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Documento BOE-A-2010-11287

Orden SAS/1916/2010, de 6 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de anticipos reembolsables para los avances de la investigación y dinamización del entorno del Sistema Nacional de Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 15 de julio de 2010, páginas 62496 a 62506 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2010-11287
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/07/06/sas1916

TEXTO ORIGINAL

El área de acciones estratégicas del Ministerio de Sanidad y Política Social pretende dar cobertura a las más valiosas propuestas en ciencia y tecnología, relacionadas con la salud en este caso, con una gestión integral de todos los instrumentos necesarios para alcanzar los niveles de coordinación óptimos que garanticen la consecución de los objetivos establecidos.

Las acciones estratégicas se articulan mediante actuaciones específicas para cada una de ellas que abordan de un modo integral un conjunto de instrumentos y, cuando procede, varias modalidades, para alcanzar los objetivos propuestos.

El objetivo general de las acciones estratégicas es generar conocimiento para preservar la salud y el bienestar de la ciudadanía, así como para el desarrollo de los aspectos preventivos, diagnósticos, curativos, rehabilitadores y paliativos de la enfermedad, reforzando e incrementando para ello la competitividad y capacidad de I+D+I del SNS y de las empresas relacionadas con el sector.

Para lograr los objetivos indicados, es necesario fomentar la actividad científica y tecnológica, actuando en diferentes entornos (Sistema Nacional de Salud, Universidades, Centros de Investigación, Centros Tecnológicos, otros centros y entidades públicas y privadas) a distintos niveles, dependiendo del alcance en cada caso

Por tanto uno de los objetivos a alcanzar es la financiación de proyectos con carácter estratégico basadas en actividades en el entorno del Sistema Nacional de Salud que supongan un avance significativo en el estado del conocimiento o que establezcan nuevas líneas de conocimiento en el campo de la biomedicina.

Los nuevos avances en el sector de la biomedicina posibilitan el desarrollo de terapias cada vez más innovadoras y un abordaje de las distintas patologías de forma más rápida y selectiva. El fomento de estas nuevas técnicas, tecnologías y procedimientos desencadenará la aceleración de su transferencia a la práctica clínica. Es por tanto necesario realizar acciones estratégicas para generar conocimiento para preservar la salud y el bienestar de los ciudadanos, así como para el desarrollo de los aspectos preventivos, diagnósticos, curativos, rehabilitadores y paliativos de la enfermedad, reforzando e incrementando para ello la competitividad y capacidad del Sistema Nacional de Salud (SNS) y de las empresas relacionadas con el sector. El avance cualitativo en la actividad investigadora clínica y el aumento de la masa crítica de los investigadores involucrados en este tipo de proyectos junto con la optimización de infraestructuras supone fomentar las actuaciones de carácter estratégico dentro del sector de la biomedicina. Esto se puede lograr a través de una gestión integral de todos los agentes necesarios garantizando así el logro de los objetivos establecidos.

En la Orden SCO/523/2008, de 27 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas de la iniciativa estratégica de investigación en salud en el marco de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica, y del Plan Nacional de I+D+I 2008-2011, se establecieron las ayudas derivadas de los subprogramas contemplados en las líneas de la Acción Estratégica en Salud (AES), integrada en el Plan Nacional de I+D+I 2008-2011, y en el conjunto de acciones estratégicas y transversales sobre investigación biomédica. Entre ellas se encuentra una línea de actuación de acciones complementarias de refuerzo, en la que se incluyen los subprogramas de acciones de dinamización del entorno investigador y tecnológico del SNS donde se establece que el órgano competente de estas ayudas es el Ministerio de Sanidad y Política Social. Esta nueva orden viene a establecer las bases reguladoras de estas ayudas dentro del ámbito competencial de Ministerio de Sanidad y Política Social.

La Orden SAS/1301/2010, de 14 de mayo, por la que se modifica la Orden SAS/3547/2009 establece que la Ministra delega en la persona titular de la Dirección General de Farmacia la competencia de la programación y convocatoria de las ayudas con cargo a los créditos de su presupuesto, el otorgamiento, autorización y compromiso de gastos relativos al capítulo 8 (activos financieros), así como la comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de esas ayudas.

