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Documento BOE-A-2010-1165

Orden SAS/3711/2009, de 22 de diciembre, por la que se clasifica la Fundación Salisa Africa Foundation y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 2010, páginas 7221 a 7222 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2010-1165

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de constitución de la Fundación Salisa Africa Foundation, instituida en Barcelona.

Antecedentes de hecho

Primero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Segundo.–La Fundación fue constituida mediante escritura pública; otorgada ante el notario de Barcelona, don Francisco Javier Hernández Alonso, el 26 de noviembre de 2009, con el número 2.187 de su protocolo; por don Albert Daniel Pierre Lasry y doña Marie France Petit Ep Lasry.

Tercero.–La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, aportados por los fundadores y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.–El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Albert Daniel Pierre Lasry.

Vicepresidenta: Doña Marie France Petit Ep Lasry.

Secretario: Don Jean Marc Menahem.

Quinto.–El domicilio de la entidad radica en el Paseo de Gracia, número 97, ático 1ª, de Barcelona, CP 08008, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el párrafo segundo del artículo 1 de sus Estatutos, será internacional, centrando su actividad principalmente en Estados del continente africano.

Sexto.–El objeto de la Fundación queda determinado en el párrafo primero del artículo 3 de los Estatutos, en la forma siguiente:

La Fundación se crea con el objeto de promover actividades y establecer mecanismos de cooperación con entidades nacionales e internacionales para brindar soluciones en cuanto a vivienda y ayuda humanitaria (ropa, alimentación o medicamentos, entre otros) a personas desfavorecidas y/o de escasos o nulos recursos económicos, concienciando a la sociedad civil de las dificultades por las que atraviesa dicho colectivo.

Séptimo.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de derecho

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio, por la que se delegan en el Secretario General Técnico las competencias que están atribuidas a la Ministra de Sanidad y Política Social en cuanto titular del Protectorado de fundaciones, así como las competencias en materia de registro de las mismas, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Clasificar a la Fundación Salisa Africa Foundation, instituida en Barcelona, cuyos fines de interés general son de cooperación al desarrollo.

Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social, bajo el número 08-0396.

Tercero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación de cargo.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 22 de diciembre de 2009.–La Ministra de Sanidad y Política Social, P.D. (Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad y Política Social, Luis Pedro Villameriel Presencio.

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