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Documento BOE-A-2010-12164

Resolución de 12 de julio de 2010, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la convocatoria de ayudas a Federaciones Deportivas Españolas, Comité Olímpico Español y a las Agrupaciones de Clubes de ámbito estatal 2010, 2011 y 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 28 de julio de 2010, páginas 66035 a 66048 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-12164

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, las Federaciones Deportivas Españolas deben acordar con el Consejo Superior de Deportes sus objetivos y programas deportivos —especialmente los de competición de alto nivel—, sus presupuestos y sus estructuras orgánica y funcional, suscribiendo al efecto los correspondientes convenios. Así mismo, el Consejo Superior de Deportes debe conceder las subvenciones económicas que procedan a las Federaciones Deportivas Españolas y demás entidades y asociaciones deportivas, inspeccionando y comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento de los fines previstos. También el articulo 48 establece que el Comité Olímpico Español es una asociación sin fines de lucro, dotada de personalidad jurídica cuyo objetivo es el desarrollo del movimiento olímpico y la difusión de los ideales olímpico. El Comité Olímpico organiza la inscripción y participación de los deportistas españoles en los Juegos Olímpicos, colabora en su preparación y estimula la práctica de las actividades representadas en dichos juegos. Para el ejercicio de sus funciones corresponde al Comité Olímpico Español la representación exclusiva de España ante el Comité Olímpico Internacional.

Del mismo modo y de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 312, de 30 de diciembre de 1991), el Consejo Superior de Deportes podrá reconocer Agrupaciones de Clubes de Ámbito Estatal, con el exclusivo objeto de desarrollar actuaciones deportivas en aquellas modalidades y actividades no contempladas por las Federaciones Deportivas Españolas. Por tanto todo lo indicado para las Federaciones Deportivas Españolas en esta Resolución será aplicable a las Agrupaciones de Clubes de Ámbito Estatal.

Es intención del Consejo Superior de Deportes abundar en el propósito de que dichos objetivos deportivos se alcancen, apoyando a las Federaciones Deportivas Españolas y Agrupaciones de Clubes de Ámbito Estatal mediante dichas subvenciones, cuyos perceptores deberán incluir la imagen institucional del Consejo Superior de Deportes en aquellas actividades y actos que se financien con dichas subvenciones.

Asimismo, y con vistas a las convocatorias de 2011 y 2012, se considera necesario subvencionar al Comité Olímpico Español en aquellas actividades deportivas en las que tenga competencias exclusivas establecida en la Ley 10/1990 de 15 de octubre, del Deporte y otras actividades deportivas dirigidas a conseguir los objetivos del deporte de alto nivel.

La presente convocatoria tiene carácter plurianual (2010-2011-2012) con el objeto de dar continuidad a los proyectos deportivos de las diferentes Federaciones Deportivas Españolas y Agrupaciones de Clubes de Ámbito Estatal. A tal efecto se podrán suscribir convenios programa entre el Consejo Superior Deportes y las entidades objeto de subvención.

Las Federaciones Deportivas Españolas y las Agrupaciones de Clubes de Ámbito Estatal, se comprometerán a cumplir y dar efecto a las recomendaciones adoptadas por el Observatorio de la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte, en todo lo que les afecte.

De igual modo, deben contemplar lo previsto en la Convención de la ONU sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) 1979 (ratificada por España en 1983), así como en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Asimismo, el Consejo Superior Deportes considera necesario e impostergable, que las Federaciones Deportivas Españolas beneficiarias de estas subvenciones económicas se atengan en su funcionamiento a los principios de buen gobierno en el deporte que, a instancia del Consejo de Europa, aprobaron los ministros europeos responsables de deportes, en su 10.ª conferencia celebrada en Budapest el 14 y 15 de octubre de 2004.

En concreto, estos principios de buen gobierno en el deporte comportan: primero, el funcionamiento de estructuras democráticas y de órganos de gobierno electos mediante procedimientos electorales claros y abiertos a la participación de todas las personas federadas; segundo, una organización y gestión profesionales, reguladas por un código ético adecuado, así como procedimientos a seguir para gestionar conflictos de intereses; y tercero, una rendición de cuentas detallada de cómo se ha gastado y a qué se han destinado las subvenciones recibidas, trasparencia en el proceso de toma de decisiones, así como en cuantas operaciones financieras se lleven a cabo.

En el caso de que la Federación Española correspondiente contemple ayudas a Federaciones Territoriales y Clubes, la misma deberá establecer:

1. Una normativa de distribución de las mismas que deberá remitir al Consejo Superior de Deportes.

2. Un control interno para la adecuada gestión de la subvención remitiendo el mismo al CSD, para su conocimiento y posible comprobación.

