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Documento BOE-A-2010-12000

Acuerdo de 28 de junio de 2010, de la Dirección General de Cultura, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por el que se incoa expediente de declaración de bien de interés local, con la categoría de inmueble, a favor de la "Iglesia de San Miguel de Campuzano" en el término municipal de Torrelavega.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 26 de julio de 2010, páginas 65516 a 65518 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2010-12000

TEXTO ORIGINAL

Visto el acuerdo adoptado por la Comisión Técnica de Patrimonio Edificado, por el que se propone la incoación de expediente para la declaración como bien de interés local, con la categoría de inmueble, a favor de la iglesia de San Miguel de Campuzano, en el término municipal de Torrelavega, por considerarla el edificio más representativo del movimiento moderno de nuestra región, enmarcándose dentro de las vanguardias arquitectónicas de principios del siglo XX y siguiendo postulados de Le Corbusier y el organicismo, de quien su autor, Ricardo Lorenzo, fue un gran admirador y seguidor y la propuesta de la Jefa de Servicio de Patrimonio Cultural.

Considerando lo establecido en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, el Director General de Cultura acuerda:

Primero.–Incoar expediente para la declaración como bien de interés local, con la categoría de inmueble, a favor de la iglesia de San Miguel de Campuzano, en el término municipal de Torrelavega.

Segundo.–De conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir el bien y justificar el entorno de protección que se delimita en el anexo que se adjunta al presente acuerdo.

Tercero.–Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

Cuarto.–Dar traslado de este acuerdo, conforme al artículo 28.2 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de Torrelavega, y hacerle saber que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la misma, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte con una antelación de diez días a su concesión definitiva.

Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes en el entorno de protección.

Quinto.–Que, de acuerdo con lo que disponen los artículos 28.2 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique este acuerdo a los interesados, a los efectos oportunos.

Sexto.–Que el presente Acuerdo, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria» y el «Boletín Oficial del Estado».

Cúmplase el presente acuerdo y notifíquese a los interesados y al Ayuntamiento afectado.

Santander, 28 de junio de 2010.–El Director General de Cultura, Justo Barreda Cueto.

ANEXO
Descripción del bien

La importancia de la iglesia de Campuzano en la historia arquitectónica de Cantabria es singular, no sólo por su voluntad de participar de la modernidad litúrgica, sino también por introducir la modernidad arquitectónica contemporánea en un contexto cultural aún deudor de los historicismos. Proyectada cuatro años antes del Concilio Vaticano II fue de los primeros edificios religiosos en la región que decididamente rompió con la trayectoria de iglesias neoherrerianas que se venían construyendo en Cantabria tras la guerra civil.

La iglesia de San Miguel en Campuzano, de Ricardo Lorenzo merece aún una consideración particular destacándose de los escasos edificios religiosos construidos en aquella década de los sesenta que intentaban superar los modelos anteriores, por ser la más radical en cuanto a su intención expresiva. Ricardo Lorenzo tomó en este edificio un camino proyectual ajeno a los sistemas de orden convencional, basado en la propia inspiración del arquitecto, intentó transmitir a los fieles las sensaciones de un espacio sagrado que proyectó desde la subjetividad.

Esta manera de hacer había caracterizado el periodo expresionista hasta llegar a la solución ejemplar de Le Corbusier en Notre Dame du Aut en Ronchamp (1950-55). En la iglesia de Campuzano se opera con esos mismos mecanismos: La metáfora de la cubierta convertida en un barco, el aspecto orgánico, la intención poética, la imagen mítica e imagen mística. Las referencias son más evidentes en los acabados blancos rugosos, los despieces del pavimento, el hormigón interior coloreado, etc.

La apertura con una cristalera del muro sur de la nave hacia un jardín interior provoca una tensión perpendicular al eje del altar, justificada por la posición en el exterior de la torre-baptisterio, donde la pila bautismal se cierra en una mampara circular de vidrio para ser vista desde el interior del templo. Alrededor del baptisterio una rampa contenida por el muro exterior asciende hasta la planta primera donde la torre se continúa con un cuerpo ligero de perfiles metálicos, en la actualidad sin los vidrios que cerraban el cuerpo cilíndrico.

Los muros curvos que envuelven a la iglesia permiten disponer en los intersticios que dejan los espacios de circulación, sacristía y locales, convirtiéndose el pequeño jardín interior y su galería superior en el centro distribuidor de las actividades parroquiales.

La cubierta de la torre acristalada es una pesada cubeta de hormigón visto, una solución que se repite en las cubiertas del presbiterio y de la nave, donde el hormigón no llega a cargar en los muros blancos del templo, dejando una continua faja de luz. Estas cubiertas se pensaron inundables para proteger las impermeabilizaciones.

La iglesia se conforma como un edificio-organismo de espacios fluidos en una sutil relación exterior-interior. Consigue la unidad entre espacio interior y volumen exterior con un lenguaje expresionista que aparece más contundente en las cubiertas y en el elemento de cruz que enfatiza los accesos, pero que alcanza a los acabados, al tratamiento de materiales, al mobiliario, a la introducción de la luz, a los detalles, etc.

También se percibe el espíritu de cambio en la función que las otras artes, como la pintura o la escultura, debían desempeñar en los espacios sacros. Se opto por la depuración lingüística sin apenas imágenes, reservando a la arquitectura el papel de interpretar plásticamente un pensamiento religioso.

Delimitación

El entorno de protección de la iglesia de San Miguel está formado por su propia parcela y los espacios públicos circundantes.

Justificación del entorno de protección

El entorno que se delimita es el mínimo imprescindible para la comprensión del bien

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