Esta norma se ajusta a las determinaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Adicionalmente, las actuaciones financiadas conforme a estas bases, contemplarán el principio de igualdad y la perspectiva de género, principios que establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En la tramitación de esta disposición han emitido informe preceptivo la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas para las actividades tendentes a la traslación, avances de la investigación y dinamización del entorno del Sistema Nacional de Salud derivadas de las líneas estratégicas del Ministerio de Sanidad y Política Social.

La concesión de estas ayudas se hará en régimen de concurrencia competitiva siguiendo los principios de objetividad y publicidad de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 2. Áreas temáticas prioritarias.

Todas las propuestas de ayudas habrán de ajustarse a las siguientes áreas temáticas prioritarias:

a) Acciones relacionadas con los proyectos de investigación clínica y/o epidemiológica con medicamentos de uso humano.

b) Medicamentos de uso humano con utilidad terapéutica en enfermedades raras.

c) Vacunas

d) Acciones de innovación y desarrollo de tecnologías sanitarias para el Sistema Nacional de Salud.

Artículo 3. Objetivos.

Las actuaciones relacionadas con esta orden tienen como finalidad conseguir el objetivo general de generar conocimiento para preservar la salud así como para el desarrollo de los aspectos preventivos, diagnósticos, curativos, rehabilitadores y paliativos de la enfermedad. Asimismo estas ayudas se establecen para favorecer las actividades encaminadas a la aplicación, desarrollo y adaptación de nuevas tecnologías en el Sistema Nacional de Salud así como para promover la cooperación entre los distintos elementos de la cooperación público-privada. El fin último de estas actuaciones ha de ser la aplicación en pacientes de terapias que conduzcan al bienestar de la ciudadanía.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de los anticipos reembolsables previstos en la presente orden las personas físicas o jurídicas, Administraciones territoriales, Universidades y las Entidades e Instituciones sanitarias públicas o privadas sin ánimo de lucro, que se encuentren en la situación que legitima su concesión o que hayan de realizar o hayan realizado la actividad que fundamente su otorgamiento, en los que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la convocatoria, y cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el caso de los Centros del ámbito del Sistema Nacional de Salud que gestionen sus actividades mediante una Fundación de derecho privado constituidas al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, podrán solicitar los anticipos reembolsables a través de la misma.

2. La convocatoria podrá extender el acceso a la condición de beneficiario a:

a) Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de los anticipos reembolsables en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que éste tenga la condición de persona jurídica.

b) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos, o que se encuentren en la situación que motiva la concesión.

En la convocatoria se establecerá las características específicas relativas a este tipo de beneficiarios.

3. No podrán obtener los anticipos reembolsables, ni la condición de beneficiario, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni las agrupaciones señaladas en el apartado 2.b) de este artículo cuando concurra alguna de las prohibiciones señaladas anteriormente en cualquiera de sus miembros.

4. Los beneficiarios, en atención al objeto, condiciones y finalidad de la ayuda, asumirán las obligaciones que, para los perceptores de las mismas, establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Cuando así lo establezca la convocatoria, a las actividades que se regulan en esta orden, podrán vincularse empresas u otras entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, interesadas en los resultados de las mismas.

6. El carácter público o privado de los beneficiarios se determinará por aplicación analógica de los criterios recogidos en el título I, capítulo I, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para delimitar el sector público estatal y en la normativa autonómica correspondiente para delimitar el sector público autonómico.

Artículo 5. Subcontratación.

1. La subcontratación no podrá superar el 50% de coste total del proyecto y deberá ser expresamente autorizada por el órgano concedente. El límite máximo de la subcontratación se podrá ampliar al 70 por ciento si se trata de una institución, centro, estructura estable de investigación en red pública.

2. Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y presentarse con carácter previo a la resolución de concesión.

3. Se entenderá concedida la ayuda y aprobado el contrato por el órgano concedente de la ayuda, cuando se notifique al beneficiario la resolución de concesión.

4. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 6. Financiación de actuaciones.