En el caso de que se establezcan ayudas a deportistas y/o premios por resultados, se deberá establecer una normativa de distribución de las mismas, remitiéndola al Consejo Superior de Deportes para su conocimiento.

En el caso en que se subvencione personal con subvención pública se deberá contar con la aprobación previa de la unidad correspondiente del Consejo Superior de Deportes para su despido o nueva contratación.

La presente Resolución sustituye y anula la Resolución de 30 de octubre de 2009 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas y a las Agrupaciones de Clubes de ámbito estatal para los años 2010, 2011 y 2012.

De acuerdo con la Orden ECI/2768/2007, de 20 de septiembre, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes, y en uso de las atribuciones conferidas en el art. 4 e) por el Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del Organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Primero. Objeto de la convocatoria y ámbito de aplicación.—El Consejo Superior de Deportes, en cumplimiento de sus fines y con cargo a sus dotaciones presupuestarias anuales, ha decidido convocar subvenciones para las Federaciones Deportivas Españolas, Comité Olímpico Español y Agrupaciones de Clubes de Ámbito Estatal, con el objeto de financiar prioritariamente las actividades deportivas de Alta Competición.

Con cargo a esta subvención se atenderán, asimismo, las ayudas que se deriven de la Resolución de 16 de enero de 2004, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se establecen los criterios generales para la concesión de ayudas a deportistas españoles por resultados deportivos obtenidos.

Igualmente se atenderán específicamente los programas de «Mujer y Deporte» y Tecnificación; los Programas de Mujer y Deporte tendrán como objetivo el incremento de la participación femenina en todos los ámbitos del deporte (licencias, tecnificación, alto nivel, cuadros técnicos, dirección, gestión...), de manera independiente a la actividad femenina que hasta ahora se haya venido desarrollando en los programas deportivos generales de las Federaciones. El Programa de Tecnificación busca potenciar los valores más prometedores de nuestro deporte, garantizando una correcta evolución deportiva y su paso a la alta competición.

Se podrá financiar a través del Comité Olímpico Español las actividades deportivas exclusivas del mismo y otras actividades deportivas dirigidas a conseguir los objetivos del deporte de alto nivel.

Del mismo modo, con esta subvención se colaborará específicamente en el funcionamiento y gastos de ampliación o equipamiento de los Centros Especializados de Alto Rendimiento, que hayan sido clasificados por el Consejo Superior de Deportes, y cuya titularidad le corresponde a las Federaciones Deportivas Españolas. En este ámbito, podrán subvencionarse, asimismo, gastos periciales para proyectos de obras, siempre que sean solicitados específicamente.

También se podrá subvencionar actividad de Federaciones Deportivas Españolas de manera limitada y temporal incluyéndose en actividades fuera de programa.

No podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas las Entidades Deportivas que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las Federaciones Deportivas Españolas y Agrupaciones de clubes de ámbito Estatal que no hayan aprobado por sus órganos de gobierno (Asamblea o Comisión Delegada y Junta Directiva), la aplicación del desarrollo del Código de Buen Gobierno de las Federaciones Deportivas Españolas, que se incluye como Anexo de esta resolución. Asimismo quedarán sujetas con carácter general a las obligaciones del artículo 14 de la misma Ley, y en particular a las que figuran en la base decimocuarta de la Orden ECI 2768/2007, de 20 de septiembre, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes (CSD).

Asimismo, de conformidad con la base Decimotercera de la mencionada Orden de bases, esta subvención será compatible con otras ayudas de Organismos o Instituciones públicas o privadas para la misma actividad, siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas u otros ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada. El beneficiario está obligado a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas o recursos que financien las actividades subvencionadas, mediante un documento formal y jurídicamente trascendente de las mismas, o en su caso, presentar declaración expresa de no haberlas recibido, según se indica en el apartado cuarto de la presente convocatoria.

Segundo. Normativa aplicable.—La convocatoria se regirá por la presente Resolución, por la Orden ECI 2768/2007, de 20 de septiembre, de bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas por el C.S.D., publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 26 de septiembre de 2007, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y las demás normas vigentes que resulten aplicables.

Tercero. Cuantía e Imputación presupuestaria.—El importe máximo de las subvenciones que se podrán conceder con cargo a la presente convocatoria tiene carácter estimado, tomando como referencia las cantidades previstas en los Proyectos de Presupuestos Generales del Estado de cada uno de los años abarcados por la presente convocatoria. Las cuantías definitivas a adjudicar vendrán determinadas por la dotación asignada al Consejo Superior de Deportes en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado para cada uno de los siguientes Programas y aplicaciones presupuestarias:

Federaciones Deportivas Españolas: 336A-483.01, 336A-781.01, 336A-483.04 y 144A-482.

