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Documento BOE-A-2010-1169

Resolución de 7 de diciembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se conceden subvenciones para la contratación laboral de doctores por centros de investigación y desarrollo (Subprograma Ramón y Cajal).

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 2010, páginas 7228 a 7232 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2010-1169

TEXTO ORIGINAL

La Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero (BOE del 9) del Ministerio de Educación y Ciencia establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la línea instrumental de actuación en recursos humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011. La Resolución de 26 de diciembre de 2008 (BOE de 5 de enero de 2009) de la Secretaría de Estado de Universidades, hace pública la convocatoria correspondiente al año 2009 de concesión de ayudas del Programa Nacional de Contratación e Incorporación de Recursos Humanos de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

Cumplidos los requisitos establecidos en la citada Orden de bases y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado I.13 de la Resolución de convocatoria, esta Secretaría de Estado de Investigación, resuelve:

Primero.—Conceder las subvenciones que se citan en el anexo para la contratación de doctores por los beneficiarios que se citan, por un importe total de 2.887.200,00 euros y una duración de cinco años. Su financiación se imputará a las aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación que se indican a continuación o las que correspondan en ejercicios posteriores, según el siguiente desglose:

Aplicación Presupuestaria

1.ª Anualidad (2010)

2ª Anualidad (2011)

3.ª Anualidad (2012)

4.ª Anualidad (2013)

5.ª Anualidad (2014)

Total

21.05.000X.713

118.740,00

79.866,00

70.992,00

62.118,00

53.244,00

384.960,00

21.05.463B.740

59.370,00

39.933,00

35.496,00

31.059,00

26.622,00

192.480,00

21.05.463B.750

712.440,00

479.196,00

425.952,00

372.708,00

319.464,00

2.309.760,00

Total

890.550,00

598.995,00

532.440,00

465.885,00

399.330,00

2.887.200,00

Segundo,—Desestimar la concesión de subvenciones al resto de solicitudes.

Condiciones de la concesión

Régimen de concurrencia y compatibilidad de subvenciones.—Los contratos financiados con cargo al Subprograma Ramón y Cajal estarán sujetos al régimen de compatibilidades establecido en el apartado decimoctavo de la Orden de bases y en los apartados I.5 y II.3 de la Resolución de 26 de diciembre de 2008.

Formalización del contrato e incorporación de los investigadores.—Las instituciones adjudicatarias de estas ayudas contratarán laboralmente a los candidatos seleccionados a tiempo completo, de acuerdo con la legislación vigente en el momento de la firma del contrato, por un plazo mínimo de cinco años y con la retribución mínima señalada en el apartado II.15 de la Resolución de convocatoria. Los contratos serán firmados y remitidos a la Subdirección General de Formación e Incorporación de Investigadores en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la fecha de la publicación de la Resolución de concesión en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación (www.micinn.es).

Las anualidades a las que se refiere este subprograma comenzarán a contar su plazo desde la fecha de incorporación del investigador a su puesto de trabajo en el Centro de I+D contratante. Los investigadores podrán incorporarse al centro de adscripción, de acuerdo con éste, en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la presente Resolución en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación. La fecha concreta de incorporación deberá quedar reflejada en el contrato, lo que no afectará al plazo para la formalización y remisión del mismo indicado en el párrafo anterior. Cualquier modificación en la fecha de incorporación que se produzca después de la firma y remisión del contrato al Ministerio de Ciencia e Innovación, deberá ser comunicada a la Subdirección General de Formación e Incorporación de Investigadores. Para que sea efectiva la nueva fecha de incorporación los centros deberán enviar, antes de que se produzca la incorporación, una adenda al contrato en la que se indique dicha fecha. En todo caso la nueva fecha de incorporación deberá estar comprendida en el periodo de seis meses citado anteriormente.

En casos excepcionales, y debidamente acreditados, se podrá solicitar a la Subdirección General de Formación e Incorporación de Investigadores una ampliación de los plazos de veinte días hábiles y seis meses señalados en los dos párrafos anteriores, en los términos establecidos en el apartado II.13 de la Resolución de convocatoria.

