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Documento BOE-A-2010-11563

Resolución de 25 de junio de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Plan de mejora, modernización y consolidación de los regadíos de la Comunidad de Regantes de las aguas reguladas por el embalse de Argos de Calasparra (Murcia), fase II.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 19 de julio de 2010, páginas 63743 a 63754 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-11563

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente propuesta de Resolución se encuentra comprendido en el grupo 1, apartado c), del anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental por decisión del Director General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 22 de enero del 2008, y procediendo a formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 del RDL 1/2008 citado.

Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.

El promotor del proyecto es la Sociedad Estatal de Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.A. (ACUAMED) y el órgano sustantivo es la Dirección General del Agua perteneciente al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM).

El objeto del plan de modernización es disponer en los cultivos gestionados por la Comunidad de Regantes de las aguas reguladas por el embalse argos, de una red de tuberías que permitan la implantación del riego por goteo sustituyendo a las acequias actualmente empleadas para realizar riego a manta o por inundación. Esta actuación se recoge en el Convenio de gestión directa, establecido entre la Administración General del Estado (Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino) y ACUAMED, cuya modificación nº 2, ha sido autorizada por el Consejo de Ministros del día 29 de julio de 2005.

En el adicional del mencionado Convenio se recogen las diversas actuaciones encomendadas a ACUAMED al amparo de la Ley 11/2005 que están contenidas en el Programa AGUA del MARM para incrementar la disponibilidad de recursos y mejorar la gestión y calidad de estos, en el que se establece un listado de actuaciones entre las que se encuentra el proyecto objeto de esta declaración de impacto ambiental.

La Comunidad de Regantes de las aguas reguladas por el embalse Argos tiene asignada una dotación media de 5.000 m3/Ha y año. Las infraestructuras existentes tales como azudes, acequias y cauces, presentan en general un mal estado de conservación, por lo que, con la ejecución del proyecto, se mejorará notablemente la eficiencia en el consumo de agua, que pasará de un 50-60% actual a un 90% con el sistema de goteo. Este sistema proporcionará también una mejora en la calidad de la producción y un ahorro en mano de obra y fertilizantes, así como, una contribución a la mejora ambiental de la zona.

Dicha Comunidad de Regantes se encuentra situada en el punto donde se unen los ríos Argós y Segura, entre los municipios de Calasparra y Cehegín, sitos a unos 57 kilómetros al noroeste de Murcia. La superficie regable es de 1.026,20 ha dedicadas principalmente al cultivo de árboles frutales, de las cuales 1.002 ha se encuentran englobadas en el ámbito de actuación del plan de mejora.

Para la consecución de este plan se establecieron dos fases de ejecución:

Fase I. Ya ejecutada, englobaba la construcción de los embalses de regulación y red de tuberías primaria, publicándose en el BOE nº 116, con fecha 13 de mayo de 2004, la Resolución de la Secretaría General de Medio Ambiente en la que no se consideraba necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Fase II. Perteneciente al proyecto constructivo objeto de la presente declaración de impacto ambiental, incluye el resto de infraestructuras hasta el abastecimiento de agua a pie de parcela, con el fin de permitir el empleo del sistema de riego localizado.

Las obras proyectadas en esta fase II son las siguientes:

Instalación de redes de riego formadas por 402.785 m de tuberías presurizadas, divididas a su vez en conducciones primarias, secundarias y terciarias, pudiendo diferenciarse en toda la zona de actuación tres redes de riego independientes, abarcando cada una de ellas un tercio de la superficie regable total.

Instalación de 269 bocas de riego multiusuario, con «n» salidas de 1»-4» para el riego localizado con limitador de presión y caudal. Irán provistas de válvula de aislamiento, ventosa automática y piezas especiales para su instalación. Las salidas individuales de cada una de las bocas de riego se alojarán en armarios de hormigón prefabricado de dimensiones 1,60 x 0,66 x 1,34 m.

Construcción de tres estaciones de filtrado, para cada uno de los 3 sectores proyectados, formadas por baterías de filtros automáticos autolimpiantes de anillas. Cada estación se instalará en casetas de estructura metálica, cimentación de hormigón y dimensiones 8,00 x 7,00 m.

Automatización del sistema de riego de la Comunidad de Regantes, vía radio, de 2.094 bocas de riego individuales para cada una de las parcelas, distribuidas en 269 agrupaciones multiusuario. Se establecerán un total de 300 puntos de control de tres tipos: balsas, bocas de riego y sensores analógicos.

Instalación de las obras de fábrica y valvulería necesarias.

