Por Orden de 9 de abril de 2007, la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia («Diario Oficial de Galicia» de 13 de abril), convocó procedimientos selectivos de ingreso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
Concluidas todas las fases de los citados procedimientos selectivos, la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria, por Orden de 27 de mayo de 2010 («DOG» de 8 de junio), declara aptos en la fase de prácticas y aprobados en el mismo a determinados aspirantes, que por tener concedido aplazamiento para la realización de la fase de prácticas, o por otras causas, no habían sido evaluados con el resto de los seleccionados.
De conformidad con lo establecido en el artículo 32.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, modificado por Real Decreto 48/2010, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
Vista la propuesta de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.–Nombrar funcionarios de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Música y Artes Escénicas a los seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por Orden de 9 de abril de 2007 que aparecen relacionados en el Anexo a esta Orden, con indicación del Número de Registro de Personal, especialidad y puntuación que les corresponde.
Segundo.–Los nombrados a través de la presente Orden se considerarán ingresados como funcionarios de carrera, del Cuerpo de la Administración del Estado por el que ha superado el procedimiento selectivo, con efectos de 1 de septiembre de 2010.
Tercero.–La presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Contra esta Orden que es definitiva en la vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 12 de julio de 2010.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio), la Subsecretaria de Educación, Mercedes López Revilla.
N.R.P. |
Apellidos y nombre |
DNI |
Turno |
Puntuación |
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Cuerpo: 0590 Profesores de Enseñanza Secundaria |
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Especialidad: 001 Filosofía |
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3614578102 A0590 |
Conde Soto, Francisco |
036145781 |
01 |
7,6136 |
Cuerpo: 0594 Profesores de Música y Artes Escénicas |
||||
Especialidad: 412 Fundamentos de Composición |
||||
4482380002 A0594 |
Buide del Real, Fernando |
044823800 |
01 |
4,5016 |
Especialidad: 416 Oboe |
||||
4446941768 A0594 |
Salgado Sabariz, Ana |
044469417 |
01 |
5,1424 |
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