 2006). El 12 de marzo de 2007 (Boletín Oficial del Estado núm. 122 de 22 de mayo de 2007), el 4 de julio de 2008 (Boletín Oficial del Estado núm. 198 de 16 de agosto de 2008) y el 3 de julio de 2009 (Boletín Oficial del Estado núm. 187 de 4 de agosto de 2009) se firmaron sendos convenios con la misma finalidad.

Por todo lo expuesto, las partes suscriben el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.–El presente convenio tiene por objeto arbitrar medidas que permitan atenuar las dificultades que, en el ámbito de la cultura, y por lo que respecta a la comunicación y el intercambio cultural con el resto del Estado español, se derivan para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears como consecuencia de la insularidad de su territorio, durante el año 2010.

Segunda.–A fin de favorecer el intercambio y la comunicación cultural entre la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el resto del Estado español, y de facilitar la movilidad de artistas y colecciones de dicha Comunidad Autónoma, el Ministerio de Cultura transferirá a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la cantidad de 250.000 € (doscientos cincuenta mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 24.02.334A.455, que figura en los presupuestos para el año 2010 como «transferencias corrientes a las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias y Ciudades de Ceuta y Melilla para desplazamientos a/y desde la península de empresas, personas e instituciones con motivo de eventos de carácter artístico y/o cultural» para la realización de aquellos proyectos culturales que, desde las Illes Balears, se presenten en otros territorios del Estado español o, por el contrario, se presenten en el territorio de las Illes Balears procedentes de cualquier otro punto del Estado español y que cumplan asimismo los siguientes requisitos:

La Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de las Illes Balears al proponer a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura los proyectos culturales, lo hará ponderando en la medida de lo posible entre aquéllos que desde las Illes Balears se presenten en otros territorios del Estado español y los que se presenten en el territorio de las Illes Balears procedentes de cualquier otro punto del Estado español, así como los proyectos que supongan proyección exterior de la cultura de las Illes Balears, con el fin de que efectivamente se favorezcan la comunicación y el intercambio cultural objeto del presente convenio. Para la selección de los proyectos beneficiarios se tendrán en cuenta criterios tales como su nivel artístico y/o cultural, la promoción de creadores y su proyección fuera del territorio de la Comunidad, la participación ciudadana en las actividades culturales y el apoyo al turismo cultural, así como cualquier otro que se estime conveniente. La propuesta de los proyectos incluirá la descripción de los mismos, sus correspondientes presupuestos debidamente desglosados y un plan de financiación para los mismos.

La Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura valorará el interés del proyecto presentado y decidirá, a la vista de las propuestas presentadas, la cuantía de la colaboración económica a aportar por el Ministerio de Cultura y por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y determinará qué proyecto o proyectos de los presentados se consideran incluidos en el presente convenio.

Los proyectos deberán materializarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.

La Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de las Illes Balears podrá encomendar la gestión de estas actividades hasta un límite que no exceda del 85% del importe consignado en la aplicación presupuestaria mencionada en el primer párrafo de esta cláusula segunda. En los casos en que se encomiende la gestión, se hará constar dicha circunstancia al presentar la propuesta de los proyectos.

Los proyectos que se beneficien de la colaboración de las partes firmantes del presente convenio deberán contar con la financiación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en un porcentaje mínimo de un 30%.

La aportación económica del Ministerio deberá financiar gastos de desplazamientos entre la península y las Illes Balears, que incluirán además de los gastos de locomoción, el alojamiento y manutención de las personas desplazadas, el transporte de carga, embalaje y desembalaje y seguros.

Tercera.–El libramiento de los fondos a que se refiere el primer párrafo de la cláusula segunda se ajustará al vigente régimen de pagos previsto en el Presupuesto Monetario del Estado aprobado por Orden EHA/4261/2004, de 27 de diciembre, (Boletín Oficial del Esado de 30 de diciembre de 2004), y los libramientos se realizarán mediante transferencia a la cuenta que el beneficiario tenga comunicada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda.

Cuarta.–La Comunidad Autónoma de las Illes Balears se compromete a justificar la aplicación de los fondos percibidos, ante el Ministerio de Cultura, en los tres meses siguientes a la finalización de la vigencia del presente convenio. La justificación se efectuará, en todo caso, por la Consejería de Educación y Cultura, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado emitido por el titular de la Consejería por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad del convenio.

b) Informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Comunidad Autónoma que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de los gastos efectuados.

c) Documentación relativa a la encomienda de gestión a que se refiere el párrafo quinto de la cláusula segunda, en su caso.

d) Memoria explicativa de las actividades desarrolladas que acredite el cumplimiento de la finalidad del convenio. La memoria deberá contemplar, al menos, los siguientes puntos:

Breve introducción al contenido de las actividades desarrolladas.

Participantes.

Localización territorial de las actividades.

Fechas de realización de las actividades.

Objetivos previstos, cuantificados en la medida de lo posible.

Resultados obtenidos, cuantificados y valorados en la medida de lo posible.

Explicación de las desviaciones entre objetivos y resultados.

Conclusiones.

Quinta.–En todo caso se hará constar, en las actividades culturales que se desarrollen al amparo del presente convenio, la clara referencia a la colaboración de las partes firmantes mediante la inserción de sus respectivos logotipos en todo el material relativo a dichas actividades que se edite en cualquier soporte. Asimismo, cada una de las partes firmantes recibirá 2 ejemplares de los medios publicitarios y soportes que se editen como resultado de dichas actividades.

Sexta.–Para la evaluación de los proyectos que se hayan beneficiado del presente convenio y para el control y seguimiento del mismo se constituirá una Comisión de Evaluación y Seguimiento de la que formarán parte dos representantes de cada una de las partes designados a tal efecto. Asimismo, la Comisión será competente para tratar todos los asuntos referidos al contenido, la interpretación y la resolución de los problemas derivados del cumplimiento del presente convenio.

Séptima.–El presente convenio estará vigente desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2010.

Octava.–El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por parte de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dará lugar al reintegro de los fondos transferidos en los términos que establece la Ley General de Subvenciones.

Novena.–Para la resolución de las dudas que pudieran plantearse en la aplicación del presente convenio se estará a lo dispuesto en la Orden CUL/163/2010, de 27 de enero, por la que se aprueba el procedimiento de concesión de subvenciones nominativas del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones y, supletoriamente, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima.–El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Cualquier litigio que pueda surgir entre las partes en relación a su aplicación o interpretación será dirimido ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad con el presente convenio, lo firman por duplicado las partes, en el lugar y fecha arriba indicados, rubricando cada una de las páginas de que consta.–La Ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde Reig.–El Consejero de Educación y Cultura, Bartomeu Llinàs Ferrà.

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