Reposición de servicios y servidumbres afectadas por las obras.

En cuanto a las alternativas, el promotor indica que ha teniendo en cuenta una serie de condicionantes a la hora de definir las obras proyectadas, tales como las limitaciones técnicas debido a la orografía del terreno y al sistema de riego en la parcela a alimentar, la distribución de las parcelas, la localización de espacios naturales protegidos y, sobre todo, a las obras ejecutadas en la fase I.

Tras un análisis y evaluación de dichos condicionantes, se ha pretendido que las tuberías de las redes de riego discurran, en la medida de lo posible, paralelas a los caminos de servidumbre existentes, no teniendo que atravesar parcelas y no perjudicando a la vegetación natural.

Debido a que la solución adoptada deriva, principalmente, de la consecución de las obras iniciadas en la fase I, el promotor no plantea alternativas, considerando que la esta solución es la única y la más adecuada a las características tanto del proyecto como del propio entorno para poder dar servicio a las parcelas englobadas en el plan, teniendo en cuenta las necesidades de la Comunidad de Regantes.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

Los municipios de Calasparra y Cehegín se sitúan en el seno de la parte externa de las Cordilleras Béticas, en concreto la zona de estudio forma parte de la cuenca de sedimentación cuaternaria del río Argos, por lo que sus suelos están desarrollados sobre depósitos aluviales.

Respecto a la hidrología superficial, el área de riego donde se incluyen las obras proyectadas está atravesada de sur a norte por el río Argos, que abastece a las acequias existentes a lo largo de su curso, hasta su desembocadura en el río Segura.

En cuanto a los espacios de Red Natura 2000, el área de actuación de las obras, afecta de manera puntual:

Al lugar de importancia comunitaria (LIC) ES6200004 sierras y vega alta del Segura y ríos Alhárabe y Moratalla, el cual acoge las riberas fluviales de los ríos Segura y Benamor y el conjunto de sierras de su entorno, con formaciones vegetales de bosques mixtos con orlas de zarzal, cañaveral y tarayal, restos de saucedas y alamedas y ejemplares de fresnos y olmos.

A la zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES0000265 Sierra del Molino, embalse del Quipar y Llanos del Cagitán, donde destacan las siguientes especies de aves: el búho real (Bubo bubo), el halcón peregrino (Falco peregrinus), la cigüeñuela (Himantopus himantopus), el alcaraván (Burhinus oecdicnemus) y la chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax).

Por otro lado, varias zonas de la superficie de riego se localizan en hábitats de interés comunitario recogidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en concreto, se trata de los hábitats: 4090. Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga y 6431. Comunidades megafórbicas esciófilas e hidrófilas de linderos, ambos declarados de interés prioritario.

La zona de actuación presenta como unidad principal de vegetación la propia de cultivos de regadío de frutales de hueso y olivo. En estas circunstancias, los únicos retazos de vegetación natural de este espacio fuertemente agrícola se localizan en los márgenes de caminos y cultivos que limitan, así como en las ramblas y márgenes de cauces. En general, se distinguen cinco unidades de vegetación: cultivos de regadío (630 ha), ramblas y márgenes de cauces (285 ha), pinares (55 ha), matorral (26 ha) y cultivos de secano (30 ha).

Del inventario de plantas se recogen las siguientes especies protegidas: Ulmus minor, Pistacia terebinthus, Tamarix canariensis, incluidas en el Anexo I del Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida (Decreto 50/2003) y Pinus halepensis, Thymus vulgaris, Lavandula angustifolia, Quercus coccifera y Rhamnus lycioides, incluidas en el anexo II del citado catálogo.

Las especies de fauna inventariadas directamente afectadas, por coincidir su territorio de nidificación, cría o alimentación con el área de implantación del proyecto, son propias de espacios abiertos, secanos y medios antropógenos. Destacan el halcón peregrino (Falco peregrinus) especie vulnerable y el búho real (Bubo bubo) especie rara, catalogadas en el Libro Rojo de los Vertebrados de la Región de Murcia y en el Catálogo Regional de los Vertebrados Amenazados de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente (2006). También existen varias especies de aves, anfibios y reptiles de interés incluidas en el Real Decreto 439/1990, de 30 de Marzo, por el cual se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, sin que esté alguna de ellas en peligro de extinción.

En cuanto al paisaje, en el estudio de impacto ambiental (EsIA) se determina que teniendo en cuenta los elementos analizados de la unidad paisajística donde se ejecutará la futura actuación, se ha asignado a la zona una calidad visual media-baja. Asimismo, de acuerdo a los criterios establecidos de fragilidad visual del área, se ha considerado una fragilidad media a los factores biofísicos del punto y baja para la cuenca visual. No existen elementos singulares cuya visión pudiera verse afectada por la actuación.

Por otro lado, en el término municipal de Calasparra se pueden encontrar gran cantidad de yacimientos arqueológicos. Según los datos del Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes de la Región de Murcia, se localizan en dicho termino municipal una serie de bienes de interés cultural, yacimientos arqueológicos, elementos etnográficos u otros elementos de interés catalogados de carácter general. Dentro de la zona de actuación se localizan cuatro yacimientos: Cabezo de las Juntas, Los Altos, Casica Valera y Villa Vieja.

En el perímetro de la Comunidad de Regantes destacan las vías pecuarias nº 1.301 Cordel de Rotas, en el término municipal de Calasparra y nº 1.703 Cordel de Cehegín a Valentín», en el término municipal de Cehegín.

3. Resumen del proceso de evaluación.

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

a) Entrada de documentación inicial. Con fecha 7 de agosto de 2007, tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el documento ambiental del proyecto.

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. Con fecha de 5 de octubre de 2007, se inició el periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Relación de Consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

Dirección General de Industria y Asociacionismo Agrario de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia

Dirección General del Agua de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia

Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia.

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria y Medio Ambiente de la Región de Murcia

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Industria y Medio Ambiente de la Región de Murcia

Secretaría Autonómica de Desarrollo Sostenible y Protección del Medio Ambiente de la Consejería de Industria y Medio Ambiente de la Región de Murcia*

X

Federación de Municipios de Murcia

X

Delegación del Gobierno en Murcia

Diputación provincial de Alicante

Ayuntamiento de Cehegín

X

Ayuntamiento de Calasparra

Ecologistas en Acción

ADENA

Asociación de Naturalistas SURESTE-ANSE

* Responde la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia.

Las consideraciones ambientales más relevantes incluidas en las contestaciones a las consultas previas son las siguientes:

Afecciones Red Natura 2000 y otros espacios protegidos. En informe de la Dirección General de Medio Natural se indica que hay riesgo de afección sobre el LIC sierras y vega alta del Segura y ríos Árabe y Moratalla y a la avifauna protegida que caracteriza la ZEPA Sierra del Molino, embalse del Quípar y Llanos de Cagitán, dado que las conducciones coinciden en parte con dichos espacios. Señala también la cercanía de la Reserva Natural Sotos y Bosques de Ribera de Cañaverosa y el humedal Arrozales de Salmerón y Calasparra.

Igualmente en su escrito se destacan los hábitats de interés comunitario identificados en el perímetro de actuación destacando por su carácter prioritario: el 6220 zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, 1520 vegetación gipsícola ibérica Gypsophiletalia y el 9540 pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos.

Por su parte, la Federación de Municipios de Murcia considera que si bien el proyecto afecta a la Red Natura 2000, el impacto previsto será mínimo ya que las tuberías no son de grandes dimensiones y discurrirán por zonas antropizados (caminos ya existentes) cuyo valor ecológico es muy bajo.

Afecciones a flora y fauna. Las actuaciones proyectadas pueden afectar a la vegetación recogida en el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia de la zona (Ulmus minor, Pistacia terebinthus, Tamarix canariensis, Pinus halepensis, Thymus vulgaris, Lavandula angustifolia, Quequs coccifera, Rhamnus lycioides, etc) por la instalación de cerca de 400 km de tuberías, de los accesos a la obra y las instalaciones auxiliares.

Patrimonio cultural. Existen en el entorno de la zona de actuación 5 montes públicos: Lomas de la Virgen, Sierra del Molino, Cabezo de las Yeseras y del Doctor, Loma de las Pértigas y Cabezo de las Carretas y Clérigos; y 2 vías pecuarias: Cordel de Rotas y Cordel de Cehegín a Valentín.

Contaminación acústica. Se solicita que se contemplen medidas correctoras contra el ruido para proteger a los posibles vecinos que residan en las cercanías de los caminos transitados por la actuación (control de horarios de trabajo).

c) Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas. El resultado de las consultas se remite al promotor con fecha de 22 de enero de 2008, así como los aspectos que deberá incluir el estudio de impacto ambiental, destacándose la relación de alternativas a considerar, descripción de la vegetación afectada, estudio de afecciones a la Red Natura 2000 y a especies protegidas y propuesta de medidas correctoras.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. Se somete el proyecto y su estudio de impacto ambiental al trámite de información pública mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» número 181, de 8 de agosto de 2008, dando cumplimiento adecuadamente al artículo 9.3 del RDL 1/2008. Asimismo, también se realizaron anuncios en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» n.º 195, de 22 de agosto de 2008 y en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Cehegín y Calasparra.

