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Documento BOE-A-2010-1231

Resolución de 4 de enero de 2010, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Educación y la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, para el desarrollo de los programas de cooperación territorial para alumnos rutas literarias, escuelas viajeras, rutas científicas e inmersión lingüística durante 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2010, páginas 7473 a 7478 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-1231

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, para el desarrollo de los programas de cooperación territorial para alumnos rutas literarias, escuelas viajeras, rutas científicas e inmersión lingüística durante 2009, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho Convenio.

Madrid, 4 de enero de 2010.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS DE COOPERACIÓN TERRITORIAL PARA ALUMNOS RUTAS LITERARIAS, ESCUELAS VIAJERAS, RUTAS CIENTÍFICAS E INMERSIÓN LINGÜÍSTICA DURANTE 2009

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Gabilondo Pujol, Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, doña Milagros Luis Brito, Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, en virtud del Decreto 208/2007, de 13 de julio, y en uso de la competencia establecida en los artículos 16 y 29.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias.

EXPONEN

Que el artículo 149.1.30 de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Que el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto dispone en su artículo 34.6 que corresponde a la Comunidad Autónoma las competencias legislativas y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación encomienda al Estado la promoción de programas de cooperación territorial dirigidos a alcanzar objetivos educativos de carácter general, a favorecer el conocimiento y aprecio por parte del alumnado de la riqueza cultural y lingüística de las distintas Comunidades Autónomas, así como a contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades. La Ley determina, asimismo, que los referidos programas podrán llevarse a cabo mediante convenios o acuerdos con las diferentes Administraciones educativas competentes.

Que de conformidad con esta normativa el Ministerio de Educación y el Gobierno de Canarias han venido colaborando desde hace años en diversos programas de cooperación territorial. En el año 2009 esta colaboración se extenderá a los siguientes programas:

Rutas Literarias.

Escuelas Viajeras.

Rutas Científicas.

Inmersión Lingüística.

Para poder realizar estas acciones, se hace preciso articular la colaboración entre el Ministerio de Educación y el Gobierno de Canarias en dicho año 2009.

Consecuentemente con todo lo anterior, el Ministerio de Educación y el Gobierno de Canarias, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio para la ejecución de dichos Programas conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del presente Convenio.–El presente Convenio de colaboración tiene por objeto actualizar los datos de participación y aportaciones en base a los que han de ejecutarse cada uno de los programas, teniendo en cuenta que todos los compromisos económicos con cargo al presupuesto 2009 recogidos en el presente convenio, están sujetos a las disponibilidades presupuestarias de las aplicaciones correspondientes.

Segunda. Programas de Cooperación Territorial incluidos en el presente Convenio y financiación.–Por parte del Ministerio de Educación las aportaciones en 2009 ascenderán a un máximo de 116.803,04 euros, con el desglose por programas que se indica a continuación:

1. Programa de Rutas Literarias.–Para el curso 2008/09 las partes acuerdan que el programa se desarrollará con arreglo a los datos y aportaciones que a continuación se indican:

1.1 Alumnado y profesorado participantes:

Número máximo de grupos de 20 a 24 alumnos y 2 profesores, procedentes de la Comunidad Autónoma de Canarias que participarán en el Programa: 6 grupos.

Número máximo de grupos de 20 a 24 alumnos y 2 profesores, procedentes de otras Comunidades Autónomas que recorrerán la «Ruta literaria» de la Comunidad Autónoma de Canarias: 6 grupos.

1.2 Recursos financieros: Aportaciones para el desarrollo del programa:

A) Por parte del Ministerio de Educación:

a) Gastos del programa: Para sufragar los gastos de alojamiento y manutención de los grupos de alumnos y profesores participantes así como los gastos diversos que se originen en el desarrollo de la ruta literaria hasta un máximo de 17.354,70 euros.

b) Ayudas de preparación y desplazamiento: De acuerdo con la convocatoria de ayudas, el Ministerio de Educación, libra a la Comunidad Autónoma las ayudas correspondientes a los centros de ella dependientes, que se conceden para sufragar los gastos de preparación de la actividad y desplazamiento desde la localidad de origen hasta aquélla en la que se inicie la «Ruta Literaria» asignada, por importe de 29.686,00 euros.

