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Documento BOE-A-2010-11596

Resolución de 18 de junio de 2010, de la Universidad de A Coruña, por la que se nombra Catedrático de Universidad a don Fernando Cordido Carballido.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 20 de julio de 2010, páginas 63848 a 63848 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2010-11596

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta de la Comisión designada para juzgar el concurso de acceso convocado por esta universidad por Resolución de 18 de marzo de 2010 («BOE» de 10 de abril de 2010), para la provisión de la plaza número 10/010 de Catedrático de universidad del área de conocimiento de Fisiología, departamento de Medicina de esta universidad, a favor de D. Fernando Cordido Carballido, con DNI núm. 32423661D, y una vez que el interesado acreditara los requisitos establecidos en la convocatoria,

Este rectorado, en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 20 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y demás disposiciones que la desarrollan, ha resuelto nombrar a don Fernando Cordido Carballido, Catedrático de Universidad, de la Universidad de A Coruña, del área de conocimiento de Fisiología, departamento de Medicina de esta universidad.

En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente a la publicación de este nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato deberá tomar posesión de su destino.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Potestativamente se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de A Coruña, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de dicha publicación, en cuyo caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A Coruña, 18 de junio de 2010.–El Rector, José M.ª Barja Pérez.

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