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Documento BOE-A-2010-1147

Resolución de 30 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Educación y la Comunitat Valenciana, para el desarrollo de acciones dirigidas a la elaboración y actualización del Catálogo de Títulos de Formación Profesional, durante el ejercicio de 2009, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 2010, páginas 7067 a 7069 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-1147

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Comunidad Valenciana han suscrito un Convenio de colaboración para el desarrollo de acciones dirigidas a la elaboración y actualización del Catálogo de Títulos de Formación Profesional, durante el ejercicio de 2009, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 30 de diciembre de 2009.—El Director General de Formación Profesional, Miguel Soler Gracia.

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, y la Comunidad Valenciana para el desarrollo de acciones dirigidas a la elaboración y actualización del Catálogo de Títulos de Formación Profesional, durante el ejercicio de 2009, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo

En Madrid, a 13 de noviembre de 2009

REUNIDOS

De una parte, el señor don Ángel Gabilondo Pujol, Ministro de Educación, actuando en nombre y representación de dicho Ministerio conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 556/2009, de 7 de abril (BOE del 7), por el que se nombran Ministros del Gobierno.

De otra parte, el Honorable señor don Alejandro Font de Mora Turón, Conseller de Educación, en nombre y representación del Consell de la Generalitat de la Comunitat Valenciana, nombrado por Decreto 8/2007, de 28 de junio, del President de la Generalitat, por el que se nombran vicepresidentes, consellers, secretario y portavoz del Consell (DOCV núm 5545 de 29 de junio de 2007), en virtud del artículo 12 de la Ley 5/1983, de 30 diciembre, del Consell (DOCV núm 138 de 30 de diciembre).

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.—Que la Generalitat de la Comunitat Valenciana y el Ministerio de Educación, actúan en el ejercicio de sus respectivas competencias.

Segundo.—Que el artículo 149.1.30.ª de la Constitución establece la competencia exclusiva del estado sobre la regulación de los títulos académicos y profesionales y las condiciones de obtención, expedición y homologación de los mismos, así como de aquellas normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Tercero.—Que el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y reformado por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, dispone en su artículo 53 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva de la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 27 de la Constitución española y las leyes orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquélla, lo desarrollan, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución española, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Cuarto.—Que, por Real Decreto 2093/1983, de 28 de julio, se traspasaron funciones y servicios de la administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de Educación (BOE 187/83, de 6 de agosto).

Y, en consecuencia,

ACUERDAN

Primero.—Suscribir un convenio de colaboración que comprenda desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2009, con los siguientes objetivos:

1. El presente nuevo Convenio ha de servir como instrumento de colaboración entre la Generalitat de la Comunitat Valenciana y la Administración General del Estado para el desarrollo y ejecución de las actuaciones previstas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio (BOE del 20), de las Cualificaciones y de la Formación Profesional,

2. Los expertos docentes colaborarán en la elaboración de los títulos de Formación Profesional, en aquellas familias profesionales que se determinen, y en el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional bajo la supervisión de la Dirección General de Formación Profesional

Segundo.—La Generalitat de la Comunitat Valenciana, a través de la Consejería de Educación y Cultura, se compromete a proporcionar 7 expertos educativos desde la fecha de la firma del convenio hasta el 31 de diciembre de 2009, para colaborar en los trabajos a que se refiere el punto Primero de este acuerdo, que desempeñarán sus servicios en sus centros de origen y, en su caso, en las dependencias de la Consellería de Educación.

Tercero.—El Ministerio de Educación, transferirá a la Conselleria de Educación, para la financiación de la participación de los expertos educativos a que se refiere el anterior acuerdo segundo, la cantidad de 68.335,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.322B.454 de los Presupuestos Generales del Estado para 2009.

Cuarto.—La Conselleria de Educación de la Comunitat Valenciana deberá aportar al Ministerio de Educación, certificación expedida por los servicios competentes de dicha Conselleria de haber sido ingresado en su contabilidad el importe del libramiento efectuado así como los documentos justificativos del gasto.

Quinto.—El presente convenio se inscribe entre las actuaciones que el Ministerio de Educación, desarrolla en el marco de los Programas Operativos cofinanciados por el Fondo Social Europeo, del que es beneficiario. En consecuencia, y al objeto de garantizar la correcta justificación ante el FSE y de cumplir los compromisos que la recepción de fondos estructurales lleva aparejados, la Conselleria de Educación de la Comunitat Valenciana deberá emitir el correspondiente certificado de los gastos elegibles ejecutados a la finalización del convenio.

Sexto.—Se realizará un seguimiento de las actuaciones previstas en este Convenio, así como de los correspondientes gastos, por parte de la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación y la Conselleria de Educación de la Comunitat Valenciana.

Séptimo.—El presente Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo establecido en su artículo 4.1.c). El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer las controversias que puedan surgir del presente convenio.

Octavo.—La vigencia del presente convenio se extenderá desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2009, pudiendo renovarse anualmente, en los términos actuales, con acuerdo entre las partes.

Noveno.—Será causa de resolución del presente convenio el incumplimiento no justificado de cualquiera de los compromisos asumidos en el clausulado del mismo o el mutuo acuerdo de las partes.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio de colaboración, en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.—Por el Ministerio de Educación, el Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.—Por la Comunitat Valenciana, el Conseller de Educación, Alejandro Font de Mora Turón

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