El presente programa no presenta ningún contenido económico para el Ministerio de Educación con cargo al ejercicio presupuestario 2009, ya que las cuantías citadas se libraron por parte de dicho Ministerio con cargo al crédito 18.11.324N.482 del presupuesto de 2008, una vez adjudicadas las ayudas para participar en el programa «Rutas Literarias» durante el curso 2008/2009, por Orden de 22 de diciembre de 2008, del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte. A continuación el Gobierno de Canarias ingresa el importe de dicho libramiento en el presupuesto de gastos y habilita el crédito recibido en su presupuesto de 2009, de forma que les permita hacer frente a los gastos que se deriven de la actividad y transfieran las ayudas para la preparación de la actividad y desplazamiento a los centros beneficiarios de las mismas.

B) Por parte del Gobierno de Canarias: Cofinanciación con el Ministerio de Educación de los gastos derivados de la ejecución del programa (alojamiento, manutención, actividades y coordinación de los grupos de alumnos y profesores que recorran la Ruta de Canarias), así como gastos correspondientes a la contratación del personal preciso para el desarrollo del programa que se imputarán a la partida presupuestaria 18.06.423C.480.00, línea de actuación 18417902, Dinamización y promoción de actividades socioculturales y/o extraescolares, con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2009, por la cuantía de 3.150,00 euros.

2. Programa de Escuelas Viajeras.–Para el año 2009, el programa se ejecutará con arreglo a los datos y aportaciones que a continuación se indican:

2.1 Alumnado y profesorado participantes:

Número de grupos de 12 a 15 alumnos y un profesor procedentes de la Comunidad Autónoma de Canarias que participarán en otra ruta: 21.

Número máximo de grupos de 12 a 15 alumnos procedentes de otras Comunidades Autónomas que recorrerán la ruta de la Comunidad Autónoma de Canarias: 21.

Ruta Gran Canaria: 12.

Ruta Tenerife: 9.

2.2 Recursos financieros:

A) Por parte del Ministerio de Educación:

a) Gastos del programa: Para sufragar los gastos de alojamiento y manutención de los grupos de alumnos y profesores participantes en las rutas de dicha Comunidad (en euros):

Ruta Gran Canaria: 15.691,57.

Ruta Tenerife: 11.768,65.

Para sufragar gastos diversos que se originen en el desarrollo de la ruta:

Ruta Gran Canaria: 982,83.

Ruta Tenerife: 737,14.

Total aportación Ministerio de Educación Rutas de Canarias: 29.180,19.

b) Ayudas de preparación y desplazamiento: De acuerdo con la convocatoria de ayudas, el Ministerio de Educación, librará a la Comunidad Autónoma las ayudas correspondientes a los centros de ella dependientes, que se conceden para sufragar los gastos de preparación de la actividad y desplazamiento desde la localidad de origen hasta aquélla en la que se inicie la ruta de Escuelas Viajeras asignada, para una posterior transferencia a los centros, por importe de 81.396 euros.

Los gastos de la ruta y las ayudas para preparación y desplazamiento no suponen coste para el Ministerio de Educación con cargo al ejercicio presupuestario 2009 ya que las cuantías citadas, se libraron por parte de dicho Ministerio con cargo al crédito 18.11.324N.482 del presupuesto 2008, una vez adjudicadas las ayudas para participar en el programa por Resolución de 23 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación.

B) Por parte del Gobierno de Canarias: Cofinanciar con el Ministerio de Educación los gastos derivados de la ejecución del programa (alojamiento, manutención, actividades y coordinación, de los grupos de alumnos y profesores que recorran las rutas de la C.A. de Canarias) se imputarán a la partida presupuestaria 18.06.423C.480.00, línea de actuación 18417902, Dinamización y promoción de actividades socioculturales y/o extraescolares, por la cuantía de 10.000,00 euros.

