Por Orden TIN/1438/2010, de 28 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio), se convocó concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social (Intervención General de la Seguridad Social), y de acuerdo con lo previsto en la base décima de dicha convocatoria, así como en el artículo 47.1 del vigente Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en lo que se refiere al plazo de resolución del presente concurso, y habiéndose cumplido cuantos requisitos y procedimientos se establecen en las bases de la convocatoria mencionada, que recogen lo prevenido en el mencionado Reglamento General de 10 de marzo de 1995 sobre plazo de presentación de instancias, examen de las mismas, valoración de méritos alegados según baremo establecido y previa propuesta elaborada por la correspondiente Comisión de Valoración a la que hace referencia la base octava de la citada Orden TIN/1438/2010 de 28 de mayo, este Ministerio, en uso de las facultades que tiene conferidas, ha dispuesto:
Primero.—Aprobar la propuesta de la Comisión de Valoración de Méritos, adjudicando los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo que se acompaña a la presente Orden, a los funcionarios que asimismo se especifican.
Segundo.—El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la presente Orden.
Tercero.—Si la Orden comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, aquellos funcionarios que hayan obtenido destino desde la situación de servicios especiales o de excedencia para el cuidado de familiares, no será necesario que formalicen la toma de posesión del destino que les corresponda hasta que se haga efectivo el reingreso al servicio activo.
Cuarto.—El personal que ha obtenido destino a través de este concurso deberá permanecer en el puesto de trabajo adjudicado un mínimo de dos años para poder participar en otros concursos de provisión, salvo en el ámbito de la misma Secretaría de Estado o del mismo Departamento ministerial, en defecto de aquélla o en los supuestos previstos en el párrafo segundo del artículo 20.1 e) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en el de supresión del puesto de trabajo.
Quinto.—Los destinos adjudicados se consideran de carácter voluntario y, en consecuencia, no generan derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
Sexto.—Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de aquella Jurisdicción o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, redacción dada por la Ley 4/1999).
Madrid, 27 de julio de 2010.—El Ministro de Trabajo e Inmigración, P. D. (Orden TIN/1965/2009, de 17 de julio), el Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado Martínez.
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