Visto el expediente incoado en el Área funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo, a instancia de Unión Fenosa Distribución, S.A., con domicilio en Madrid, avenida San Luis, número 77, solicitando la autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación de proyecto de ejecución de la repotenciación de la instalación que se cita.
Resultando que a los efectos previstos en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica se ha sometido a información pública la petición de Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anónima, no habiéndose recibido alegaciones.
Resultando que remitido por el Área funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo un ejemplar del proyecto a los Ayuntamientos de Ontígola y de Ocaña, a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no se ha recibido contestación alguna tras la reglamentaria reiteración, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 146.1 del referido Real Decreto.
Resultando que remitida por el Área funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo una separata del proyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, éste contesta estableciendo el condicionado técnico oportuno, que es aceptado por Unión Fenosa Distribución, S.A.
Resultando que remitida por el Área funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo una separata del proyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000 en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a Gamesa Energías Renovables, S.A., ésta contesta manifestando su conformidad con el proyecto.
Resultando que remitida por el Área funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo una separata del proyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000 en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, al Servicio de Medio Natural de la Delegación de Toledo de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, éste contesta manifestando la afección a la vía pecuaria «Cordel de la Cerrera» y la proximidad a la «Cañada Real del Camino de la Barca», por lo que se requeriría el oportuno expediente de ocupación.
Resultando que con motivo de la citada afección a las vías pecuarias, Unión Fenosa Distribución, S.A., presenta una nueva solicitud de autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación de proyecto de ejecución del modificado al proyecto, en el que se varía la ubicación del apoyo número 74 a lo largo de la traza de la línea.
Resultando que a los efectos previstos en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica se ha sometido a información pública el citado modificado del proyecto, no habiéndose recibido alegaciones.
Resultando que remitido por el Área funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de Ontígola, a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no habiéndose recibido contestación alguna tras la reglamentaria reiteración, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 146.1 del referido Real Decreto.
Resultando que remitidas por el Área funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo separatas del proyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000 en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, al Servicio de Medio Natural de la Delegación de Toledo de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, éste contesta manifestando su conformidad con la modificación propuesta y establece el condicionado técnico oportuno, que es aceptado por Unión Fenosa Distribución, S.A.
Visto el informe favorable emitido por el Área funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo.
Visto el informe emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada con fecha 2 de junio de 2010.
Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
1. Autorizar a Unión Fenosa Distribución, S.A., la repotenciación de la línea eléctrica aéreo-subterránea existente a 45 kV, «Ocaña-Aranjuez», y su modificación entre los apoyos números 72 y 88, situados en los términos municipales de Ocaña y Ontígola (Toledo), que consiste fundamentalmente en:
Origen de la modificación: apoyo número 72
Final de la modificación: apoyo número 88
Longitud de la modificación proyectada: 3.129 m.
Sustitución del conductor existente LA-180 por LA-280.
Sustitución de los apoyos existentes por apoyos metálicos de celosía tipo monobloque.
Creación de vanos más largos y eliminación de cinco apoyos, manteniendo la actual traza.
Las principales características de la línea son:
Sistema: corriente alterna trifásica.
Tensión nominal: 45 kV.
Tensión más elevada en la red: 52 kV.
Frecuencia: 50 Hz.
Potencia máxima de transporte aéreo: 44,74 MVA.
Número de circuitos: Uno.
Número de conductores aéreos por fase: Uno.
Tipo de conductor aéreo: LA-280.
Tipo de aislamiento: Aislador de composite.
Apoyos: HAYA, Tipo O, ARCE y UEF.
Cimentaciones: De hormigón.
Puesta a tierra: Picas de toma de tierra.
La finalidad de la repotenciación es garantizar y mejorar la calidad del suministro eléctrico.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con las disposiciones que resulten aplicables.
2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza, a los efectos previstos en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 15 de julio de 2010.—El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.
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