3. Programa de Rutas Científicas.–Alumnado y profesorado participantes:

Etapa de otoño (curso 2009/2010):

Número de grupos de la Comunidad Autónoma de Canarias que participarán en otra «Ruta Científica»: 6.

Número de grupos procedentes de otras Comunidades Autónomas que recorrerán la «Ruta Científica» de la Comunidad Autónoma de Canarias: 6.

Recursos financieros:

A) El Ministerio de Educación con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.324N.482 del año 2009 financiará los siguientes gastos:

a) Gastos del programa de la «Ruta Científica» de la Comunidad Autónoma de Canarias: Para sufragar los gastos de alojamiento y manutención de los grupos de alumnos y profesores participantes así como los gastos diversos que se originen en el desarrollo de la actividad hasta un importe máximo de 16.550,04 euros.

b) Ayudas de preparación y desplazamiento: De acuerdo con la convocatoria de ayudas, el Ministerio de Educación, libra al Gobierno de Canarias el total de las ayudas correspondientes a los centros de ella dependientes, que se conceden para sufragar los gastos de preparación de la actividad y desplazamiento desde la localidad de origen hasta aquélla en la que se inicie la «Ruta Científica» asignada, para una posterior transferencia a los centros, hasta un máximo de 35.253,00 euros.

B) Por parte del Gobierno de Canarias: Cofinanciar con el Ministerio de Educación de los gastos derivados de la ejecución del programa (alojamiento, manutención, actividades, transporte marítimo entre islas y coordinación, de los grupos de alumnos y profesores que recorran la ruta de la C.A. de Canarias) se imputarán a la partida presupuestaria 18.06.423C.480.00, línea de actuación 18417902, Dinamización y promoción de actividades socioculturales y/o extraescolares por la cuantía de 4.000,00 euros.

4. Programa de Inmersión Lingüística.–Compromisos de las partes:

Corresponderá al Ministerio de Educación:

1. Organizar cursos de inmersión lingüística en inglés para 7 grupos de 25 alumnos de sexto curso de Educación Primaria matriculados en centros públicos del Gobierno de Canarias. A estos efectos, el Ministerio de Educación contratará con empresas del sector la utilización del inmueble y la prestación de todos los servicios y el material pedagógico requeridos durante la estancia de los grupos de alumnos, incluyendo el equipo de personal especializado encargado de llevar a cabo las actividades y que actuará conjuntamente con los profesores que acompañen a los alumnos participantes.

2. Conceder ayudas a los centros seleccionados hasta cubrir la totalidad del precio del Programa, que resultará de la adjudicación del concurso correspondiente y que comprenderá hasta un máximo de 5.800 euros por grupo. Estas ayudas se abonaran a las empresas con cargo al crédito 18.06.324N.482 de los Presupuestos Generales del Estado para 2009. Como consecuencia de lo anterior, este programa no implicará transferencia directa de fondos por parte del Ministerio de Educación al Gobierno de Canarias.

3. Corresponderá al Gobierno de Canarias: Financiar la participación de los centros seleccionados para asistir al programa, con 3.500 euros por cada grupo.

5. Participación de los alumnos canarios en los programas de cooperación territorial.–La colaboración entre el Ministerio de Educación y el Gobierno de Canarias para la participación de los alumnos canarios en los programas de cooperación territorial que no llevan implícito en la propia convocatoria la concesión de ayudas para el desplazamiento, se atendrá a lo acordado en el Convenio de colaboración suscrito entre las partes citadas con fecha 22 de octubre de 2002.

Para el año 2009, las partes acuerdan que dicha colaboración se desarrollará con arreglo a los datos y aportaciones que a continuación se indican:

1. Programas de cooperación territorial en los que está prevista la participación de alumnos canarios durante 2009.

Programa de Recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados:

Período lectivo.

Período de verano.

Programa de «Centros de Educación Ambiental».

Programa de integración «Aulas de la Naturaleza».

Programa de Inmersión Lingüística.