Durante el periodo de alegaciones se recibió únicamente una alegación por parte del Ayuntamiento de Cehegín. Esta alegación está integrada por dos informes redactados por la oficina técnica de dicho ayuntamiento y están referidos tanto a aspectos ambientales como urbanísticos.

El informe sobre los aspectos ambientales concluye que existe la necesidad de integrar en el paisaje las casetas de filtrado, en particular las enclavadas en los espacios pertenecientes a Red Natura 2000 y a la necesidad de que el estudio de impacto ambiental refleje las medidas correctoras de los impactos transitorios y derivados de la ejecución de las obras.

Por otro lado, en el informe de contenido urbanístico se indica que de acuerdo con la normativa urbanística vigente, las obras a realizar se desarrollan en su mayor parte en suelo no urbanizable de regadío, existiendo tramos de las conducciones que discurren por suelo urbano. Indican también, que respecto al avance del Plan General Municipal de Ordenación, las redes de riego estarían afectadas por una franja de suelo urbanizable sectorizado residencial y por una zona de suelo urbanizable sin sectorizar residencial. En el trazado junto al río Argos, se discurriría por suelo clasificado como no urbanizable ambiental. En base a esto, considera que en caso de que sea inevitable el trazado por suelo urbano, las conducciones deberán trazarse por las vías existentes o proyectadas, y buscar alternativas para la red terciaria de modo que se reduzca su trazado por el futuro suelo urbano, según el avance del Plan General.

En contestación estos informes, el promotor señala las siguientes consideraciones:

El diseño de infraestructuras visibles, casetas de filtrado y arquetas para el alojamiento de elementos hidráulicos, es similar al de las construcciones agrícolas de la zona, garantizando así la integración de las mismas en el paisaje.

La estación de filtrado E.F-I es la única que se localiza dentro de la ZEPA Sierra del Molino, embalse del Quípar y Llanos del Cagitán, en una zona que presenta una elevada antropización con terrenos totalmente improductivos por la presencia de purines pertenecientes a la granja porcina incluida en la citada ZEPA.

El estudio de impacto ambiental, así como el anejo de integración ambiental del proyecto constructivo desarrollan medidas preventivas y correctoras para la totalidad de los impactos ambientales detectados en el proceso de evaluación, tanto para la fase de ejecución de las obras como para la fase de explotación. Todas las medidas se encuentran presupuestadas y sus partidas se han incluido en el documento de presupuesto.

En referencia al documento urbanístico, en el diseño del trazado de las conducciones primaria y secundaria se utilizan los viales existentes previendo la reposición de los servicios afectados. En cuanto a la red terciaria, ésta se reducirá en los tramos en que dan servicio a las parcelas afectadas.

Respecto a lo previsto en el Plan general municipal de Ordenación, en la fase previa a la licitación de las obras se eliminarán las infrestructuras secundarias y terciarias que den servicio a las parcelas clasificadas como suelo urbanizable sectorizado residencial.

Paralelamente al trámite de información pública, en cumplimiento del artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, se realizaron consultas a las administraciones consultadas previamente [ver el cuadro del apartado 3.1.b)].

Durante este periodo no se han recibido informes de contestación a las consultas.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto. Consultas complementarias realizadas por el órgano ambiental. Una vez recibido y analizado el estudio de impacto ambiental del proyecto, así como el resultado de la información pública y de las consultas a las administraciones afectadas, aún quedaban algunos aspectos que necesitaban ser clarificados con carácter previo a la formulación de la declaración de impacto ambiental, en concreto los concernientes a posibles afecciones a los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000.

Por tanto, con fecha de 6 de agosto de 2009 se solicitó informe aclaratorio a la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, de la Consejería de Agricultura y Agua, de la Región de Murcia, como órgano competente de la comunidad autónoma en la que se localiza el proyecto.

En mayo de 2010, se recibió el informe de Patrimonio Natural y Biodiversidad que incluye un análisis de las afecciones del proyecto sobre el medio natural, las vías pecuarias, los montes públicos y las medidas correctoras planteadas en el EsIA, proponiendo a su vez otra serie de de medidas preventivas, correctoras y de mejora ambiental adicionales a las recogidas en el estudio. Se destacan las siguientes conclusiones:

Respecto a la afección sobre Red Natura 2000: se determina que siempre que las conducciones discurran por caminos existentes y/o por terrenos cultivados en la actualidad, sin afectar a vegetación natural (a excepción de los cruces sobre el cauce del río Argos), y siempre que se adopten las mejoras ambientales propuestas en el informe, la afección sobre la Red Natura 2000 será compatible con los valores naturales por los cuales estos lugares han sido protegidos.