Ejecución de la ayuda.—Las entidades beneficiarias estarán obligadas a poner a disposición de los investigadores contratados las instalaciones y medios materiales necesarios para el desarrollo normal de su trabajo, así como a garantizarles los derechos y prestaciones de los que disfruta el personal del centro de similar categoría.

Las entidades beneficiarias y los investigadores beneficiarios de las ayudas estarán obligados a comunicar a la Subdirección General de Formación e Incorporación de Investigadores las bajas, renuncias, interrupciones y demás incidencias de los contratos financiados, en el plazo máximo de quince días naturales desde la fecha en que se produzcan. El órgano instructor resolverá sobre las consecuencias de cada una de las situaciones que le hayan sido comunicadas.

Las entidades beneficiarias habrán de cumplir los requisitos y las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las instrucciones específicas del Ministerio de Ciencia e Innovación. Asimismo estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas y en su caso por lo establecido en la normativa relativa a la gestión de las ayudas cofinanciadas con el Fondo Social Europeo de la Unión Europea, y por cualquier otra normativa aplicable.

La ayuda se destinará necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados. La ayuda adicional se destinará a cubrir los gastos directamente relacionados con la puesta en marcha y desarrollo inicial de las actividades de investigación del investigador contratado, realizados una vez incorporado a su puesto de trabajo en el Centro de I+D y durante las dos primeras anualidades del contrato, de acuerdo con el apartado II.15.5 de la Resolución de convocatoria.

Modificación de las condiciones de concesión.—Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas y en los plazos para su ejecución, previa aceptación de los cambios, en su caso, por parte del investigador afectado, deberá ser autorizada por la Subdirección General de Formación e Incorporación de Investigadores. En caso de que concurran situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el periodo de duración del contrato, se podrá solicitar la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de interrupción en los términos del apartado II.19 de la Resolución de convocatoria. Esta autorización no conllevará en ningún caso un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente.

Se podrá solicitar el cambio del Centro de I+D de contratación de un investigador, debiendo realizarse de acuerdo con lo dispuesto en los apartados II.16 y II.17 de la Resolución de convocatoria. A partir de la fecha de recepción de la resolución que autorice el cambio de centro el nuevo beneficiario dispondrá de un plazo de veinte días hábiles para formalizar y remitir a la Subdirección General de Formación e Incorporación de Investigadores el contrato con el investigador.

Condiciones económicas de la ayuda.—El pago de las ayudas estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias. El importe se librará por anticipado a favor de las entidades beneficiarias sin necesidad de aportación de garantías. El pago de la primera anualidad de la ayuda a la contratación y de la financiación adicional se tramitará posteriormente a la Resolución de concesión, previa presentación de los contratos cuya celebración se incentiva, en los términos del apartado II.13. El pago de las siguientes anualidades requerirá el cumplimiento de las obligaciones sobre justificación establecidas en el apartado II.17 y II. 18 de la Resolución de convocatoria.

En caso de extinción o de rescisión del contrato para el que se hubiese concedido financiación, los fondos deberán ser reintegrados al Tesoro Público.

Las entidades beneficiarias deberán acreditar, con anterioridad al pago, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante los correspondientes certificados, en original o fotocopia compulsada, expedidos respectivamente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería de la Seguridad Social y por las Haciendas Forales en su caso; asimismo deberán presentar declaración responsable de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro. Las certificaciones indicadas serán sustituidas por una declaración responsable del beneficiario cuando éste no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones, así como las solicitadas por Administraciones públicas y sus organismos, entidades públicas y fundaciones. De acuerdo con el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud por el interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar dichos certificados.

Justificación de la aplicación de la ayuda recibida.—La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, en el apartado decimocuarto de la Orden de bases, en los apartados II.17 y II.18 de la Resolución de convocatoria, en las instrucciones de la presente Resolución y en las instrucciones que se publiquen en la página Web del Ministerio de Ciencia e Innovación.

