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Documento BOE-A-2010-11513

Orden AEC/1954/2010, de 12 de julio, por la que se declara inhábil el mes de agosto, a efectos de cómputo de plazos, en el proceso selectivo para la provisión de plaza de personal laboral fijo, Director del Servicio Médico, convocado por Orden AEC/2846/2009, de 7 de octubre.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 19 de julio de 2010, páginas 63539 a 63539 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2010-11513

TEXTO ORIGINAL

Mediante Orden AEC/2846/2009, de 7 de octubre de 2009, se convocaron pruebas selectivas para ingreso como personal laboral fijo, puesto de Director del Servicio Médico fuera de convenio, en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

El desarrollo de este proceso, exige el cumplimiento de determinados plazos establecidos tanto en las bases de la convocatoria como en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos durante el mes de agosto;

Este Ministerio, en uso de sus competencias, resuelve declarar inhábil el mes de agosto a efectos del cómputo de plazos en la convocatoria del proceso selectivo anteriormente mencionado.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación en el plazo de un mes desde su publicación, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 12 de julio de 2010.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, P. D. (Orden AEX/1001/2003, de 23 de marzo), la Subsecretaria de Asuntos Exteriores y de Cooperación, M.ª Jesús Figa López-Palop.

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