El Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, ha sido modificado recientemente por el Real Decreto 693/2010, de 20 de mayo, al objeto de recoger, entre las funciones atribuidas a dicho organismo, la elevación a definitivas de las actas de liquidación de cuotas y de las actas de liquidación conjuntas con las actas de infracción, así como la imposición de sanciones por infracciones en materia de Seguridad Social que afecten a su ámbito competencial, como consecuencia de las reformas que sobre ambas materias ha efectuado la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, en los artículos 31 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, y 48 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Por su parte, el artículo 7 del citado Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, establece que, en el ámbito provincial, son órganos de la Tesorería General de la Seguridad Social sus respectivas direcciones provinciales, para la distribución de las competencias a ellas encomendadas y la realización de las actividades que le sean propias, a través de sus distintas unidades administrativas.
Mediante la modificación reglamentaria antes señalada y por razones de seguridad jurídica y eficacia en la gestión, el desempeño de esas nuevas funciones atribuidas a la Tesorería General de la Seguridad Social en materia de actas de liquidación y de sanciones ha sido asignado, en el ámbito de sus servicios centrales, a la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones. Por idénticas razones y en coherencia con la asignación de tales competencias efectuada a nivel central, resulta también preciso atribuir su ejercicio, dentro del ámbito de las direcciones provinciales de dicho servicio común de la Seguridad Social, a las unidades que desempeñan funciones en materia de impugnaciones.
Esta orden se dicta en uso de las atribuciones conferidas al efecto por la disposición final primera del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, para el desarrollo y aplicación de lo en él establecido.
En su virtud, y con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, dispongo:
En el ámbito de las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, los titulares de las unidades con competencia en materia de impugnaciones desempeñarán, asimismo, las siguientes funciones:
a) La resolución sobre la elevación a definitivas de las actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social, así como de las actas de liquidación conjuntas con las actas de infracción, tras el trámite de audiencia al interesado por parte de la respectiva Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social y a propuesta de ésta.
b) La imposición de sanciones por infracciones en materia de Seguridad Social que afecten al ámbito competencial de las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, a propuesta de la respectiva Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de julio de 2010.–El Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho Chaves.
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