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Documento BOE-A-2010-11295

Resolución de 22 de junio de 2010, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se crean y modifican ficheros de datos de carácter personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 15 de julio de 2010, páginas 62562 a 62571 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2010-11295
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/06/22/(7)

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece en su artículo 20 que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario oficial correspondiente.

Mediante Orden CTE/3147/2002, de 28 de noviembre, reguladora de los ficheros de datos de carácter personal del Departamento y de los organismos públicos de investigación dependientes del mismo, se regularon los ficheros del Ministerio de Ciencia y Tecnología y de los Organismos Públicos de Investigación dependientes del mismo.

El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación por el Real Decreto 1042/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica.

Las modificaciones producidas en los órganos responsables de los ficheros, en el procedimiento de recogida de datos y en las previsiones de cesión de los mismos, así como el incremento del nivel de las medidas de seguridad en alguno de los ficheros existentes, hacen necesaria una nueva regulación de los ficheros de datos de carácter personal existentes en este Organismo.

En su virtud, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 12 de Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, modificado mediante Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo, y en aplicación de lo dispuesto el artículo 53 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal, con el fin de dar cumplimiento al mandato legal, para garantizar la máxima transparencia en el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, asegurando así a la ciudadanía el ejercicio legítimo de sus derechos, dispongo:

Artículo 1. Creación de ficheros.

Se crean los ficheros «Deudores y acreedores» y «Autorizaciones de estancias», que se incluyen en el anexo I de esta Resolución, en aplicación del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999.

Artículo 2. Modificación de ficheros.

Se modifican los ficheros relativos al Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria recogidos en el Anexo III de la Orden CTE/3147/2002, de 28 de noviembre, reguladora de los ficheros de datos de carácter personal del Departamento y de los organismos públicos de investigación dependientes del mismo, se regularon los ficheros del Ministerio de Ciencia y Tecnología y de los Organismos Públicos de Investigación dependientes del mismo, en el sentido que se recoge en el anexo II de esta Resolución.

Artículo 3. Personas responsables.

Las personas responsables de los ficheros adoptarán las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la normativa aplicable.

Artículo 4. Inscripción de ficheros.

En cumplimiento del artículo 55 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de esta orden en el Boletín Oficial del Estado..

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 22 de junio de 2010.–El Director del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Manuel Núñez Gutiérrez.

ANEXO I
Ficheros que se crean

Fichero: Deudores y acreedores

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: Deudores y acreedores.

a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión contable, fiscal y administrativa.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia.

b.1) Colectivo: Personas físicas o jurídicas que tengan relaciones económicas con el INIA.

b.2) Procedencia: Del propio interesado o su representante legal, recogidos mediante el correspondiente formulario.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos identificativos:

DNI, CIF, nombre o razón social, dirección, datos bancarios.

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: No hay previstas comunicaciones de datos.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No hay previstas transferencias internacionales de datos.

f) Órganos responsables del fichero: Secretaría General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

Secretaría General.

Ctra. de La Coruña, Km 7,5, 28040

Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulta exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII RDLOPD: Nivel básico.

Fichero: Autorizaciones de estancias

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: Autorizaciones de estancias.

a.2) Finalidad y usos previstos: Seguimiento y control del acceso y permanencia en las dependencias e instalaciones del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia.

b.1) Colectivo: Personas ajenas al Organismo que solicitan autorización para su asistencia temporal al mismo para completar su formación académica, para colaboración científica o técnica, o para el desarrollo de convenios o contratos.

b.2) Procedencia: Del propio interesado o su representante legal, recogidos mediante el correspondiente formulario disponible en la página web del INIA.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos de carácter identificativo:

DNI, nombre y apellidos.

Centro o departamento donde se realiza la estancia, duración de la estancia, investigador responsable.

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: No hay previstas comunicaciones de datos.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No hay previstas transferencias internacionales de datos.

f) Órganos responsables del fichero:

Secretaría General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

Secretaría General.

Ctra. de La Coruña, Km 7,5, 28040

Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulta exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII RDLOPD: Nivel básico.

ANEXO II
Ficheros que se modifican

Fichero: Proyectos de investigación

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: Proyectos de investigación.

a.2) Finalidad y usos previstos: Seguimiento de los proyectos de investigación, de ayudas para infraestructuras y de ayudas para la contratación de doctores gestionados el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia.

b.1) Colectivo: Personal investigador participante en los proyectos.

b.2) Procedencia: Del propio interesado o su representante legal, recogidos mediante el correspondiente formulario disponible en la página web del INIA.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos de carácter identificativo: DNI, nombre y apellidos, dirección, teléfono y correo electrónico del centro de trabajo, formación académica y titulación, experiencia profesional.

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: No hay previstas comunicaciones de datos.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No hay previstas transferencias internacionales de datos.

f) Órganos responsables del fichero: Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas.

Ctra. de La Coruña, Km 7,5, 28040

Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulta exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII RDLOPD: Nivel básico.

Fichero: Currículo de investigadores

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: Currículo de investigadores.

a.2) Finalidad y usos previstos: Seguimiento del historial profesional de los investigadores del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia.

b.1) Colectivo: Personal investigador del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

b.2) Procedencia: Del propio interesado o su representante legal, recogidos mediante el correspondiente formulario disponible en la página web del INIA.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos de carácter identificativo: DNI, nombre y apellidos, dirección, formación y titulación, experiencia profesional, pertenencia a colegios o asociaciones profesionales.