1. Las ayudas se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en la correspondiente convocatoria, del presupuesto del Ministerio de Sanidad y Política Social.

2. Las ayudas se podrán conceder con carácter plurianual, de acuerdo con las características de las acciones a desarrollar, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

3. Con carácter excepcional el órgano concedente podrá proceder al prorrateo de la ayuda entre los distintos beneficiarios de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Las ayudas podrán estar cofinanciadas con fondos estructurales de la Unión Europea y de otras Administraciones públicas, en los términos y casos en que así se recoja en la convocatoria.

5. El coste de la actividad podrá ser cofinanciado con la entidad solicitante y beneficiaria, especificándose en la convocatoria las condiciones de la cofinanciación.

6. El importe de los anticipos reembolsables en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

7. Cuando la ayuda tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la ayuda concedida de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la ayuda otorgable.

8. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para las actividades o proyectos subvencionables de acuerdo con estas bases, tanto al presentar las propuestas como en cualquier momento ulterior en que se produzca esta circunstancia.

9. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en la convocatoria, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en esta orden y en la convocatoria.

Artículo 7. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la ayuda que se solicite, sin que en ningún caso, contabilizando la posible cofinanciación, se supere el coste real de la actividad. El gasto total del proyecto estará formado por gastos corrientes, gastos de inversión y otros gastos.

2. Sólo serán financiables aquellos gastos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la ayuda, que sean necesarios para la realización de la misma y que se efectúen dentro del periodo de ejecución de la ayuda determinado en la convocatoria.

3. Las resoluciones de concesión especificarán los plazos en que habrá de desarrollarse la actividad correspondiente, teniendo en cuenta, en su caso, el programa de trabajo o la propuesta formulada por el beneficiario.

4. Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas.

5. Se podrá establecer, a favor de los beneficiarios, un tanto alzado, mediante la aplicación de un porcentaje al coste total que será inferior al 10% y que se considerará coste indirecto imputable a la ayuda sin necesidad de justificación o que será objeto de justificación si así se establece en los mismos, de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. A los bienes inventariables les será de aplicación lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, excepto en lo relativo al periodo de afección de bienes no inscribibles en registro público, cuyo plazo de afección, será igual al plazo de ejecución de la ayuda siempre que éste sea mayor a dos años. En otro caso, se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 31.4 citado.

7. El gasto de amortización de los bienes inventariables se sujetará a las reglas establecidas en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estableciéndose, en su caso, en la convocatoria, las reglas especiales que se consideren oportunas.

8. Sólo serán objeto de financiación con cargo a la ayuda otorgada, los gastos comprendidos en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si así se recoge en la convocatoria y cumplen los requisitos que el propio artículo establece.

9. El Impuesto sobre el Valor añadido (IVA) o el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o el Impuesto sobre Producción, los Servicios y las Importaciones en las ciudades de Ceuta y Melilla (IPSI) se considerarán gastos financiables con cargo a la ayuda, cuando la persona beneficiaria de la ayuda los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos financiables con cargo a la ayuda cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Artículo 8. Órganos competentes para convocar, instruir y conceder las ayudas.

1. Los anticipos reembolsables serán concedidos, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por resolución del órgano competente y publicado en el Boletín Oficial del Estado.

3. El órgano que convocará y concederá las ayudas será la persona titular del Ministerio de Sanidad y Política Social u órgano en quién delegue. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

4. El órgano instructor realizará de oficio las actividades que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

CAPÍTULO II
Procedimientos de gestión de las ayudas
Artículo 9. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. Una vez publicada la convocatoria los interesados que deseen solicitar los anticipos reembolsables deberán presentar la correspondiente solicitud en modelo normalizado que podrán obtener en la web oficial de Ministerio de Sanidad y Política Social, así como la documentación requerida en las correspondientes convocatorias en el Registro General del Ministerio de Sanidad y Política Social, Paseo del Prado 18-20, Madrid o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. Alternativamente a la forma de presentación descrita en el apartado anterior, los interesados podrán presentar la solicitud y restante documentación por medios electrónicos ante el registro electrónico del Ministerio de Sanidad y Política Social.

2. El plazo de presentación de las solicitudes y de la restante documentación requerida será el que se establezca en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a quince días desde el día siguiente a la publicación de las respectivas convocatorias en el Boletín Oficial del Estado.

3. Respecto de las solicitudes de ayudas para proyectos o actuaciones de carácter plurianual, tras dictarse la resolución estimatoria de las mismas, el beneficiario, no tendrá obligación de presentar solicitudes en los ejercicios posteriores para las anualidades concedidas en la resolución estimatoria de su proyecto o actuación, sin perjuicio de la obligación de cumplir los demás requisitos previstos por la normativa vigente para que el órgano competente pueda reconocer la obligación correspondiente

Artículo 10. Evaluación, órganos y criterios de otorgamiento de las ayudas.

1. La evaluación se realizará en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación que constará de una primera etapa de evaluación científica y/o técnica, seguida de otra etapa de evaluación de oportunidad.

Para la valoración científico-técnica se tendrá en cuenta principalmente:

Valoración del equipo responsable del proyecto.

Valoración científica-técnica del proyecto.

Para la valoración estratégica y de oportunidad se tendrá en cuenta principalmente:

Valoración del interés científico.

Valoración socioeconómica de la propuesta.

3. En la evaluación científica y/o técnica y de oportunidad, además del órgano instructor, podrán intervenir entidades y expertos externos.

4. Las comisiones de evaluación regirán su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Ambas comisiones estarán presididas por la persona titular de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios y formarán parte de ellas un funcionario adscrito a su unidad y el Coordinador responsable de la coordinación de la evaluación científico-técnica de los proyectos presentados. Las Comisiones estarán además compuestas por al menos 7 vocales expertos en los distintos ámbitos a los que se refieren las líneas estratégicas de la convocatoria. La lista de sus miembros se publicará en cada convocatoria. Estos vocales, que no son de carácter institucional de estas Comisiones, podrán ser sustituidos anualmente.

6. Los resultados de las evaluaciones técnicas y de oportunidad se trasladarán a las comisiones de evaluación, que emitirán un informe final en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, remitiéndolo al órgano instructor al objeto de que éste formule la propuesta de resolución provisional.

7. Finalizado en su caso el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de los anticipos reembolsables y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración.

8. La convocatoria concretará y complementará los criterios de valoración de las solicitudes en función de la naturaleza de la actividad o interés público perseguido en cada caso. No obstante, cuando no sea posible precisar la ponderación atribuible a cada uno de los criterios elegidos, se considerará que todos ellos tienen el mismo peso relativo para realizar la valoración de las solicitudes.

9. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, deberá promoverse la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de evaluación.

Artículo 11. Trámite de audiencia y resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días formulen las alegaciones que estimen convenientes.

2. Junto con la notificación de propuesta de resolución provisional, el órgano instructor del procedimiento requerirá de los interesados, cuando proceda, la siguiente documentación, que se deberá aportar en el citado plazo de 10 días:

a) Declaración responsable para la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de los anticipos reembolsables.

b) Otra documentación que se establezca en la convocatoria.

3. La convocatoria podrá prever la procedencia de resoluciones parciales y sucesivas de concesión, a medida que el órgano correspondiente formule la correspondiente propuesta. En este caso, la convocatoria deberá establecer las medidas que garanticen el principio de igualdad en el otorgamiento.

4. Tal y como establece el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, 21 de julio, la resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrán incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En las convocatorias que así se especifique, si alguno de los beneficiarios renunciase a la ayuda, el órgano concedente podrá otorgar la concesión de la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. El órgano concedente de la ayuda notificará esta opción para que en el plazo de 10 días expresen su aceptación. En ausencia de respuesta en el citado plazo de 10 días desde la fecha de notificación, se entenderá aceptada la propuesta por el solicitante. Una vez aceptada la propuesta, expresa o tácitamente, por parte del solicitante o solicitantes, el órgano concedente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en el presente apartado.

5. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión de las ayudas será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en cada subprograma y/o modalidad. Este plazo podrá ser interrumpido, de acuerdo con la legislación vigente en el momento de la tramitación del expediente, durante el tiempo de evaluación empleado por organismos externos al órgano instructor. En el supuesto de suspensión del plazo para resolver y notificar, dicha suspensión se comunicará a los interesados. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

7. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 12. Recursos.

1. Contra las resoluciones expresas o presuntas del procedimiento de concesión, que podrán fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres mese a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

2. Alternativamente o sucesivamente, podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

Artículo 13. Pago.

1. El pago, tanto de la primera anualidad como de las sucesivas si la ayuda tuviera carácter plurianual y se hubieran justificado en su caso las anualidades anteriores, tendrá lugar en los términos establecidos en la convocatoria, y tendrá el carácter de pago anticipado, salvo previsión en contra de sus disposiciones específicas. Dicho pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano concedente de que el beneficiario cumpla los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En los casos en donde se estipule la necesidad de garantías, la constitución de éstas se realizará según algunas de las modalidades previstas en la normativa aplicable.

2. En el caso de concesión de los anticipos reembolsables se eximirá en todos los casos la constitución de garantías para el pago anticipado de las mismas a aquellos proyectos o acciones que se determinen en la convocatoria.

Artículo 14. Publicidad de la ayuda.

1. Los beneficiarios de la ayuda deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la actividad subvencionada, indicando si fuese el caso la cofinanciación con fondos comunitarios u otras Administraciones públicas, de acuerdo con lo establecido en los reglamentos comunitarios.

2. Esta publicidad se llevará a cabo mediante la inclusión de la imagen institucional del órgano concedente y/o de la entidad cofinanciadora, así como leyendas relativas a la financiación pública por estos órganos en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, publicaciones y otros resultados citando el número de referencia asignado a la actividad, pegatinas, medios electrónicos o audiovisuales o menciones en los medios de comunicación en los que publiciten la actividad.

3. En caso de incumplimiento de esta obligación, se deberán aplicar, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiesen corresponder en aplicación del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las reglas contenidas en los artículos 31.3 y 93 del Reglamento de la referida ley.

Artículo 15. Justificación.

1. La persona o institución beneficiaria de la ayuda estará obligada a justificar el cumplimiento de las condiciones establecidas, así como la realización de la actividad que determinó la concesión de la misma. El plazo de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda, se establecerá en la convocatoria, no pudiendo ser superior a un año desde que finalice la ejecución de la misma.

2. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de los anticipos reembolsables deberá revestir la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor tal y como se establece en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Las ayudas financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas.

3. Para la realización del seguimiento científico-técnico y económico, conforme a lo establecido en los artículos 72 y 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los beneficiarios deberán rendir memorias de seguimiento en los términos y plazos que se establezcan en las resoluciones de concesión de las ayudas. Así mismo, los beneficiarios deberán presentar una memoria final dentro del plazo establecido en la convocatoria.

4. Las memorias de seguimiento si las hubiera y las memorias finales incluirán las actividades realizadas y los resultados obtenidos, así como la justificación económica correspondiente. Dicha justificación económica, que revestirá normalmente la forma de cuenta justificativa, se compondrá de fichas justificativas normalizadas, en la que se incluirá relación detallada de la descripción del gasto realizado, su importe, justificantes del gasto y de su pago, fecha de los mismos, lugar de custodia y órgano responsable de la misma, etc. Estos informes se cumplimentarán y se presentarán de acuerdo con lo que establezca el órgano concedente.

5. A los efectos de la cuenta justificativa los gastos, que deberán estar efectivamente pagados y justificados mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, deberán realizarse en el plazo de ejecución señalado en las correspondientes resoluciones de concesión.

En el caso de la memoria final los justificantes de dichos gastos y de su pago se podrán emitir hasta el final del plazo de rendición de este informe, siempre que en dichos justificantes se refleje la fecha de realización del gasto dentro del periodo justificado.

