Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-11978

Orden EDU/2020/2010, de 25 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Deporte Integra.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 26 de julio de 2010, páginas 65378 a 65379 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-11978

TEXTO ORIGINAL

Examinada el expediente incoado por Don Enrique Álvarez Orcajo, solicitando la inscripción de la Fundación Deporte Integra, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, así como la delegación de facultades a favor de Don Enrique Álvarez Orcajo y Don Rafael Hernanz Angulo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por Don Enrique Álvarez Orcajo; Don Rafael Hernanz Angulo; Don Abelardo Montero Lancho y Don Jorge Álvarez Rodríguez, en Madrid, el 25 de mayo de 2010, según consta en la escritura pública número 3.760, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don Ignacio Ramos Covarrubias, que fue subsanada por la escritura pública número 4.367, autorizada el 17 de junio de 2010, ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Colombia, número 9, 1.º F y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 40 por 100, mediante la aportación de la cantidad de doce mil euros (12.000 euros), ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

a) El apoyo a la promoción, desarrollo y mantenimiento en todo el ámbito nacional español del deporte adaptado a todos los niveles, tanto de alta competición y de disciplinas deportivas paralímpicas, como en las estructuras de base necesarias para ello, acercando la práctica y difusión del deporte adaptado a los discapacitados y demás ciudadanos, dotándole de los medios materiales y humanos necesarios.

b) La sensibilización de la sociedad ante la discapacidad, las causas que la motivan y su superación a través del deporte adaptado, favoreciendo la tolerancia, el respeto y la integración, y potenciando en su práctica la igualdad, la multiculturalidad y el trabajo en equipo, así como la promoción de la salud a través de las prácticas deportivas.

c) El desarrollo y potenciación en general de actividades deportivas, culturales y sociales, así como el fomento del deporte de carácter nacional e internacional con origen en cualquier parte de la geografía nacional española.

d) La integración, formación y orientación educativa desde la infancia y especialmente en la juventud a través de los centros educativos y pedagógicos de toda España.

e) La integración, formación y orientación socio-laboral a través de deporte de personas con discapacidad física, psíquica y sensorial.

f) La integración, formación y orientación socio-laboral a través del deporte de colectivos en riesgo de exclusión social.

g) El compromiso con los principios y valores de desarrollo sostenible, expresados en la Carta Verde del deporte español y en la estrategia nacional sobre deporte y sostenibilidad.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Enrique Álvarez Orcajo; Secretario: Don Rafael Hernanz Angulo; Vocales: Don Abelardo Montero Lancho y Don Jorge Álvarez Rodríguez.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Los patronos designados en el momento de la constitución celebraron la primera reunión del Patronato y acordaron delegar facultades a favor de Don Enrique Álvarez Orcajo y Don Rafael Hernanz Angulo.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

– El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

– La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

– El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

– La Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden 2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Deporte Integra, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Deporte Integra, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, con domicilio en Madrid, calle Colombia, número 9, 1.º F, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, la delegación de facultades a favor de Don Enrique Álvarez Orcajo y Don Rafael Hernanz Angulo, según consta en la escritura pública número 3.760, autorizada el 25 de mayo de 2010, ante el notario Don Ignacio Ramos Covarrubias.

Madrid, 25 de junio de 2010.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid