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Documento BOE-A-2010-11553

Resolución de 30 de junio de 2010, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica el Acuerdo por el que queda prorrogada la Adenda al Convenio de colaboración con la Ciudad de Ceuta, para el desarrollo del Programa Ciudades Digitales Electrónicas 2008, en el ámbito del Plan Avanza.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 19 de julio de 2010, páginas 63703 a 63704 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-11553

TEXTO ORIGINAL

Suscrita adenda al Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Ciudad Autónoma de Ceuta para el desarrollo del Programa Ciudades Digitales Electrónicas 2008 en el ámbito del Plan Avanza, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de la citada adenda, cuyo texto figura a continuación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 30 de junio de 2010.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.

ACUERDO POR EL QUE QUEDA PRORROGADA LA ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA CIUDADES DIGITALES ELECTRÓNICAS 2008 EN EL ÁMBITO DEL PLAN AVANZA

En Madrid, a 30 de diciembre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, don Francisco Ros Perán, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 562/2008, de 21 de abril, y actuando en el ejercicio de las atribuciones delegadas por el titular del Departamento de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo.1) de la Orden ITC/1332/2008, de 12 de mayo, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio (en adelante MITYC) y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del Departamento.

De otra, don Francisco Márquez de la Rubia, en su calidad de Consejero de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en base a las atribuciones conferidas por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha 6 de noviembre de 2009 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/96.

Actuando ambas partes en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento,

EXPONEN

Primero.–Que el desarrollo de la Sociedad de la Información es una estrategia prioritaria en el actual momento social y económico de nuestro país, y su impulso es objetivo compartido por todas las Administraciones Públicas.

Segundo.–Las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía vienen impulsando el desarrollo de la Sociedad de la Información en sus ámbitos de competencia con diversas iniciativas, programas y actuaciones. El Plan Avanza pretende colaborar en el desarrollo de dichas actividades, en la medida que se estime conveniente, bien mediante su apoyo o bien mediante actuaciones complementarias que incrementen su alcance y su impacto, observando el vigente régimen competencial de las Administraciones Públicas.

Tercero.–Que con fecha 6 de julio de 2006 se firmó un Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Ciudad Autónoma de Ceuta para la realización de las actuaciones del Plan Avanza.

Cuarto.–Que en la cláusula quinta del citado Convenio Marco de colaboración se establece que el Convenio se desarrolla mediante la realización de adendas incluidas durante la vigencia del mismo, del año 2006 al 2010.

En dichas adendas quedan recogidas las medidas y líneas de actuación contempladas en el Convenio, incluyendo una descripción de las actuaciones a desarrollar, así como la financiación correspondiente y su periodo de ejecución.

El 17 de julio de 2008, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Ciudad Autónoma de Ceuta suscribieron la adenda para el Desarrollo del Programa Ciudades Digitales Electrónicas 2008, en el marco del Plan Avanza.

Quinto.–Que en la cláusula séptima del mencionado Convenio Marco de colaboración se establece una Comisión Bilateral con el fin de de asegurar el adecuado control y seguimiento del objeto y contenido del mismo.

La Comisión Bilateral tiene como misión establecer las acciones pertinentes para asegurar la buena marcha de las actuaciones recogidas en las adendas al Convenio Marco, llevando a cabo el seguimiento de su ejecución y financiación así como encaminar cualquier acción que permita el cumplimiento del Convenio o su desarrollo, conforme a los intereses de las partes.

Asimismo, la Comisión Bilateral propondrá, en su caso, aquellas modificaciones del Convenio que se planteen en su ejecución.

Sexto.–En la Comisión Bilateral de control y seguimiento del Convenio entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Ciudad Autónoma de Ceuta celebrada el 15 de octubre de 2009, se puso de manifiesto por parte de esta Comunidad Autónoma la necesidad de prorrogar el plazo de vigencia de la ejecución de las actuaciones correspondientes a la adenda de Ciudades Digitales Electrónicas 2008 hasta el 31 de diciembre de 2010, asimismo la comisión acordó iniciar los trámites necesarios para proceder a dicha prórroga.

Esta prórroga viene motivada por la necesidad de que las diversas actuaciones recogidas en la adenda mencionada se ejecuten correctamente, garantizando la consecución de los objetivos planteados para cada una de ellas y buscando el éxito de las mismas entre los beneficiarios finales del Convenio Marco, empresas y ciudadanía.

En consecuencia las partes

ACUERDAN

1. Con el objetivo de llevar a cabo la total ejecución de las actuaciones que han sido aprobadas en ella, prorrogar el plazo de vigencia de la adenda al Convenio Marco de colaboración, para el desarrollo del Programa Ciudades Digitales Electrónicas 2008, hasta el 31 de diciembre de 2010.

2. Que no se establece ninguna modificación sobre lo acordado en el Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

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