De acuerdo con la convocatoria de cada programa, a propuesta del Gobierno de Canarias, se determinará en las respectivas resoluciones de adjudicación la participación de los alumnos y profesores canarios.

2. Aportaciones económicas:

1.1 Por parte del Ministerio de Educación: Financiación del 50% de los gastos de desplazamiento de los alumnos canarios y sus profesores que se trasladen al territorio peninsular para su participación en los Programas de Cooperación Territorial especificados en el apartado anterior, destinando a dicho fin hasta un máximo de 65.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.324N.482 de los Presupuestos Generales del Estado para 2009.

1.2 Por parte del Gobierno de Canarias: Financiación del 50% de los gastos de desplazamiento de los alumnos canarios y sus profesores que se trasladen al territorio peninsular para su participación en los Programas de Cooperación Territorial especificados en el apartado anterior, destinando a dicho fin hasta un máximo de 65.000,00 euros, con cargo a los presupuestos asignados a la partida 18.06.423C.480.00 Pi/La 18488102, del Plan Canario de Actividades Extraescolares y Complementarias.

Tercera. Justificación.–El Gobierno de Canarias justificará los libramientos efectuados en aplicación del presente convenio mediante la presentación de la documentación especificada y en los plazos establecidos en la correspondiente convocatoria debiendo cumplir todas las obligaciones establecidas para las Comunidades Autónomas en la normativa vigente.

Cuarta. Comisión mixta.

1. Para el seguimiento de la ejecución del presente convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión Mixta paritaria, compuesta de seis miembros, tres de los cuales serán designados por el Gobierno de Canarias, dos por el Ministerio de Educación, y uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias que actuará en representación de la Delegación del Gobierno de dicha Comunidad.

2. Corresponde a la Comisión Mixta realizar la evaluación de los programas a que se refiere el presente convenio en sus aspectos pedagógicos, organizativos y administrativos.

3. La Comisión Mixta se reunirá cuando una de las partes lo solicite.

Quinta. Difusión.–Ambos firmantes se comprometen a hacer constar la participación de la otra parte en la difusión en cualquier ámbito de los programas a que se refiere el presente Convenio.

Concretamente, las publicaciones y notificaciones efectuadas por el Gobierno de Canarias por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y la mención expresa: «Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación».

Del mismo modo, las publicaciones y notificaciones del Ministerio de Educación contendrán la mención expresa «Programa cofinanciado por las Comunidades Autónomas».

Sexta. Naturaleza.–El presente convenio de colaboración será del tipo de los mencionados en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, siéndole de aplicación igualmente, en defecto de normas especiales, los principios de dicho texto legal, para resolver dudas y lagunas que pudieran producirse.

Séptima. Resolución de controversias.–Según dispone expresamente el artículo 4.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el que disponga igualmente de forma expresa que se aplicarán los principios de dicha ley a la resolución de las dudas que pudiera plantear el cumplimiento de este convenio. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre su ejecución e interpretación, deberán solventarse con carácter previo de mutuo acuerdo entre las partes, a través del órgano de seguimiento. Si dicho acuerdo no pudiera alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Octava. Vigencia.–El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su suscripción, teniendo vigencia hasta el 30 de junio de 2010, pudiendo prorrogarse para años sucesivos, siempre que no se proponga su revisión o denuncia con una antelación mínima de un mes antes del término de su vigencia.

En caso de prórroga, se incorporará un anexo al presente Convenio, en el que se especificarán las aportaciones de cada una de las partes para el año de que se trate.

Novena. Causas de resolución.–No obstante la vigencia establecida en la cláusula anterior, serán causa de resolución el mutuo acuerdo, la denuncia comunicada por escrito a la otra parte con al menos dos meses de antelación a la fechas en que vaya a terminar su vigencia o el incumplimiento del Convenio por cualquiera de las partes con los efectos legales que ello comporta.

Y en prueba de conformidad con todo lo estipulado, se firma este Convenio, por ambas partes, en Madrid a 3 de julio de 2009.–Por el Ministerio de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.–Por el Gobierno de Canarias, Milagros Luis Brito.

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