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Documento BOE-A-2010-1140

Orden EHA/3705/2009, de 29 de diciembre, de autorización de la cesión total de la cartera de seguros de la entidad Cisne Aseguradora Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. a favor de la entidad Divina Pastora Seguros Generales, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 2010, páginas 7042 a 7042 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2010-1140

TEXTO ORIGINAL

La entidad Cisne Aseguradora Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A. ha presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la cesión total de la cartera de seguros a favor de la entidad Divina Pastora Seguros Generales, S. A.

La entidad cesionaria Divina Pastora Seguros Generales, S. A. ha solicitado autorización administrativa para ejercer la actividad aseguradora en los ramos de accidentes, defensa jurídica y pérdidas pecuniarias diversas, con la finalidad de poder operar en los ramos que desea traspasarle la cedente, solicitud que se ha otorgado por Orden ministerial de fecha 4 de diciembre de 2009.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre y 70 del Reglamento que la desarrolla.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto:

Primero. Autorizar la cesión total de la cartera de seguros de la entidad Cisne Aseguradora Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A. a favor de la entidad Divina Pastora Seguros Generales, S. A.

Segundo. Revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en todos los ramos en los que está autorizada para operar, la entidad cedente Cisne Aseguradora Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A. de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

Tercero. Acordar la disolución de la citada entidad Cisne Aseguradora Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A. de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 29 de diciembre de 2009.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, José Manuel Campa Fernández.

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