6. La justificación se hará mediante el sistema de módulos en las ayudas que tengan por destino financiar actividades en las que la actividad financiable o los recursos necesarios para su realización sean medibles en unidades físicas y exista una evidencia o referencia del valor de mercado de la actividad objeto de la ayuda o, en su caso, del de los recursos a emplear. La concreción de los módulos y su importe se realizará de forma diferenciada sobre la base de un informe técnico motivado ajustado a las previsiones del artículo 76 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En esos supuestos la justificación consistirá exclusivamente en una memoria de actuación y en una memoria económica con el contenido previsto en el artículo 78 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los beneficiarios estarán dispensados de la obligación de presentar, libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.

1. Los cambios de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda deberán ponerse en conocimiento del órgano concedente, solicitando el beneficiario la modificación del contenido de la resolución, en el plazo de quince días naturales desde que se tenga conocimiento o acontezca el hecho que lo motiva y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

2. Los cambios de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda deberán autorizarse por el órgano concedente, y cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión de las ayudas podrá dar lugar a una modificación de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro de la misma.

3. Cualquier cambio en los proyectos aprobados requerirá simultáneamente:

a. Que el cambio no afecte a los objetivos del proyecto ni a sus aspectos fundamentales.

b. Que el cambio sea aceptado de forma expresa, notificándose al interesado. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será establecido como órgano competente para resolver en cada convocatoria.

Artículo 17. Actuaciones de comprobación y control.

1. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación, incluidas las de carácter material, a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas financiadas con los Fondos Estructurales.

2. El órgano encargado del seguimiento de las ayudas podrá designar los órganos o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de comprobación de la aplicación de la ayuda recibida y recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna o realizar auditorías a los beneficiarios de las ayudas. También se podrán constituir comisiones de seguimiento de la ejecución de las actividades objeto de ayuda, con el fin de valorar desde el punto de vista científico-técnico y de gestión el progreso y los resultados finales de la ejecución de las ayudas.

3. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, salvo en lo dispuesto en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario; así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de los anticipos reembolsables concedidos, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

Artículo 18. Criterios de graduación de los incumplimientos.

1. El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses de demora correspondientes, conforme a los siguientes criterios:

a) El incumplimiento total de las obligaciones y fines para los que se otorgó la ayuda dará lugar al reintegro de la totalidad de la cantidad concedida.

b) La cantidad a reintegrar en caso de incumplimiento parcial en la ejecución o en la justificación de las acciones o gastos vendrá determinada, con arreglo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la ayuda.

c) La realización de modificaciones no autorizadas en las condiciones de la ayuda supondrá la devolución de la cantidad afectada por la modificación.

d) La no presentación o evaluación desfavorable, de acuerdo con lo que establezcan los subprogramas y modalidades, de las memorias de seguimiento anuales o finales, tanto de carácter científico-técnico como económico, conllevará la interrupción de la financiación de la ayuda y la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, la convocatoria podrá establecer otros criterios específicos, si la naturaleza de la actividad a financiar así lo aconseja.

3. En el supuesto contemplado en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7.1 de esta orden, procederá el reintegro del exceso, sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 19. Responsabilidad, régimen sancionador y reintegro.

1. Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV del Reglamento que desarrolla la citada ley. Asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

2. El órgano competente para exigir a la persona beneficiaria, cuando proceda, el reintegro de las ayudas será el órgano concedente de las mismas, conforme al procedimiento de reintegro que se regirá por las estipulaciones contenidas en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III del Reglamento que desarrolla la citada ley.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Derecho supletorio.

Los anticipos reembolsables que se regulan en esta Orden se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

Disposición final tercera. Anticipos con cargo al capítulo 8 de los Presupuestos Generales del Estado.

Los anticipos reembolsables que se regulan en esta Orden tendrán en cuenta lo establecido en el artículo 63 de la ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, y lo establecido en la Orden EHA/760/2010, de 16 de marzo, por la que se dictan las instrucciones para el cumplimiento de dicho artículo 63.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de julio de 2010.–La Ministra de Sanidad y Política Social, Trinidad Jiménez García-Herrera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/07/2010
  • Fecha de publicación: 15/07/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 16/07/2010
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Centros sanitarios
  • Investigación científica
  • Ministerio de Sanidad y Política Social
  • Préstamos
  • Salud
  • Sanidad
  • Sistema Nacional de Salud

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