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: Cesión a órganos de gestión de convocatorias públicas de proyectos de investigación de la Administración del Estado.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No hay previstas transferencias internacionales de datos.

f) Órganos responsables del fichero: Subdirección General de Investigación y Tecnología del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

Subdirección General de Investigación y Tecnología.

Ctra. de La Coruña, Km 7,5, 28040 Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulta exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII RDLOPD: Nivel básico.

Fichero: Personal

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: Personal.

a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión del personal del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia.

b.1) Colectivo: Personal funcionario y laboral del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

b.2) Procedencia: Del propio interesado o su representante legal, recogidos mediante el correspondiente formulario.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura: Datos de carácter identificativo: DNI, nombre y apellidos, domicilio, teléfono y relación de servicio.

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: No hay previstas comunicaciones de datos.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No hay previstas transferencias internacionales de datos.

f) Órganos responsables del fichero: Secretaría General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

Secretaría General.

Ctra. de La Coruña, Km 7,5, 28040

Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulta exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII RDLOPD: Nivel básico.

Fichero: Nedaes

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: Nedaes.

a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión de nóminas y Seguridad Social de todo el personal del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia.

b.1) Colectivo: Personal funcionario y laboral y becarios del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

b.2) Procedencia: Del propio interesado o su representante legal, recogidos mediante el correspondiente formulario.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura: Datos de carácter identificativo: NIF, nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, datos administrativos, retribuciones, deducciones, retenciones judiciales y cuotas sindicales.

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: No hay previstas comunicaciones de datos.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No hay previstas transferencias internacionales de datos.

f) Órganos responsables del fichero: Secretaría General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

Secretaría General.

Ctra. de La Coruña, Km 7,5, 28040

Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulta exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII RDLOPD: Nivel alto.

Fichero: Control Horario

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: Control horario.

a.2) Finalidad y usos previstos: Seguimiento y control del cumplimiento de la jornada laboral por parte del personal del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia.

b.1) Colectivo: Personal funcionario y laboral del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

b.2) Procedencia: Del propio interesado, recogidos mediante la correspondiente tarjeta de control horario.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura: Datos de carácter identificativo: DNI, nombre y apellidos.

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: No hay previstas comunicaciones de datos.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No hay previstas transferencias internacionales de datos.

f) Órganos responsables del fichero: Secretaría General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

Secretaría General.

Ctra. de La Coruña, Km 7,5, 28040

Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulta exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII RDLOPD: Nivel básico.

Fichero: Control de visitas

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: Control de visitas.

a.2) Finalidad y usos previstos: Seguimiento y control de las visitas a las dependencias del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria por personal ajeno al Organismo.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia.

b.1) Colectivo: Personas que acceden a las dependencias del Organismo en régimen de visitas.

b.2) Procedencia: Del propio interesado o su representante legal, recogidos mediante el correspondiente formulario.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos de carácter identificativo: DNI, nombre y apellidos, empresa o centro de procedencia.

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: No hay previstas comunicaciones de datos.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No hay previstas transferencias internacionales de datos.

f) Órganos responsables del fichero: Secretaría General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

Secretaría General.

Ctra. de La Coruña, Km 7,5, 28040

Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulta exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII RDLOPD: Nivel básico.

Fichero: Permisos de personal

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: Permisos de personal.

a.2) Finalidad y usos previstos: Control de permisos y vacaciones del personal del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia.

b.1) Colectivo: Personal funcionario y laboral del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

b.2) Procedencia: Del propio interesado o su representante legal.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos de carácter identificativo: DNI, nombre y apellidos, fechas de inicio y terminación de los permisos.

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: No hay previstas comunicaciones de datos.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No hay previstas transferencias internacionales de datos.

f) Órganos responsables del fichero: Secretaría General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

Secretaría General.

Ctra. de La Coruña, Km 7,5, 28040

Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulta exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII RDLOPD: Nivel medio.

Fichero: Gestión de becas

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: Gestión de becas.

a.2) Finalidad y usos previstos: Seguimiento de las becas otorgadas por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia.

b.1) Colectivo: Solicitantes y beneficiarios de becas concedidas por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

b.2) Procedencia: Del propio interesado o su representante legal.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos de carácter identificativo: DNI, nombre y apellidos, fecha de nacimiento, sexo, dirección.

Comunidad Autónoma, fecha de la convocatoria y fecha de publicación en BOE, fecha de la concesión y fecha de publicación en BOE, centro, tema de la beca, fecha de inicio y fin de la beca, fecha de la baja o renuncia, tutor.

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: No hay previstas comunicaciones de datos.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No hay previstas transferencias internacionales de datos.

f) Órganos responsables del fichero: Secretaría General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

Secretaría General.

Ctra. de La Coruña, Km 7,5, 28040

Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulta exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII RDLOPD: Nivel básico.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/06/2010
  • Fecha de publicación: 15/07/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 16/07/2010
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y II de la Orden CTE/3147/2002, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-2002-24340).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 55 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-979).
    • art. 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria

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