Federaciones Deportivas Españolas: 322K-484.01, para el programa de Tecnificación.

Federaciones Deportivas Españolas: 336A-483.05, para el Programa de Deporte y Mujer.

Agrupaciones de Clubes de Ámbito Estatal: 336A-481.

Federaciones de Discapacitados: 336A-480.01 y 336A-781.03.

Federaciones Deportivas Españolas: 336A-483.01 y 336A-781.01 para Centros Especializados de Alto Rendimiento.

Comité Olímpico Español: 336A-483.01.

No será necesaria una nueva convocatoria para la concesión de cuantías adicionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2, letra a) punto 4.º del Reglamento de la Ley de subvenciones y base novena de la Orden ECI 2768/2007, de bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas por el CSD.

Cuarto. Solicitudes.—Las Federaciones Deportivas Españolas, El Comité Olímpico Español y Agrupaciones de Clubes de Ámbito Estatal podrán presentar una solicitud de subvención para los programas deportivos, de gestión, y/o de infraestructuras. Las solicitudes deberán venir obligatoriamente firmadas por el Presidente de la Federación ó Agrupación respectiva.

La presentación de solicitudes puede realizarse de modo físico o telemático.

La presentación de modo físico en soporte papel podrá realizarse personalmente o por correo ante el Registro General del Consejo Superior de Deportes, avenida de Martín Fierro, s/n, 28040 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e irán dirigidas al Presidente del Consejo Superior de Deportes.

La presentación de modo telemático se llevará a cabo ante el Registro Electrónico del CSD regulado por Resolución de 24 de junio de 2009 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, en la dirección electrónica: www.csd.gob.es (Sede Electronica). Para la presentación en modo telemático ante el Registro Electrónico del CSD será necesario alguno de lo certificados válidos indicados en la Oficina Virtual. Si se realiza el envío de la solicitud y sus anexos sin certificado electrónico, se deberá presentar sólo el impreso de solicitud en soporte físico y debidamente firmado ante el Registro del Consejo Superior de Deportes, o cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda y en el caso de entidades deberá ser el Presidente de la Entidad.

Con carácter general, y de acuerdo con la base Octava, punto 1 de la Orden ECI 2768/2007, de bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas por el CSD. Dicha solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

Certificado en que se acredite estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Declaración expresa de no haber recibido, en su caso, otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados incompatibles para los mismos proyectos, programas o actividades objeto de subvención o ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del reglamento de la Ley General de Subvenciones. Cuando antes de esta solicitud se hubiera pedido otra ayuda o subvención y, en el momento de concurrir a esta convocatoria, se desconozca el resultado de aquella solicitud, deberá mencionarse expresamente este hecho en la solicitud que se presenta.

Declaración jurada de no encontrarse incurso en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos documentos que ya obren en poder del Consejo Superior de Deportes, siempre que no hayan experimentado modificación alguna desde su aportación, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Además, con carácter más específico, deberán remitir la siguiente documentación:

A) Un proyecto deportivo, según el modelo disponible en la web del CSD, que debe incluir:

1. Objetivos a corto, medio y largo plazo. JJ.OO. de Londres/Vancouver

2. Resultados y análisis de la temporada pasada.

3. Planificación de la temporada para la que se solicita la subvención.

4. Criterios de selección de los deportistas.

5. Composición del cuadro técnico y del personal auxiliar.

6. Normativas de ayudas a deportistas.

7. Exposición de necesidades de material deportivo no inventariable.

8. Exposición de necesidades de material deportivo inventariable e inversiones.

9. Relación de concentraciones y competiciones en las que se va a participar.

10. Actuaciones para el control de Dopaje.

El contenido de este proyecto deportivo debe coincidir exactamente con el contenido de la Actividad de Alta Competición del proyecto económico que se solicita en el apartado C.

B) Normativa de ayudas a clubes y a Federaciones Territoriales, en el caso de disponer de estas ayudas.

C) Un archivo informático de Presupuesto de ingresos y gastos de la Federación, según el modelo incluido en la Guía de Presupuestación y Justificación del CSD.

El contenido de la Actividad de Alta Competición, debe coincidir exactamente con el contenido del proyecto deportivo presentado en el apartado A.

D) Memoria justificativa y razonada del incremento de subvención solicitado con respecto al año anterior, si existe, presentada independientemente por cada concepto de gasto que provoque dicho incremento.

