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Documento BOE-A-2010-11480

Orden ARM/1942/2010, de 13 de julio, por la que se establece un régimen para la gestión del esfuerzo pesquero de los buques incluidos en el plan de recuperación de la merluza del sur y cigala.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 17 de julio de 2010, páginas 63240 a 63242 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-11480
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/07/13/arm1942

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) n.º 2166/2005, del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, por el que se establecen medidas para la recuperación de la población sur de merluza europea y de cigala en el mar Cantábrico y en el oeste de la Península Ibérica y se modifica el Reglamento (CE) n.º 850/1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos, establece los mecanismos de gestión para el stock de merluza sur sobre la base de la fijación de un TAC anual, así como de techos de esfuerzo para los buques que capturan más de 5 toneladas anuales de esta especie.

El anexo II B del Reglamento (UE) n.º 23/2010, del Consejo, de 14 de enero de 2010, por el que se establecen, para 2010, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la UE y, en el caso de los buques de la UE, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas, determina el régimen de esfuerzo pesquero que será de aplicación en el contexto del plan de recuperación para la merluza sur en aguas de las divisiones VIIIc y IX del ICES, excluyendo el golfo de Cádiz, para las artes reguladas en el apartado 2.a) del mismo. De acuerdo con su apartado 5.1, durante el periodo comprendido entre el 1 de febrero 2010 y 31 de enero de 2011, el número máximo de días de actividad pesquera para los buques afectados por el plan de recuperación de la merluza sur será de 158 días.

El apartado 6.2 del citado anexo II B contempla la posibilidad de que los estados miembros lleven a cabo la gestión del esfuerzo pesquero desarrollado por los buques afectados por este plan de recuperación por horas de estancia en el caladero, siempre que dicha medida no produzca en la zona una utilización excesiva de días como consecuencia de que la finalización de la presencia de un buque en la zona no coincida con el final de un periodo de 24 horas, debiendo notificar este hecho a la Comisión.

Habida cuenta de la reducción del esfuerzo pesquero que ha sufrido la flota española dedicada a la pesquería de la merluza sur, se hace conveniente la gestión de esta pesquería, con carácter voluntario, sobre la base de la gestión del esfuerzo pesquero por horas de actividad, estableciendo unas reglas precisas que deberán cumplir los buques pesqueros al objeto de que este sistema de gestión no conlleve un aumento del esfuerzo pesquero sobre el stock de merluza sur y se respeten en todo caso las cuotas de pesca de esta especie de que dispone España para 2010.

La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.19.ª de la Constitución española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima. En su elaboración han sido consultados el sector pesquero y las comunidades autónomas afectadas, así como el Instituto Español de Oceanografía.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente disposición tiene como objetivo establecer, con carácter voluntario, y para el período comprendido desde la fecha de entrada en vigor de la orden hasta el 31 de enero de 2011, un sistema de gestión del esfuerzo pesquero por horas:

a) Para los buques españoles pertenecientes a los censos de arrastre, volanta y palangre de fondo del caladero Cantábrico-Noroeste, cuando desarrollen su actividad en el citado caladero y modalidad.

b) Para los buques españoles pertenecientes al censo de arrastre en aguas de Portugal, cuando estén desarrollando su actividad en el citado caladero.

2. Sólo podrán acogerse al sistema de gestión previsto en la presente orden los buques citados en los apartados anteriores que cumplan los requisitos establecidos en los apartados 2.a) y 5.1 del anexo II B del Reglamento (UE) n.º 53/2010, del Consejo, de 14 de enero de 2010, por el que se establecen, para 2010, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la UE y, en el caso de los buques de la UE, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas y se modifican los Reglamento (CE) n.º 1359/2008, (CE) n.º 754/2009, (CE) n.º 1226/2009 y (CE) n.º 1287/2009.

Artículo 2. Cómputo de horas.

1. Para los buques previstos en el artículo 1.1.a), el cálculo de las horas transcurridas en el caladero se contará desde la salida hasta la llegada a puerto.

2. Para los buques previstos en el artículo 1.1.b), el cálculo de las horas transcurridas en el caladero se hará a partir del momento en que los mismos entren en aguas de Portugal y hasta que salgan de éstas.

Artículo 3. Utilización del dispositivo de localización.

1. Para el cálculo de las horas transcurridas en el caladero, los buques previstos en el artículo 1, que por sus características estén obligados a disponer de un dispositivo de localización de buques vía satélite (VMS) de seguimiento de la actividad pesquera, deberán mantenerlo a bordo y operativo interrumpidamente. Para un correcto control, la caja cerrada y sellada («caja azul») se mantendrá encendida en todo momento, incluso cuando el buque se encuentre en puerto. Además el patrón deberá efectuar y anotar en el diario de pesca los eventos señalados en el artículo 2, conforme a los siguientes criterios:

a) Para los buques incluidos en el artículo 1.1.a), en cada salida de puerto (entendida como el momento de largar amarras) y en cada entrada en puerto (entendida como el momento de dar amarras), deberá pulsar el botón señalado como «cruce» en la caja azul instalada a bordo.

b) Para los buques previstos en el artículo 1.1.b), en cada entrada en aguas de Portugal y en cada salida de la citada zona deberá pulsar el botón señalado como «cruce» en la caja azul instalada a bordo.

2. En el caso de que no se efectúen las pulsaciones previstas en los supuestos del apartado 1, según proceda, o por avería de la caja azul o desconexión de la misma en puerto, para el cálculo del esfuerzo pesquero del buque en cuestión se contabilizarán los días completos de duración de la marea, hasta tanto no se cumpla con lo estipulado en el apartado 1 del presente artículo.

3. Además, en el caso de los buques de los censos de volantas y palangre de fondo, con independencia de que tengan o no instalada la «caja azul», deberán:

a) Hacer constar en el diario de a bordo la fecha y hora de salida y regreso a puerto, así como el tiempo de permanencia en la mar.

b) Cada vez que el buque se dirija a puerto, los aparejos deberán transportarse a bordo. En el supuesto de que dichos aparejos no se transportaren a puerto se contabilizará el día completo como tiempo de pesca a los efectos del cómputo de esfuerzo en el marco del plan de recuperación de merluza del sur y cigala.

c) En cada entrada a puerto del buque, la llegada y permanencia de los aparejos a bordo deberá ser certificada por la cofradía de pescadores, asociación profesional o entidad asociativa a la que pertenezca el buque.

Artículo 4. Solicitud.

Los buques que deseen acogerse al procedimiento de gestión del esfuerzo pesquero conforme a lo previsto en la presente orden deberán comunicarlo, con carácter previo a su utilización, a la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura por fax o por vía electrónica.

Artículo 5. Reparto del cómputo total obtenido.

1. Las horas obtenidas mediante la aplicación de las medidas previstas en el artículo 3 se repartirán entre todos los buques que se hayan acogido al régimen de gestión del esfuerzo pesquero contemplado en la presente orden.

2. La distribución de las horas obtenidas, prevista en el punto anterior, se realizará teniendo en cuenta la potencia, medida en kilovatios, de los buques acogidos a este sistema.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de julio de 2010.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/07/2010
  • Fecha de publicación: 17/07/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 18/07/2010
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento (UE) 23/2010, de 14 de enero (Ref. DOUE-L-2010-80053).
Materias
  • Control pesquero
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Veda de pesca

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