Respecto a la afección sobre las vías pecuarias: el proyecto afecta al Cordel de Rotas en el término municipa de Calasparra y al Cordel de Cehegín o de Valentín en el término municipal de Cehegín, en ambos casos tanto por cruzamiento como por afección longitudinal. Por tanto, de forma previa a la ejecución de las obras en estos lugares se deberá solicitar la correspondiente autorización para la concesión de la ocupación temporal de las vías pecuarias.

Respecto a la afección sobre montes públicos: se ha comprobado que los montes públicos señalados en el EsIA como afectados por el proyecto, montes nº 43 y nº 3, no son correctos. Los montes que en realidad se verán afectados y a los que debería hacerse referencia el EsIA son los siguientes:

Monte n.º 2 Lomas de la Virgen, propiedad de la Región de Murcia.

Monte n.º 3 del CUP Sierra del Molino propiedad de la Región de Murcia.

Monte n.º 144 del CUP Cabezo de las Carretas y los Clérigos propiedad del Ayuntamiento de Calasparra.

Corrección que debería aplicarse también en los planos n.º 14 y 14.1 del apéndice 2.

Teniendo en cuenta que el trazado de las tuberías discurrirá, en la medida de lo posible, paralelo a los caminos de servidumbre existentes, se concluye que la actuación es compatible con la conservación de los valores de los montes públicos afectados siempre y cuando se cumpla una serie de condicionantes.

Otras consideraciones:

Según se deduce del proyecto, se va a transformar una zona en torno al embalse nº 2 Valentín, actualmente cultivada en secano, a regadío. Esta zona es colindante con la ZEPA Sierra del Molino, embalse del Quípar y Llanos del Cagitán, declarada entre otras, por especies esteparias como el alcaraván (Burhinus oedicnemus) y ortega (Pterocles orientalis). Se prevé una afección negativa sobre estas especies de aves esteparias no contemplada en el EsIA.

El proyecto no evalúa convenientemente la afección sobre la fauna y flora asociadas al cauce del río Argos en los seis cruces que conlleva la instalación de la tubería.

Asimismo, la instalación de tuberías supondrá la desaparición de las acequias como ecosistemas que funcionan como corredores biológicos, afectando a invertebrados acuáticos y terrestres, peces, anfibios y reptiles que habitan en estas acequias, perjudicando a la vez a vertebrados superiores al eliminar una fuente importante de su alimentación.

En relación a la primera consideración, sobre la transformación en regadío de la zona que rodea el embalse n.º 2 Valentín, el promotor informa, mediante escrito de fecha de 17 de junio de 2010, que efectivamente, la zona en cuestión, regada con la boca de riego n.º 87, no se incluye dentro del perímetro de riego autorizado por la Confederación Hidrográfica del Segura, por lo que se procede a excluir del proyecto esta boca de riego de manera que se evite la transformación en regadío de esta zona.

4. Integración de la evaluación.

a) Análisis ambiental para selección de alternativas. La elección de alternativas viene condicionada principalmente por las obras ya ejecutadas en la Fase I de este proyecto, así como por otra serie de condicionantes, entre los que se encuentran: la disponibilidad de los terrenos, las necesidades de riego, las limitaciones técnicas debido a la orografía del terreno y al sistema de riego en parcela a alimentar, la distribución de las parcelas, debido al sistema de riego actual a través de acequias y al planeamiento urbanístico de los ayuntamientos implicados.

Aparte de estas limitaciones, a la hora de plantear alternativas, se han tenido en cuenta otra serie de criterios, de manera que se pretende que las tuberías de las redes de riego de la Comunidad de Regantes discurran, en la medida de lo posible, paralelas a los caminos de servidumbre existentes, no teniendo que atravesar parcelas y no perjudicando a los espacios con valor ambiental que se encuentran colindantes a la zona de cultivo.

Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor justifica en el estudio de impacto ambiental, que la única alternativa viable es la alternativa elegida.

b) Impactos significativos de la alternativa elegida y las medidas correctoras. Los impactos más significativos se producirán durante la fase de construcción derivados del movimiento de tierras necesario para el soterramiento de la red de tuberías.

La construcción de las zanjas generará emisión de polvo y partículas en suspensión, emisión de contaminantes atmosféricos y alteración del confort sonoro. Como medidas preventivas se regarán caminos, se parará el movimiento de tierras en días especialmente ventosos, se taparán con lonas la arena de acopio y las bañeras de los camiones, se limitará la velocidad de circulación dentro de la obra y se realizará la puesta a punto de todos los vehículos y marquinaria utilizada. Para evitar en lo posible el ruido se emplearán compresores y maquinaria con bajo nivel sonoro, se revisarán las juntas elásticas de las tolvas y las cajas de los volquetes empleados. Se establecerá como horario permitido de labores el diurno (8 a 22 h) y se realizarán mediciones diarias de nivel sonoro.

El proyecto prevé el cruce del río Argós en seis ocasiones, uno de ellos dentro de Red Natura 2000, mediante las correspondientes tuberías, así como el cruce de las acequias existente. Para minimizar la alteración temporal del cauce en estos cruces, el estudio de impacto ambiental prevé, la colocación de dos tramos de tubería, en el sentido de la circulación del agua, de hormigón de DN 250 mm y 4 ml de longitud, para permitir el paso del agua. Seguidamente se echará una capa de zahorra artificial de 50 cm de espesor, la cual permitirá el tránsito de la maquinaria necesaria para la realización de las zanjas. Previo a la realización de los cruces se dispondrá de autorización de la Confederación Hidrográfica del Segura, en la que se establecerán los condicionantes técnicos para su correcta ejecución. Por otro lado, con el fin de alterar lo menos posible la fauna acuícola del río la ejecución de los cruces se efectuará en un plazo máximo de dos días. Se evitarán los desprendimientos de sedimentos mediante la colocación de barreras filtrantes de paja para la retención de sedimentos. Los elementos auxiliares (aseos, comedor, etc.) se instalarán a una distancia mínima de 200 m del cauce.

Durante la fase de construcción se generarán aceites usados y otros residuos creados en la obra y lavado de hormigoneras. Por ello se prohíbe cualquier tipo de operaciones de mantenimiento y en particular, los cambios de aceites sobre el terreno, estando la zona destinada al parque de maquinaria adecuadamente impermeabilizada. Los elementos auxiliares no se instalarán cerca de cauces naturales de agua (mínimo 200 m). Los residuos generados se segregarán y entregarán a gestor autorizado.

Se primará el reciclado de tierras frente al depósito de las mismas. Aún así, se producirá un excedente de tierras estimado en 19.564,25 m3, que serán depositados en vertedero de residuos inertes autorizado. Del mismo modo, será necesario un préstamo de áridos para la construcción de la cama de las tuberías estimado en 16.254,29 m3, materiales que se obtendrán de canteras autorizadas.

Se generará una ocupación temporal del suelo por la ubicación del parque de maquinaria y acopio de materiales, la cual quedará limitada por medio de un jalonamiento formado por estacas de madera, separadas entre sí 50 m, y unidas mediante cinta de señalización plástica. Asimismo, en cada una de las redes de riego se destina una zona de carácter admisible para esta ocupación. Posteriormente a las obras se prevé la realización de de una restauración topográfica de estas zonas.

Se producirá una compactación del suelo por el tránsito de maquinaria pesada debido al paso de la misma por zonas no acondicionadas para tal efecto. Como medida correctora se realizará un laboreo del terreno una vez finalizadas las tareas mediante un arado de discos.

Se eliminará la cubierta vegetal en el trazado de las tuberías provocando una alteración de biotopos terrestres tanto por la desaparición de la vegetación como por la ocupación temporal de terreno. Por ello, se realizará un decapado de 20 cm de espesor, la tierra generada será acopiada en montones de menos de 2 m de altura y una vez realizadas las obras, se restaurarán estas zonas a su estado original, mediante la explanación de la tierra amontonada y revegetación mediante hidrosiembra de aromáticas, junto con una plantación con especies autóctonas. Previamente, se efectuará una prospección visual por parte de un técnico experto para realizar el inventario de vegetación. En caso de que existan ejemplares a proteger dentro de la zona de actuación, serán trasplantados mediante una retroexcavadora mixta y transportados a un vivero hasta la finalización de las obras.