En el caso de disponer de un proyecto específico propio, y querer optar a la Subvención para el Programa de Tecnificación:

E) Un proyecto de tecnificación, según el modelo disponible en la web del CSD, que debe incluir:

1. Contextualización del proyecto.

2. Objetivos del programa de tecnificación, tanto anuales como dentro del periodo del convenio programa.

3. Técnicos responsables del programa.

4. Deportistas a los que va dirigido el programa.

5. Actuaciones a desarrollar.

6. Instalaciones donde se desarrollará el programa.

7. Establecimiento de indicadores de evaluación del programa.

En el caso de disponer de un proyecto específico propio, y querer optar a la Subvención para el Programa Mujer y Deporte:

F) Un proyecto de mujer y deporte, según el modelo disponible en la web del CSD que debe incluir:

1. Para las Federaciones que hayan obtenido subvención desde los Programas Mujer y Deporte del CSD con anterioridad:

a) Antecedentes del Programa Mujer y Deporte de la Federación (actuaciones y programas).

b) Memoria del Proyecto Mujer y Deporte del año anterior.

2. Para todas las Federaciones:

a) Enumeración de actuaciones que componen el proyecto.

b) Descripción de cada actuación según los siguientes apartados:

Denominación.

Objetivos (se valorará positivamente la concreción de objetivos cuantificables).

Descripción detallada de la actuación (localización, temporalización, secuenciación, recursos técnicos y materiales necesarios…).

Continuidad y coherencia con otras actuaciones de mujer y deporte ya ejecutadas o en desarrollo.

Coordinación con federaciones territoriales, comunidades autónomas, diputaciones, ayuntamientos, clubes…

Estrategias y recursos de visibilización y difusión de la actuación (webs, revista, cartelería…).

Presupuesto de la actuación (recursos propios, otros y solicitud al CSD).

3. Indicación de las Acciones de compromiso con la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres emprendidas o por emprender por la Federación de las señaladas a continuación:

a) Adhesión al manifiesto por la Igualdad y la participación de la mujer en el deporte del Consejo Superior de Deportes (sí/no).

b) Diseño, consenso-redacción y puesta en marcha del Plan de Igualdad de la Federación (coordinación con federaciones territoriales)(fechar fases).

c) Compromisos adquiridos con la red Iberoamericana Mujer y Deporte (REDIMUDE).

d) Creación espacio específico en la web federativa, para mostrar información sobre su proyecto Mujer y Deporte (sí/no).

e) Constitución de la Comisión Mujer y Deporte para el seguimiento del mismo (sí/no).

En el caso de disponer de un proyecto específico propio, y querer optar a la Subvención para el Programa de centros especializados de Alto Rendimiento:

G) Un proyecto de centro especializado de alto rendimiento, que debe incluir:

1. Un proyecto deportivo, que comprenda:

a) Plan Director del Centro:

1. Objetivos a corto, medio y largo plazo.

2. Criterio de selección de los deportistas.

3. Cuadro técnico de que dispone el Centro para llevar adelante los programas.

b) Instalaciones deportivas que posee el Centro y necesidades previstas en Infraestructuras y equipamientos deportivos (a largo plazo).

c) Concentraciones permanentes y puntuales de deportistas de equipos nacionales que se han llevado a cabo en el Centro durante el ejercicio 2009.

d) Actuaciones previstas para el presente ejercicio, especificando aquellas para las que se solicita subvención.

e) Mejores resultados obtenidos en el pasado año por los/as deportistas integrados en los programas del Centro.

2. Un Proyecto Económico, que incluya:

a) Presupuesto de ingresos/gastos del Centro para el ejercicio 2010.

b) Plan de inversiones para 2010 y financiación prevista para la misma (incluidas otras subvenciones).

c) Liquidación del ejercicio 2009, tanto del presupuesto de gestión como de inversiones, y vías de financiación que lo han sustentado.

El Comité Olímpico Español deberá remitir un proyecto de actividades deportivas en el que se detalle por cada una de las actividades:

1. Fechas de inicio y fin.

2. Número de participantes.

3. Objetivos.

4. Presupuesto de Ingresos y gastos.

5. Plan de difusión que se va adoptar para dar la adecuada publicidad al carácter publico de la subvención, incluyendo la imagen institucional del Consejo Superior de Deportes.

Quinto. Plazos:

A) Subvención para el año 2010: las solicitudes de subvención deberán presentarse en el plazo de quince días contado a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución.

B) Subvención para los años 2011 y 2012: las solicitudes deberán presentarse, según lo definido en el punto cuarto, del 1al 30 de septiembre del año 2010 para la subvención del año 2011 y del 1 al 30 de septiembre del año 2011 para la subvención del año 2012.

