En la actualidad, el principio fundamental del régimen abierto es la reducción al máximo de la privación de libertad en que consiste la pena, para desarrollar de manera efectiva el postulado general de equiparación de las condiciones de vida y de intercomunicación entre la vida en prisión y el mundo exterior. Este objetivo se trata de conseguir mediante la instauración de un régimen de vida lo más normalizado posible, sin un control permanente e inmediato de los internos por parte de los funcionarios y con múltiples espacios de libertad de movimiento en el centro y hacia el exterior.
Desde el año 1991, en que se aprobó por el Consejo de Ministros el Plan de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios, se ha producido una importante renovación en la red de establecimientos del sistema penitenciario, potenciándose especialmente en estos últimos años, los dedicados a internos en régimen abierto, puesto que el número de plazas en los mismos era inferior a la demanda real existente.
La Administración Penitenciaria ha venido desempeñando un gran esfuerzo para poder atender mínimamente las exigencias que demanda el régimen abierto. Para solventar estas necesidades penitenciarias, se ha utilizado, entre otras, la Sección Abierta de Burgos y el antiguo Centro Penitenciario de Guadalajara, que conforme la Orden de 11 de septiembre por la que se crea el «Centro Penitenciario Madrid VI», se clausuran el Complejo Penitenciario de Carabanchel y el Centro Penitenciario de Guadalajara, y se adoptan determinadas medidas en orden a la denominación, actividad y personal penitenciarios (BOE 17 de septiembre de 1998), se utilizaba como Centro de Inserción Social, dependiendo a todos los efectos del Centro Penitenciario de Madrid II. Pese a que no han sido expresamente creados mediante la correspondiente Orden Ministerial, han venido desempeñando una labor encomiable, llevando a cabo la reinserción social y la preparación para la vida en libertad, objetivo final de la ejecución de las penas privativas de libertad de nuestro sistema penitenciario, de todos los internos en él destinados.
En virtud de cuanto antecede, dispongo:
Se crea, en el término municipal de Burgos, un Centro de Inserción Social, con la denominación de «Centro de Inserción Social de Burgos», cuya organización, administración y funcionamiento se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente.
El Centro de Inserción Social de Burgos dependerá orgánica y funcionalmente del Centro Penitenciario de Burgos, lo que conllevará, en cuanto a la ordenación de recursos humanos, la adscripción general a éste del personal destinado en aquel.
Se crea, en el término municipal de Guadalajara, un Centro de Inserción Social, con la denominación de «Centro de Inserción Social de Guadalajara», cuya organización, administración y funcionamiento se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente.
El Centro de Inserción Social de Guadalajara dependerá orgánica y funcionalmente del Centro de Inserción Social Melchor Rodríguez García de Alcalá de Henares, creado por Orden INT/204/2009, de 29 de enero, lo que conllevará la correspondiente reordenación de recursos humanos.
Se autoriza a la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias para que adopte cuantas medidas sean necesarias, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Orden, concretando los distintos aspectos del destino y régimen penitenciarios que correspondan a los nuevos Centros de Inserción Social y adoptando las actuaciones que procedan a fin de reordenar los recursos humanos disponibles.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de julio de 2010.–El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.
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