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Documento BOE-A-2010-11572

Resolución de 6 de julio de 2010, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, por la que se modifica la de 22 de abril de 2010, por la que se aprueba la convocatoria del año 2010 del procedimiento de concesión de subvenciones del subprograma de apoyo a consorcios estratégicos nacionales de investigación técnica (CENIT).

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 19 de julio de 2010, páginas 63777 a 63779 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2010-11572

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de articulación e internacionalización del sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 («Boletín Oficial del Estado» núm. 143, de 13 de junio de 2009), y de conformidad con lo previsto en los artículos 44 y 45 de la citada Orden, por Resolución de 22 de abril de 2010, de la Presidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), se aprobó la convocatoria del año 2010 del procedimiento de concesión de subvenciones del subprograma de apoyo a consorcios estratégicos nacionales de investigación técnica (CENIT).

Por otro lado, el CDTI, como Entidad Pública Empresarial encargada de la gestión y desarrollo de la política de innovación tecnológica del Ministerio de Ciencia e Innovación, ha sido designado como Organismo Intermedio del «Programa Operativo de I+D+i por y para el beneficio de las Empresas-Fondo Tecnológico, 2007-2013», por la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Economía y Hacienda en virtud del acuerdo sobre atribución de funciones suscrito entre ambas partes con fecha 28 de noviembre de 2008.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Resolución de convocatoria se determinó el crédito presupuestario del MICINN al que se imputan las subvenciones convocadas, sin preverse la posible cofinanciación de las ayudas con cargo al Fondo Tecnológico.

Según dispone el artículo 6 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo y transposición de aquellas. Igualmente, los procedimientos de concesión y control regulados en esta Ley tendrán carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 45.1.b) de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, resuelvo:

Artículo único. Modificación de la Resolución de 22 de abril de 2010, de la Presidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, por la que se aprueba la convocatoria del año 2010 del procedimiento de concesión de subvenciones del subprograma de apoyo a consorcios estratégicos nacionales de investigación técnica (CENIT).

La Resolución de 22 de abril de 2010, de la Presidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, por la que se aprueba la convocatoria del año 2010 del procedimiento de concesión de subvenciones del subprograma de apoyo a consorcios estratégicos nacionales de investigación técnica (CENIT) queda modificada como sigue.

Uno. Se añade un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 4 con la siguiente redacción:

«Las ayudas que se concedan podrán ser cofinanciadas con cargo al Fondo Tecnológico, sin que ello suponga la modificación de la aplicación presupuestaria a la que se imputan las ayudas ni incremento de la cuantía total máxima de las ayudas a otorgar con cargo a esta convocatoria. En las resoluciones de concesión se hará constar que el proyecto es cofinanciado con Fondo Tecnológico.»

Dos. Se añade un nuevo apartado, con la letra h), al artículo 13 con la siguiente redacción:

«h) En el supuesto de que la subvención sea cofinanciada con el Fondo Tecnológico el beneficiario adquiere las obligaciones que se relacionan a continuación, de conformidad con lo establecido en la normativa comunitaria y nacional aplicable como consecuencia de la financiación comunitaria:

1.º Informar al público de la ayuda obtenida de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 y 9 del Reglamento 1828/2006 de la Comisión.

2.º Mencionar expresamente que el Proyecto ha contado con financiación del CDTI y del Fondo Tecnológico, si el mismo fuese objeto de difusión o divulgación en cualquier medio de comunicación, o en ferias, jornadas o eventos similares.

3.º Mantener toda la documentación justificativa de las operaciones financiadas y todos los justificantes (originales o copias compulsadas en la forma legalmente aceptada) relativos a los gastos certificados del proyecto, durante el tiempo que sea necesario para su comprobación, examen e inspección por las autoridades nacionales y/o del Fondo Tecnológico.

4.º Mantener un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto cofinanciado o, al menos, contar con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

5.º Aceptar la inclusión del nombre de la empresa beneficiaria, de la actuación apoyada y del importe de la ayuda otorgada, en el listado de beneficiarios que elabora y hace público la Autoridad de Gestión (Dirección General de Fondos Comunitarios, del MEH), en virtud del artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento 1828/2006 de la Comisión, en el que se incluyen las operaciones cofinanciadas por el FEDER.

6.º Cumplir todas las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria relativa al Fondo Tecnológico, en especial las relativas a criterios geográficos, incompatibilidad de ayudas públicas, protección del medio ambiente, igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación, custodia y conservación de la documentación y actividades de información y publicidad; así como la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión.

7.º Cualquier otra obligación que resulte de aplicación por razón de la cofinanciación del Fondo Tecnológico.»

Tres. Se modifica la Disposición adicional única que quedará redactada de la siguiente manera:

«1. Las ayudas reguladas en esta Resolución cofinanciadas con Fondo Tecnológico se regirán por el Reglamento (CE) N.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional; por el Reglamento (CE) N.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; por el Reglamento (CE) N.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) N.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) N.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional; por el Programa Operativo de I+D+I por y para el beneficio de las empresas-Fondo Tecnológico, 2007-2013; por las demás normas europeas reguladoras del Fondo Tecnológico y nacionales de desarrollo o transposición de estas, así como por lo dispuesto en la presente Resolución de convocatoria y por lo establecido en la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de articulación e internacionalización del sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 («Boletín Oficial del Estado» núm. 143, de 13 de junio de 2009). Subsidiariamente, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y las demás disposiciones que resulten de aplicación.

2. Las ayudas reguladas en esta Resolución no cofinanciadas con Fondo Tecnológico se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por lo establecido en la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de articulación e internacionalización del sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 («Boletín Oficial del Estado» núm. 143, de 13 de junio de 2009), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y las demás disposiciones que resulten de aplicación.»

Disposición final única. Eficacia.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de julio de 2010.–El Presidente del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, Juan Tomás Hernani Burzaco.

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