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Documento BOE-A-2010-11639

Resolución de 9 de junio de 2010, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico, la "Calle Mayor de Tendilla", en Tendilla (Guadalajara).

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 20 de julio de 2010, páginas 63964 a 63967 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2010-11639

TEXTO ORIGINAL

Vista la documentación técnica que obra en esta Dirección General, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.º, 1 y 2, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley (en la redacción dada al mismo tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero),

Visto el artículo 10.3 del Decreto regional 92/2010, de 1 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias correspondientes a la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, conforme al cual se atribuye a la Dirección General de Patrimonio Cultural la incoación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural, resuelvo:

Primero.–Incoar expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, la «Calle Mayor de Tendilla», localizado en Tendilla (Guadalajara), con los efectos previstos en la Ley y el Real Decreto citados, cuyas características figuran en el anexo de la presente resolución.

Segundo.–Proceder a realizar la comunicación del presente acto incoatorio al Registro General de Bienes de Interés Cultural, a los efectos de su anotación preventiva, de conformidad con lo prevenido en el artículo 12.2 del Real Decreto precitado.

Tercero.–Disponer la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural (c/ Trinidad, núm. 8, Toledo); y todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.–Continuar la tramitación del expediente administrativo cuya incoación se determina, de acuerdo con la legislación en vigor.

Quinto.–Promover la publicación del presente acuerdo en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», así como en el «Boletín Oficial del Estado», a efectos de lo dispuesto en el apartado tercero de la presente resolución.

Toledo, 9 de junio de 2010.–El Director General de Patrimonio Cultural, Luis Martínez García.

ANEXO

Descripción

La calle Mayor de Tendilla se extiende a lo largo de dos kilómetros en un eje suroeste-noroeste, siendo el objeto de la declaración la parte soportalada de aproximadamente 300 metros de longitud. Se encuentra dividida hacia la mitad de su recorrido por la Plaza Mayor sobre la que se abre un espacio ajardinado que sirve de entrada a la fachada Norte de la Iglesia Parroquial de la Asunción, construida entre los siglos XVI y XVII.

Las fachadas están soportaladas en su piso bajo, sustentadas con pies derechos sobre distintos tipos de columnas realizadas en piedra, madera o conjugando ambos materiales. Las de piedra proceden de las canteras cercanas a la localidad o procedentes de edificios en ruinas como el castillo o los conventos. Alguna de las columnas constan de una sola pieza cincelada, sin basamento ni capitel, y las de madera presentan un pequeño capitel con volutas o gruesas zapatas de madera.

Los inmuebles objeto del Bien de Interés Cultural se dividen en seis manzanas, dos en la cara sur y el resto en la norte. Mayoritariamente se elevan tres alturas sobre rasante y algunos cuentan con desván.

Como edificios singulares de la calle Mayor situados dentro del entorno de protección, se destaca la Casa Consistorial, de reciente construcción, y la Iglesia Parroquial de la Asunción. Fuera de dicho entorno, y también dentro de la misma calle, se encuentran el palacio de los López de Cogolludo, del siglo XVIII, y la ermita de la Soledad.

Este conjunto constituye uno de los más bellos ejemplos de arquitectura tradicional y de calle soportalada existentes en Castilla-La Mancha. Pese a la evolución urbanística del municipio, se ha mantenido su estructura general incluso en las edificaciones realizadas recientemente.

La historia de esta calle parte desde finales del siglo XV cuando se habría comenzado la construcción en Tendilla de casas con soportales que en la actualidad ocupan la calle principal y aledañas. Las primeras noticias que tenemos de ellas son de principios del siglo XVI en la que las fuentes hablan de ellas como una necesidad por su situación en un barranco, incluso llegan a hablar de la Calle Mayor como de un río, que se extiende en lo más profundo del valle, partiendo en dos el pueblo a lo largo de más de un kilómetro. En las Relaciones Topográficas de Felipe II se menciona que «los fundadores que en la plaza y en las demás calles de la villa hicieron unos Salidizos y portales, que aunque llueva se puede andar la mayor parte de la villa sin barros, limpieza que no se halla en pueblos de su manera».

Muy pocas son las casas antiguas que quedan, la mayoría son del siglo XIX pero siguen estando soportaladas. La historia de estos soportales va unida a la feria de San Matías el día 24 de febrero, que duraban entre 15 y 30 días y a ella se acercaba, según las fuentes, «gentes de toda Castilla». Esta tiene su origen en el reinado de Juan II y es confirmada por los Reyes Católicos en 1484. Era feria franca, con impuestos nulos o muy reducidos y llegó a tener tal importancia que se comparaba con la de Medina del Campo. Con el tiempo fue decayendo y transformándose en feria de ganado, declive que no sería ajeno a la notable disminución de población desde el siglo XVI al XVIII. Los puestos durante la feria se colocaban dentro de los soportales que quedaban separados por el paso a las casas a las que le pagaban un tributo igual que al ayuntamiento por lo que fue una villa muy rica.

Respecto a la Iglesia Parroquial de la Asunción, está atribuida a Rodrigo Gil de Hontañón. Se construyó entre los siglos XVI y XVII, sin embargo no se pudo finalizar por falta de fondos al tener que aumentar la cimentación por las riadas, por lo que permanece inacabada. La iglesia tiene una planta de salón con grandes columnas cilíndricas sin capiteles, capilla mayor poligonal y bóveda de crucería, con un pronunciado talud en el arranque de los muros exteriores. Su portada es manierista y de hacia 1606, diseñada por Juan Ortega Alvarado.

También se sitúa en la calle Mayor, aunque fuera de la zona soportalada, el palacio de los López de Cogolludo, que ya se menciona como acabado en el Catastro de Ensenada de 1752. De arquitectura barroca cuenta con un portón de almohadillados sillares, un balcón noble con un vano decorado con almohadillado y un frontón rematado en pináculos con el escudo antes mencionado.

Objeto de la declaración:

Calle Mayor de Tendilla, con categoría de Conjunto Histórico, localizado en Tendilla (Guadalajara).

Entorno de protección:

Vendría definido por:

Manzana: 34821, completa.

Manzana: 34834, completa.

Manzana: 35837, completa.

Manzana: 35830, completa.

Manzana: 35832, completa.

Manzana: 36843, completa.

Manzana: 37848, completa.

Manzana: 37855, completa.

Manzana: 38857, completa.

Manzana: 37854, completa.

Manzana: 36844, completa.

Manzana: 37845, completa.

Manzana: 36830, completa.

Manzana: 36837, completa.

Manzana: 36833, completa.

Manzana: 34822, parcelas 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 17.

Manzana: 37850, parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 30.

El entorno de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas manzanas y parcelas y las une entre sí.

Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad de Patrimonio Histórico sobre el entorno de protección señalado, en razón de que cualquier intervención en el se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien objeto de tutela.

Todo ello según plano adjunto.

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