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Documento BOE-A-2010-11992

Resolución de 1 de julio de 2010, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Orientación.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 26 de julio de 2010, páginas 65487 a 65487 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-11992
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/07/01/(3)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 7 de junio de 2010, ha aprobado definitivamente la modificación del artículo 2, de los Estatutos de la Federación Española de Orientación, y ha autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Orientación, contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 1 de julio de 2010.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO

«Artículo 2.

1. La modalidad deportiva que compete a la FEDO es la Orientación en cualquiera de las especialidades fijadas por la Federación Internacional de Orientación, los Raids de Aventura y actividades en las cuales la orientación sea la base de la competición.

2. La FEDO está afiliada y es miembro de pleno derecho de la Federación Internacional de Orientación, cuyos estatutos y reglamentos acepta y se obliga a cumplir, respetando, en todo caso el ordenamiento jurídico español.

3. La FEDO tiene su sede en la Comunidad Valenciana, y su domicilio en calle Alemania, n.º 30, entresuelo derecha, 03003 Alicante; pudiendo ser cambiado por acuerdo de la Asamblea General.

4. La FEDO no admitirá, en el cumplimiento de sus fines, ningún tipo de discriminación por su parte o por sus miembros, por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/07/2010
  • Fecha de publicación: 26/07/2010
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 de los estatutos publicados por Resolución DE 2 de septiembre de 2003 (Ref. BOE-A-2003-17672).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Orientación

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