Contido non dispoñible en galego
A tenor de lo dispuesto en el artículo 116.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, BOE de 14 de julio de 1998, y en cumplimiento de lo solicitado por el Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo (sección séptima), se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo en el encabezamiento citado, interpuesto por don Ramón Trías Rubíes y otros, contra el Real Decreto 565/2010, de 7 de mayo, por el que se determinan los derechos que, como consecuencia de la extinción del régimen de previsión de los médicos de asistencia médico-farmaceútica y de accidentes de trabajo, se reconocen a los beneficiarios del citado régimen.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 116.2 de la citada Ley, se emplaza a todas aquellas personas físicas y jurídicas a cuyo favor hubieren derivado o derivasen derechos de la resolución impugnada y a quienes tuvieran interés directo en el mantenimiento de la misma, para que comparezcan y se personen en autos ante la referida Sala en el plazo de cinco días, siguientes a la notificación o, en su caso, publicación de la presente resolución.
Madrid 5 de julio de 2010.–El Secretario General Técnico del Ministerio de la Presidencia, Fernando Flores Jiménez.
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