En cuanto a los impactos generados sobre la fauna, se contempla la eliminación o alteración de biotopos terrestres, tanto por la desaparción de la cobertura vegetal como por la ocupación temporal de terreno o caminos, así como la emisión de contaminantes atmosféricos generados por los tubos de escape y molestias ocasionadas por el ruido de las obras. Como medida preventiva para la fauna, se realizará una inspección visual por parte de un técnico especialista para localizar posibles nidos y poder reubicarlos y/o desalojarlos. Diariamente se realizará una revisión para detectar la presencia de algún ejemplar que haya podido caer en las zanjas y así poder liberarlo. En caso necesario se adoptarán medidas adicionales como el tapado de las zanjas durante la noche o la realización de rampas para que puedan escapar. También se fijará el calendario de ejecución de las obras para controlar que los trabajos no coincidan con la época de cría del mayor número de especies (marzo-agosto, ambos inclusive).

En cuanto a los impactos producidos sobre zonas sensibles de la Red Natura 2000 se encuentra la ocupación del suelo producida por la nueva estación de filtrado localizada en una zona degradada y de elevada antropización dentro de la ZEPA ES0000265, asi como la ocupación temporal del terreno por la zona de acopio que se situará en las inmediaciones de dicha estación. El acopio de estos materiales tiene una duración temporal y será utilizado para el relleno de las zanjas. La ocupación estará limitada a la mínima superficie, respetando en todo momento el jalonamiento existente consistente en jalones metálicos, de 1,5 m de altura, separados cada 5 m entre sí, y unidos mediante malla de plástico.

Dentro de los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 afectados por el proyecto, es posible encontrar algún ejemplar aislado de taray en la ribera del cauce del río Argos, y de pino carrasco, por lo que en el estudio se prevé la protección de estos ejemplares aislados. Por otro lado, en estas zonas también se generará la eliminación de la cubierta vegetal, en las áreas donde las tuberías proyectadas discurren por linderos entre parcelas, y el establecimiento de de las zonas de ocupación temporal. Teneniendo en cuenta una franja de terreno de 5 m de anchura, se prevé una longitud afectada de 5.352 m. En este caso, se ha minimizado el impacto utilizando, en la medida de lo posible, bordes de caminos existentes y zonas de elevada antropización, restituyéndose las condiciones originales de los caminos afectados existentes. Asimismo, incluyen una serie de medidas específicas como limitar a la mínima superficie la eliminación de la capa superficial del terreno, teniendo en cuenta que entre marzo y agosto no se podrán realizar movimientos de tierras. Prospección visual por un técnico para la detección de ejemplares a proteger, y en caso necesario trasplantarlos a vivero. También, en su caso, se prevé la realización de podas selectivas de ramas que interfieran con las pistas de trabajo.

Las únicas infraestructuras visibles tras la finalización de las obras serán las arquetas para el alojamiento de las bocas de riego multiusuario, cuya alteración se considera mínima dadas sus escasas dimensiones (1,85 x 0,95 m) y a su instalación dentro de las parcelas agrícolas.

Además se producirá una intrusión visual durante la fase de ejecución de las obras, por tanto, se establece como medida correctora el uso de retroexcavadora para suavizar y redondear los cordones de tierra excavada en las zanjas.

En cuanto a los impactos sobre el patrimonio histórico-cultural, destaca la ocupación temporal de las vías pecuarias por el tránsito de maquinaria. Asimismo, aunque el trazado de tuberías no invade dichas vías, varios tramos dicurrirán paralelos a ellas y en dos ocasiones se cruzarán con la vía pecuaria nº 1.301 Cordel de Rotas. Para estas zonas se solicitará la correspondiente concesión de su ocupación temporal a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Asimismo, será necesaria la presencia de un arqueólogo a pie de obra durante el replanteo, movimiento de tierras y excavación, ante la posible aparición de cualquier resto arqueológico no inventariado.

Durante la fase de explotación destaca únicamente el impacto visual que producirán las infraestructuras visibles de las obras, siendo estas las casetas de filtrado y las arquetas para el alojamiento de elementos hidráulicos. Para evitar en lo posible este impacto, el diseño de las casetas de filtrado y las arquetas para el alojamiento de elementos hidráulicos será de características similares a las construcciones agrícolas de la zona.

Por otro lado, durante esta fase, se favorecerá la creación de empleo para el mantenimiento y explotación de las instalaciones, y se realizará un seguimiento de las plantaciones realizadas.

5. Condiciones al proyecto.

En función de la documentación generada a lo largo de este proceso de evaluación ambiental, además de las medidas propuestas, se considera necesario incorporar, previamente al inicio de las obras, los condicionantes propuestos por la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de la Región de Murcia en su informe de mayo de 2010.

a) Con el fin de minimizar la afección sobre los valores ambientales y la Red Natura 2000, se proponen las siguientes medidas:

Se contempla la afección a 0,22 ha del hábitat de interés comunitario 4090 y a 0,08 ha del hábitat de interés comunitario 6431. En estos lugares será necesario replantear la ubicación de las obras, intentando afectar en la menor medida posible a estos hábitats. Si, a pesar de este replanteo, aún quedara alguna superficie con hábitats que tuviera que ser afectada, será necesario proyectar una restauración del hábitat específica para ese lugar.