C) Si una solicitud no reúne los requisitos exigidos en la presente resolución, la Subdirección General de Alta Competición requerirá al Presidente de la respectiva Federación Española, Agrupación de Clubes de Ámbito Estatal o Comité Olímpico Español para que complete o corrija su solicitud en un plazo de diez días hábiles desde la recepción de la notificación. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, dictándose resolución en la que se declarará tal circunstancia.

Sexto. Comisión y criterios de evaluación:

A) Recibidas las solicitudes, se creará una Comisión que actuará como órgano instructor para analizar los proyectos de las Federaciones Deportivas Españolas solicitantes, integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Deportes.

Vicepresidente: El Subdirector General de Alta Competición.

Vocales: El Subdirector General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico.

El Subdirector General Adjunto de Alta Competición.

Un técnico de la Subdirección General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico.

El Director/a de la División de los Centros de Alto Rendimiento.

Y un representante de la Subdirección General de Alta Competición que actuará como secretario.

B) Valoración: en régimen de concurrencia competitiva —teniendo en cuenta la importancia de la continuidad en los Programas Deportivos, en especial los de carácter olímpico, al ser necesariamente plurianuales, y por ello teniendo como referencia inicial las subvenciones concedidas años anteriores— se valorarán los siguientes aspectos atendiendo al interés deportivo nacional:

1. Para la subvención a Federaciones:

a) Federaciones olímpicas y no olímpicas (hasta 100 puntos):

I) En el Programa de alta competición (hasta 70 puntos):

Interés de los objetivos deportivos generales previstos para el año y ciclo 2009-12. Contenido, calidad y coherencia del proyecto que se presenta (hasta 20 puntos).

Situación de la Modalidad Deportiva en la clasificación deportiva mundial. Incidencia de la Federación en los resultados de Alta Competición (hasta 20 puntos).

Nivel de ejecución del proyecto presentado en el año anterior. Nivel de consecución de objetivos previstos en el año (hasta 25 puntos).

Carestía de la modalidad (hasta 5 puntos).

II) En el Programa de la Actividad Estatal (hasta 8 puntos):

Valoración de la estructura de la actividad nacional y adecuación a las necesidades de la Federación.

III) En el Programa de Formación (hasta 8 puntos):

Valoración de la estructura de la actividad de formación y adecuación a las necesidades de la Federación.

IV) Desde el punto de vista Económico-Administrativo (hasta 8 puntos):

Resultado del último informe de auditoría.

Grado de cumplimiento presupuestario del ejercicio anterior.

Rigor en la tramitación administrativa.

Subvención pública destinada al programa de gestión federativa.

Capacidad de financiación propia.

V) Participación de la mujer en las actividades federativas (3 puntos).

VI) Integración de las modalidades deportivas adaptadas en las Federaciones Españolas Olímpicas/No Olímpicas (hasta 3 puntos):

Proyecto de integración: información sobre número de deportistas integrados/as o por integrar, competiciones a realizar, acciones que contribuyan a la normalización de su situación en la Federación, nuevo departamento, personal asignado, etc.

Grado de integración en la Federación: información en página web, situación de los estatutos, nivel de igualdad respecto a los demás deportistas, etc.

b) Federaciones paralímpicas y no paralímpicas (hasta 100 puntos):

I) En el Programa de alta competición (hasta 50 puntos):

Contenido, calidad y coherencia del proyecto que se presenta (hasta 25 puntos).

Interés de los objetivos deportivos generales previstos para el año y para el periodo del convenio programa (hasta 10 puntos).

Número de modalidades contempladas en la Federación (hasta 5 puntos).

Nivel de consecución de los objetivos del proyecto anterior (hasta 10 puntos).

II) En el Programa de la actividad estatal (hasta 25 puntos):

Valoración de la estructura de la actividad nacional y adecuación a las necesidades de la Federación (hasta 15 puntos).

Desarrollo de acciones de promoción (hasta 10 puntos).

III) En el Programa de formación (hasta 10 puntos):

Valoración de la actividad de formación y adecuación a las necesidades de la Federación.

IV) Desde el punto de vista económico-administrativo (hasta 8 puntos):

Resultado del último informe de auditoría.

Grado de cumplimiento presupuestario del ejercicio anterior.

Rigor en la tramitación administrativa.

Subvención pública destinada al programa de gestión federativa.

Capacidad de financiación propia.

V) Participación de mujer en las actividades federativas (7 puntos).

c) Para la subvención del programa de tecnificación (hasta 100 puntos):

 I) Contenido técnico del proyecto, calidad y coherencia con la programación general de la Federación (35 puntos).

