Contido non dispoñible en galego
Ha tenido entrada en esta Dirección General escrito en el que se solicita el otorgamiento de la condición de Titular de Cuenta a nombre propio del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones y de Entidad Gestora con capacidad plena a «Banca Cívica, S.A.» de conformidad con lo establecido en el segundo apartado del artículo 2 de la Orden Ministerial de 19 de mayo de 1987, que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispuso la creación de un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado y por la que se delegan determinadas competencias en el Director General del Tesoro y Política Financiera.
Dicha solicitud cuenta con el informe favorable de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y del Banco de España, una vez verificado el cumplimiento por «Banca Cívica, S.A.» de los requisitos establecidos en la Ley 24/1988, de 28 de julio, de Mercado de Valores.
En virtud de lo anterior y de acuerdo con la delegación conferida en la letra a) bis de la disposición adicional segunda de la Orden 19 de mayo de 1987, he resuelto otorgar a «Banca Cívica, S.A.» la condición de Titular de Cuenta y Entidad Gestora de Capacidad Plena en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.
Madrid, 15 de julio de 2010.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, P. D. (Orden de 19 de mayo de 1987), la Directora General del Tesoro y Política Financiera, Soledad Núñez Ramos.
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