Antes de la aprobación del proyecto, se fijará una restauración ambiental específica en los tramos del cauce del río Argos afectado por los cruces de las tuberías.

La desaparición de las acequias supondrá una afección negativa sobre la flora y fauna asociada a las mismas, así como sobre el paisaje. Con el fin de disminuir esta afección sobre ecosistemas ligados al medio acuático, se incorporarán las siguientes medidas:

Previamente a la aprobación del proyecto, se incorporará un programa de restauración de hábitats en el cauce del Río Argos, en el tramo comprendido entre el embalse de Argos y el paraje denominado Cuesta Branca (Calasparra).

Garantía de un caudal ecológico mínimo.

b) Condicionantes establecidos para evitar la efección sobre montes públicos:

Previamente a la ejecución de las obras, se deberá balizar la zona de actuación.

La actividad no debe eliminar ninguna especie de flora protegida por el Decreto 50/2003, por el que se crea el Catálogo Regional de Flora Silvesfre Protegida de la Región de Murcia y se dictan las normas para el aprovechamiento de diversas especies forestales.

Cuando se hayan terminado los trabajos se procederá a la limpieza de la zona, llevando todos los residuos ocasionados a vertedero autorizado.

Se adoptarán medidas para evitar el vertido de residuos sólidos, en cualquier cantidad y naturaleza, a los cauces y márgenes de los cursos de agua, permanentes o temporales, así como el vertido directo de residuos líquidos sin depuración previa.

No se realizarán nuevas aperturas de caminos.

Aprovechando la instalación de las tuberías de riego, se deberán colocar 3 hidrantes de agua, uno en cada uno de los montes objeto de ocupación, para que en caso de incendio forestal en las inmediaciones, se pueda cargar agua en un punto del monte con facilidad. Dichos hidrantes se colocará en cualquier punto del recorrido autorizado, que contemple una amplitud suficiente para que pueda ser accesible a los vehículos de extinción.

Dado que el presente proyecto afecta a montes de utilidad pública, antes de la ejecución de las obras será necesario tramitar la correspondiente concesión en dichos montes públicos, justificando la prevalencia del interés público del proyecto sobre su función de utilidad pública. Esta solicitud incluirá planos georreferenciados a escala adecuada en los que se definan con claridad los limites de la superficies que se verán afectadas por las obras, las superficies ocupadas, además de las coordenadas UTM de los puntos que engloben dicha superficie, especificando las acciones a realizar dentro de cada monte.

Se prohíbe de forma expresa la alteración, desplazamiento o destrucción de cualquiera de los mojones que delimitan los montes públicos deslindados. El trazado de Ia red de riego proyectada deberá adaptarse de tal forma que ningún mojón se vea afectado. La alteración de los mismos será considerada como infracción administrativa según la Ley de Montes 43/2003, de 21 de noviembre, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril. Se prohíbe con carácter general cualquier actuación que pueda modificar sustancialmente su configuración física el terreno.

El inicio de las obras se deberá comunicar a la administración competente en la gestión de los montes públicos de la Región de Murcia.

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental.

El estudio de impacto ambiental recoge un plan de vigilancia ambiental para el seguimiento y control de los impactos y de la eficacia de las medidas preventivas y correctoras establecidas. A dicho plan de vigilancia ambiental se incorporará el seguimiento y control de la eficacia de las medidas establecidas en el apartado 5. Condiciones al proyecto de esta declaración, así como la propuesta de nuevas medidas correctoras si se observase que se superan los impactos previstos o si son insuficientes las medidas correctoras inicialmente propuestas. La vigilancia ambiental contempla la fase previa a la ejecución de la obra, la fase de ejecución y la de explotación.

En el estudio de impacto ambiental se detalla la periodicidad y tipología de los informes técnicos del programa de vigilancia ambiental, así como el presupuesto destinado al seguimiento del mismo.

El promotor deberá cumplir en su totalidad el programa de vigilancia ambiental y explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el «BOE» en el que se publica la DIA.

Conclusión. En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Plan de mejora, modernización y consolidación de los regadíos de la Comunidad de Regantes de las aguas reguladas por el embalse de Argos de Calasparra (Murcia), fase II, concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 25 de junio de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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