II) Coordinación con programas autonómicos y/o programas existentes en centros de tecnificación y centros especializados de tecnificación (10 puntos).

III) Coordinación con otros programas del CSD (10 puntos).

IV) Carácter olímpico de la disciplina (10 puntos).

V) Participación de la mujer en los programas tanto a nivel deportivo como técnico (10 puntos).

  VI) Implicación económica de la Federación o agrupación de clubes en el proyecto (10 puntos).

  VII) Evaluación ejecución proyecto año anterior (15 puntos).

Con carácter general, los Proyectos que no cuenten con una persona específica como responsable o no superen los cincuenta puntos en la valoración, no serán objeto de la subvención.

d) Para la subvención del Programa Mujer y Deporte (hasta 100 puntos):

  I) Objetivos, contenido, calidad y coherencia del proyecto presentado (25 puntos).

II) Coordinación del proyecto con otros organismos, instituciones (Federaciones territoriales, comunidades autónomas, diputaciones, ayuntamientos, clubes…) (10 puntos).

III) Coherencia con la promoción de la participación de las mujeres a todos los niveles en otros programas del Consejo Superior de Deportes (PNTD, deporte en edad escolar, deporte universitario…) (10 puntos).

IV) Inclusión a mujeres con discapacidad y/o riesgo de exclusión social como beneficiarias del proyecto (10 puntos).

V) Grado de visibilización y difusión del proyecto Mujer y Deporte de la Federación apoyado por el Consejo Superior de Deportes (10 puntos).

  VI) Implicación económica de la Federación en el proyecto (10 puntos).

  VII) Evaluación de la ejecución y posibilidades de seguimiento del proyecto del año anterior (15 puntos).

VIII) Nivel de desarrollo del Plan de Igualdad de la Federación (10 puntos).

Con carácter general, los Programas de Mujer y Deporte, que no cuenten con una persona responsable específica, o no lleguen al 50% de puntuación, no serán objeto de la subvención.

e) Para la subvención a los Centros Especializados de Alto Rendimiento (hasta 100 puntos):

Nivel deportivo de los usuarios/as del Centro: Deportistas de Alto nivel, ADO, Equipos Nacionales y otros (35 puntos).

Presupuesto total del Centro, aportación de otras instituciones (15 puntos).

Carestía de las instalaciones del Centro (35 puntos).

Necesidades en equipamiento deportivo (15 puntos).

2) Para el Comité Olímpico Español:

Se podrán subvencionar aquellas actividades exclusivas del Comité Olímpico Español y otras actuaciones valorando para ello los objetivos previstos en cada una de las actividades.

Séptimo. Resolución:

A) La Comisión, como órgano instructor, elevará propuesta de resolución de concesión de subvenciones al Presidente del Consejo Superior de Deportes, en la que se deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y la cuantía.

B) El trámite de audiencia se evacuará, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiendo obviarse si se cumplen las condiciones previstas en el mencionado artículo. La iniciación del trámite se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para que efectúen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes. A fin de agilizar en lo posible el procedimiento de concesión, tanto la notificación individual o colectiva de la resolución provisional, como la presentación de alegaciones, podrán efectuarse mediante fax o por medios telemáticos, de acuerdo con la base Novena, punto 4 de la Orden ECI 2768/2007, de bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas por el CSD.

C) La concesión de estas subvenciones será adoptada por Resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, de conformidad con lo previsto en la base undécima de la Orden ECI 2768/2007, de 20 de septiembre, de bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, y se notificará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, a las Federaciones Deportivas Españolas y Agrupaciones de Clubes de Ámbito Estatal.

D) De acuerdo con lo establecido en la base undécima, punto 2, de la Orden de bases arriba mencionada, los beneficiarios quedarán obligados a manifestar su aceptación expresa de la concesión de la subvención, en el plazo máximo de quince días desde la notificación. La ausencia de aceptación en dicho plazo, determinará la renuncia a la subvención concedida. En el caso de que alguno de los beneficiarios formule su renuncia expresa o tácita a la subvención y siempre y cuando se haya liberado crédito en la cuantía necesaria, podrá acordarse la concesión, al solicitante o solicitantes que se encuentren mejor posicionados en la relación propuesta de concesión.

E) El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir del día siguiente a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes de cada año, entendiéndose desestimada una vez transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

F) Las Federaciones Deportivas Españolas y las Agrupaciones de Clubes de Ámbito Estatal se verán obligados a presentar un proyecto ajustado a la cantidad asignada, que deberá mantener la filosofía y las prioridades indicadas en el proyecto inicial, y que deberán remitir al CSD en el plazo y forma que la Resolución definitiva establezca, para su aprobación.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la obtención de la subvención, deberá ser comunicada para la aceptación posterior por el Consejo Superior de Deportes, si procede.

