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Documento BOE-A-2010-12161

Orden EDU/2041/2010, de 16 de julio, de autorización de apertura y funcionamiento del centro privado autorizado de enseñanzas deportivas "Federación Melillense de Fútbol" de Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 28 de julio de 2010, páginas 65933 a 65935 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-12161

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado por D. Diego Martínez Gómez en calidad de representante de la Federación Melillense de Fútbol, de la cual es su Presidente, en el que solicita autorización de apertura y funcionamiento del centro privado autorizado de enseñanzas deportivas en la especialidad de fútbol, para dos unidades, que se denominará «Federación Melillense de Fútbol» y que se ubicará en la Plaza de las Culturas, s/n, 1.ª Planta y en el Campo de fútbol «La Espiguera» Avda. Donantes de Sangre, s/n, de Melilla.

Hechos

Primero.–D. Diego Martínez Gómez en escrito de 22 de octubre de 2008 y en calidad de representante de la Federación Melillense de Fútbol solicita autorización de apertura y funcionamiento del centro privado autorizado de enseñanzas deportivas para dos unidades que se denominará «Federación Melillense de Fútbol» y que se ubicará en la Plaza de las Culturas, s/n, 1ª Planta y en el Campo de fútbol «La Espiguera» Avda. Donantes de Sangre, s/n de Melilla.

Segundo.–Por Resolución de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial de fecha 14 de diciembre de 2009, se aprueba el proyecto de obras del Centro privado autorizado de enseñanzas deportivas «Federación Melillense de Fútbol», para dos unidades.

Tercero.–Finalizadas las obras y mediante informe de 15 de junio de 2010 la Dirección Provincial confirma que las instalaciones coinciden con el proyecto de obras aprobado por lo que puede procederse a la autorización definitiva del centro.

Fundamentos juridicos

Primero.–Resultan de aplicación al presente expediente las disposiciones siguientes:

– Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE del 4).

– Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE del 4).

– Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE del 9).

– Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14).

– Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas (BOE del 29).

– Orden ECD/2023/2002, de 30 de julio, por la que se establecen, para el ámbito territorial de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, los currículos y las pruebas y requisitos de acceso, correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior, de las especialidades de fútbol y fútbol sala (BOE de 8 de agosto).

– Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOE del 8 de noviembre).

– Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España, y el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE de 12/3/2010).

Segundo.–De acuerdo con los informes de la entonces Subdirección General de Gestión Patrimonial y Servicios y actual Oficialía Mayor del Departamento y de la Dirección Provincial de Melilla, el centro reúne los requisitos establecidos para acceder a lo solicitado.

Por todo lo cual,

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7.º del citado Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.–Autorizar la apertura y funcionamiento del centro privado autorizado de enseñanzas deportivas «Federación Melillense de Fútbol», de Melilla, con efectos del inicio del curso 2010-11, que quedará configurado del modo siguiente:

Denominación genérica: Centro privado autorizado de enseñanzas deportivas.

Denominación específica: Federación Melillense de Fútbol.

Código de centro: 52004834.

Titular: Federación Melillense de Fútbol.

C.I.F.: G-52002037.

Domicilio: Plaza de las Culturas, s/n, 1.ª Planta de Melilla y Campo de fútbol «La Espiguera» Avda. Donantes de Sangre, s/n de Melilla.

Localidad: Melilla.

Municipio: Melilla.

Provincia: Melilla.

Capacidad: 2 unidades.

Enseñanzas que se autorizan: Técnico Deportivo en la especialidad de Fútbol.

Segundo.–La titularidad del centro presentará a la Dirección Provincial de Melilla la relación del personal de que dispondrá el centro desde el momento del inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas.

Tercero.–El centro deberá cumplir con la normativa técnica vigente y municipal correspondiente.

Cuarto.–Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden Ministerial.

Quinto.–La titularidad queda obligada a presentar ante la Dirección Provincial de Melilla que el centro dispondrá desde el momento del inicio de su actividad:

– De un balón de fútbol reglamentario por cada alumno, en perfectas condiciones de uso.

– De como mínimo cinco maniquíes de recuperación cardiopulmonar.

– En relación a los requisitos de seguridad y responsabilidad, el centro dispondrá de:

a) Servicio médico o, en su caso, un concierto de asistencia médica de urgencia.

b) Un plan de evacuación de enfermos y accidentados.

c) Un seguro que cubra la responsabilidad civil que pudiera ser reclamada al centro, en razón de su propia actividad.

Sexto.–Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 16 de julio de 2010.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio), la Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, Eva Almunia Badía.

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