La justificación económica de las ayudas se realizará mediante memoria justificativa del coste de las actividades realizadas, que deberá ser cumplimentada y enviada con los medios telemáticos habilitados para ello en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación, y certificación de los gastos y pagos realizados. En su caso, se acompañará relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia, así como acreditación del reintegro de remanentes no aplicados. La certificación deberá presentarse en la Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria antes del 1 de marzo de cada año con los gastos efectuados hasta el 31 de diciembre del año anterior. El incumplimiento de este requisito podrá dar lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses de demora correspondientes, y en su caso a la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir, en los términos establecidos en el apartado vigésimo segundo de la Orden de bases.

Junto con la memoria económica justificativa de la ayuda, se remitirá a la citada Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria, en caso de existir y de no haberse comunicado antes, declaración de los posibles Entes Promotores Observadores (EPO), interesados o involucrados en el proyecto desarrollado por el investigador, en la que manifiesten su interés por el proyecto.

Para la realización de la justificación científico-técnica las entidades beneficiarias deberán elaborar dos informes que incluirán la descripción de lo realizado y del cumplimiento de los objetivos. Los informes, que deberán ser cumplimentados y enviados con los medios telemáticos habilitados para ello en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación, deberán contar con la conformidad del representante legal de la entidad beneficiaria y del investigador contratado, en su caso, y serán remitidos a la Subdirección General de Formación e Incorporación de Investigadores, el primero, cuatro meses antes de finalizar la segunda anualidad, computada desde la incorporación efectiva del investigador al centro de I+D y, el segundo, cuatro meses antes de la finalización de la cuarta anualidad. Los informes de seguimiento serán evaluados por la ANEP de acuerdo con el apartado II.18 de la Resolución de convocatoria. La evaluación del rendimiento será relevante para mantener la continuidad en la financiación de los contratos.

Custodia de la documentación.—La documentación original justificativa de la ejecución deberá conservarse durante el período resultante de la aplicación del artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El lugar de custodia deberá reflejarse en la información a remitir al Ministerio de Ciencia e Innovación con motivo de la rendición de los correspondientes informes. Por lo que respecta al Fondo Social Europeo, para las ayudas cuya ejecución se realice a partir del 1 de enero de 2009, según el artículo 90, apartado 1, del Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo de 11 de junio de 2006, el plazo de conservación de todos los justificantes originales relativos a los gastos correspondientes a un programa operativo es de los tres años siguientes al cierre de dicho programa, o bien durante un período de tres años a partir de aquél en que haya tenido lugar el cierre parcial. Dichos períodos quedarán interrumpidos si se inicia un procedimiento judicial o a petición, debidamente motivada, de la Comisión.

Publicidad de la cofinanciación.—En los contratos que se formalicen al amparo de las ayudas concedidas mediante esta Resolución se deberá hacer referencia expresa a la financiación por el Ministerio de Ciencia e Innovación del Subprograma Ramón y Cajal. Esta financiación también se deberá reflejar durante toda su vida útil en el etiquetado del material inventariable que se pudiera adquirir, en su caso, con las ayudas adicionales concedidas, así como en las publicaciones, ponencias y demás resultados que se pudieran derivar de la actividad del investigador contratado. En el caso de que el órgano instructor del subprograma comunique a los beneficiarios que las ayudas han sido cofinanciadas con recursos procedentes del Fondo Social Europeo (FSE), éstos deberán, a partir de ese momento, comunicar dicha circunstancia a los investigadores contratados, hacer mención expresa de esta circunstancia en el contrato y darle publicidad idéntica a la reseñada en este punto a los resultados y demás actuaciones derivadas de la actividad del investigador contratado.

Régimen de incumplimiento.—El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en la Orden de bases y Resolución de convocatoria y demás normas aplicables, así como en la presente Resolución de concesión dará lugar, previo el oportuno expediente, a la obligación de reintegrar la cuantía indebidamente percibida y los intereses legales correspondientes y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir, conforme a lo establecido en la Ley General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo y en el apartado vigésimo segundo, punto 2 de la Orden de bases.

Contra la presente Resolución de concesión podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Alternativamente, podrá recurrirse en vía contencioso administrativa ante el órgano competente, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución. En el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer el contencioso administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 7 de diciembre de 2009.—El Secretario de Estado de Investigación, P. D.(Orden CIN/1179/2009 de 8 de mayo), el Director General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i, José Manuel Fernández de Labastida y del Olmo.

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