G) Se podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un cien por cien del importe de la misma. En todo caso será necesaria la autorización previa cuando la subcontratación exceda del veinte por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a seis mil euros, mediante la presentación de la documentación que acredite la subcontratación de la actividad en cada caso.

Octavo. Convenio-Programa.—El Consejo Superior de Deportes podrá suscribir con cada una de las Federaciones Españolas correspondientes un convenio-programa en el que necesariamente constarán los objetivos señalados para el cumplimiento del programa, las obligaciones que contraen las partes, con la oportuna adecuación, en su caso, a las cuantías de la subvención concedida, las modalidades de cumplimiento de los programas, así como las garantías para el cumplimiento y seguimiento del programa durante el plazo de su vigencia.

Noveno. Pagos.—Podrán realizarse pagos anticipados de la subvención concedida a las Federaciones Deportivas Españolas y Agrupaciones de clubes de ámbito estatal, según se establece en el punto 4 de la base Duodécima de la Orden ECI 2768/2007, de bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en su artículo 34, apartado 4.

De acuerdo con el punto 3 de la base decimocuarta de la Orden antes citada, los pagos a las Federaciones Deportivas Españolas y Agrupaciones de clubes de ámbito estatal se realizarán de alguno de los modos siguientes:

A) Pagos previa justificación (pagos en firme), cuando en la Resolución de concesión así se determine, en función de los siguientes criterios objetivos:

Porcentaje de financiación pública sobre el total del Presupuesto de los años 2009, 2010 y 2011.

Resultado del último informe de auditoria.

B) Pagos anticipados con justificación posterior, mediante la presentación de una cuenta justificativa de los gastos subvencionados o mediante presentación de la documentación que acredite la realización de la actividad subvencionada de acuerdo con la regulación del artículo 30.2 de la Ley General de Subvenciones y de los artículos 72 a 75 de su Reglamento.

En el caso de la subvención para gastos de inversión en los Centros de Alto Rendimiento, se dispondrá para ejecutarlos hasta el 30 de septiembre del año siguiente al del cobro de la subvención.

Los pagos al Comité Olímpico Español se realizarán previa justificación de la actividad realizada (en firme).

Décimo. Justificación.—La justificación de las subvenciones por parte de los beneficiarios se realizará de conformidad con lo previsto en la base decimocuarta de la Orden ECI 2768/2007, de bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas por el CSD. Su estructura y contenido se ajustará también a lo dispuesto en la Guía de Presupuestación y Justificación del CSD.

Se deberá presentar memoria justificativa pormenorizada, desglosada e identificada de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, ajustada al formato definido en la Guía de Presupuestación y Justificación del CSD.

El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario y demás causas previstas en la base decimocuarta de la Orden ECI 2768/2007, de bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, determinará el reintegro de la subvención, sin perjuicio del régimen sancionador al que se refiere el Título IV de la mencionada Ley.

Undécimo. Recursos.—1. La resolución del procedimiento de concesión pone fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 9.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, con arreglo a los artículos 116 y 117 de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida ante los mismos órganos y en los mismos plazos que figuran en el párrafo anterior de este apartado undécimo.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 12 de julio de 2010.—El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO

Código de buen gobierno de las Federaciones Deportivas Españolas

1. Introducción

El Consejo Superior de Deportes, en el ejercicio de las funciones que le otorga la Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte y en aras de una mayor responsabilidad y eficacia en la gestión federativa, estima conveniente la elaboración e implantación de normas dirigidas a regular de forma sistemática y ordenada el «gobierno corporativo» de las Federaciones Deportivas Españolas, como un instrumento eficaz y necesario que contribuye a una mayor trasparencia en la gestión de las mismas.

La elaboración de este Código de Buen Gobierno de las Federaciones Deportivas Españolas, puede ayudar a alcanzar una mayor integración de la organización federativa en la sociedad, y aumentarla trasparencia sobre su actuación y en particular sobre la gestión del dinero público que reciben.

Este Código formula recomendaciones que pretenden sintetizar medidas o prácticas de buen gobierno, así como ofrecer a la consideración de las Federaciones Deportivas Españolas un catalogo de medidas que en uso de su libre autonomía y de sus facultades de autorregulación podrán adoptar en sus estatutos o reglas de funcionamiento orgánico.

La medida del cumplimiento o no de dicho código, constituirá un importante baremo a efectos de concretar el importe de la subvención que el C.S.D. distribuye cada ejercicio a cada una de las Federaciones Deportivas Españolas.

2. Ámbito subjetivo

El presente Código será de aplicación a las Federaciones Deportivas Españolas y podrá ser adoptado y adaptado a cualquier entidad deportiva que perciba subvenciones procedentes de los fondos gestionados por el Consejo Superior de Deportes.

3. Ámbito objetivo

El presente código formula recomendaciones que sintetizan prácticas de buen gobierno en las Federaciones deportivas y afecta a la gestión y control de todas las transacciones económicas (gastos, ingresos, inversiones...) que efectúen, independientemente de que estas estén financiados o no con subvención pública.

4. Normas de buen gobierno

La Junta Directiva y/o comisión delegada.

Deberes de los miembros de la Junta Directiva y/o comisión delegada.–El deber de actuar con lealtad respecto a la Federación de la que forman parte impone a los miembros de la Junta Directiva y/o comisión delegada el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio, ni facilitarlos a terceros.

b) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener un interés particular.

c) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.

d) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembro de la junta directiva y/o comisión delegada.

e) La participación activa en las reuniones de la Junta Directiva y en las tareas que le sean asignadas.

f) La oposición a los acuerdos contrarios a la Ley, los estatutos o al interés federativo.

g) En aras de la correcta participación de los diversos estamentos que forman las Federaciones, la Junta Directiva y/o comisión delegada, deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea, al menos una semana antes de su celebración, fotocopia completa del Dictamen de Auditoría, Cuentas Anuales, Memoria y Carta de Recomendaciones. Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de la misma en el mismo plazo de una semana antes, los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones y en cualquier caso siempre que sea requerido por el conducto reglamentario establecido.

Órganos de control.

El Secretario General.—El Secretario general de la Junta Directiva, que tendrá voz pero no voto, deberá atender a la legalidad formal y material de las actuaciones de la Junta Directiva, comprobar la regularidad estatutaria, el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los Órganos reguladores, así como velar por la observancia de los principios o criterios del buen gobierno federativo.

Otros Órganos de Control.

Comité de auditoría y control.—El cometido básico del Comité de Auditoría consiste en evaluar el sistema de organización contable y garantizar la independencia del auditor externo de la Federación.

Normas de Actuación.

I. Retribuciones.

Prohibición, salvo expresa autorización del Consejo Superior de Deportes, de realización de contratos blindados, con indemnizaciones por encima de la vigente legislación, con personal tanto administrativo como técnico de la Federación.

Restricción de las actuaciones que supongan abonar contra el presupuesto federativo gastos de desplazamiento a personas que no tengan relación con la Federación, salvo casos excepcionales que serán informados al CSD.

Obligación de que en la memoria económica que han de presentar las Federaciones, como entidades de utilidad pública, se de información de las retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de la Federación, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se le hayan ocasionado en el desempeño de su función, como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos de los propios de su función.

II. Control y Gestión ordinaria.

Redacción de un manual de procedimientos con el siguiente contenido mínimo:

Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará quien o quienes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la Federación.

Regulación de un sistema de segregación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.

Establecimiento de un manual de procedimientos sobre el tratamiento de la información y de la documentación contable, donde se establezcan los soportes documentales de las operaciones realizadas, su custodia y el circuito que deben recorrer desde el inicio hasta el término de la operación.

Establecimiento de un riguroso sistema presupuestario y de gestión.

Redacción de un manual de procedimientos para el reparto de subvenciones a las Federaciones Territoriales en el que forzosamente deberán figurar los criterios de distribución y justificación.

Articulación de un sistema de supervisión interna que asegure el cumplimiento de los procedimientos establecidos en los puntos anteriores.

III. Relaciones con terceros.

Los directivos y altos cargos federativos deberán suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la Federación de la que forman parte.

Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas que la Federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos.

Se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.

Se establecerá como criterio de actuación la solicitud de un mínimo de tres ofertas en la adquisición de inversiones que superen los 30.000 euros o los 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica.

IV. Aspectos técnicos deportivos.

Elaboración anual de una planificación técnico-deportiva acordada con el CSD en la que se deben incluir, entre otros, los siguientes contenidos:

Establecimiento de los criterios de selección de los deportistas de los equipos nacionales.

Fijación de los criterios de distribución de las becas y/o ayudas por resultados deportivos.

Cumplimiento de las normativas de participación internacional y el de petición y autorización previa para la organización de competiciones internacionales en España.

V. Código de Ética deportiva.

Cumplimiento del código de ética deportiva aprobado por el Consejo de Europa el 24 de septiembre de 1992.

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