El Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Cataluña han suscrito un Convenio de Colaboración para la aportación y distribución de crédito para la adquisición de fondos bibliográficos para la mejora de las bibliotecas públicas (2010), por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 15 de julio de 2010.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Cultura, Francisco de Asís Javier Rodríguez Mañas.
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Cultura y el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Comunidad Autónoma de Cataluña, para la aportación y distribución de crédito para la adquisición de fondos bibliográficos para la mejora de las bibliotecas públicas para el año 2010
En Madrid, a 6 de julio de 2010.
REUNIDOS
De una parte, la Sra. doña Ángeles González-Sinde, Ministra de Cultura, en virtud del Real Decreto 558/2009, de 7 de abril, en ejercicio de las competencias que le confieren el artículo 6 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
De otra, el Sr. Joan Manuel Tresserras i Gaju, Consejero de Cultura y Medios de Comunicación de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad en que cada uno interviene, con capacidad legal para firmar el presente Convenio.
EXPONEN
Primero.–Que el artículo 44.1 de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
Segundo.–Que el artículo 149.2 de la Constitución Española establece que sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.
Tercero.–Que el artículo 127.1.c) del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que la Generalidad de Cataluña tiene competencia exclusiva en los archivos, las bibliotecas, los museos y los otros centros de depósito cultural que no son de titularidad estatal.
El artículo 127.2 del Estatuto dispone que corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva sobre los archivos, las bibliotecas, los museos y los centros de depósito cultural de titularidad estatal situados en Cataluña cuya gestión no se reserve expresamente el Estado, que incluye, en todo caso, la regulación del funcionamiento, la organización y el régimen de personal.
Cuarto.–Que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 6 faculta a la Administración General del Estado y a los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas para la celebración de convenios de colaboración entre sí, en el ámbito de sus respectivas competencias, señalando asimismo, el contenido mínimo de los mismos.
Quinto.–Que las Directrices IFLA/UNESCO para el desarrollo del servicio de bibliotecas públicas dicen, en su apartado 4.5, que todas las bibliotecas públicas, independientemente de su tamaño, han de poseer materiales en diversos formatos; en el 4.6 que, en líneas generales, los fondos deberán tener entre 1,5 y 2,5 publicaciones por persona y que la cantidad mínima de obras del punto de servicio menor no deberá ser inferior a 2.500 obras; en el 4.9, que el índice de adquisiciones debería estar entre 200 y 250 publicaciones adquiridas por cada 1.000 habitantes al año.
Sexto.–Que en las bibliotecas públicas españolas, en 2004, se disponía de 1,26 publicaciones por habitante, se adquirieron 69 publicaciones por cada 1.000 habitantes y había 427 puntos de servicio con menos de 2.000 obras.
Séptimo.–Que en España, en 2004, la Administración Local era titular del 93 % de las bibliotecas públicas y financiaba el 67,39 % de los gastos que generaban.
Octavo.–Que el Plan de Fomento de la Lectura del Ministerio de Cultura tiene entre sus objetivos mejorar las colecciones de las bibliotecas públicas para lo cual prevé un Plan extraordinario de dotación bibliográfica financiado con 16.200.000 euros que se distribuirán entre las diferentes comunidades y ciudades autónomas en función de la población de cada una de ellas, según los datos del Instituto Nacional de Estadística, siendo el porcentaje que suponga dicha población sobre el total de la del Estado (salvo País Vasco y Navarra) el que se aplique a los 16.200.000 euros para calcular la cantidad que, finalmente, el Ministerio transferirá a cada Comunidad o Ciudad Autónoma.
En consecuencia, el Ministerio de Cultura y el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Comunidad Autónoma de Cataluña acuerdan formalizar el presente Convenio de Colaboración conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.–El presente Convenio tiene por objeto la aportación y distribución de crédito para la adquisición de fondos bibliográficos para la mejora de las bibliotecas públicas radicadas en la Comunidad Autónoma de Cataluña por un valor de 5.511.760 euros, que se desglosa de la siguiente manera:
1. El Ministerio de Cultura aporta una cantidad que se calcula de acuerdo al punto octavo de la exposición del presente convenio. Según este criterio, a la Comunidad Autónoma de Cataluña, con una población del 17,01 % (17,011608) sobre el total de la del Estado (excepto País Vasco y Navarra), le corresponden 2.755.880 euros.
2. El Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Comunidad Autónoma de Cataluña aporta 2.755.880 euros. Esta cantidad, siempre que corresponda a créditos del ejercicio al que se refiere este convenio, podrá haber sido ya ejecutada, en todo o en parte, a la fecha de la firma del Convenio.
Segunda. Financiación.–La financiación de las cantidades desglosadas en la cláusula primera se hará de la siguiente manera:
1. La aportación que realiza el Ministerio de Cultura la financiará dicho Ministerio, por medio de su Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.332B.453.
2. La aportación que realiza la Comunidad Autónoma de Cataluña la realizará el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña con cargo a la aplicación presupuestaria CU1003D/670000100/4420.0000.
3. Tras firmar ambos el Convenio, el Ministerio de Cultura transferirá la cantidad fijada como su aportación al Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
4. Tanto la aportación del Ministerio de Cultura como de la Comunidad Autónoma de Cataluña se realizarán con cargo a créditos del ejercicio 2010.
Tercera. Distribución de los créditos.–La distribución de los créditos la llevará a cabo el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Comunidad Autónoma de Cataluña con arreglo a los siguientes criterios:
1. La aportación financiera para la adquisición de fondos bibliográficos alcanzará a todas las bibliotecas públicas de la Comunidad Autónoma.
2. De acuerdo con el criterio de la IFLA, la aportación a cada biblioteca pública y servicio móvil de biblioteca pública de la Comunidad Autónoma se calculará en función del número de habitantes a los que preste servicio.
3. El Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña podrá adaptar estos criterios de distribución en función de sus peculiaridades.
Cuarta. Información.–En el caso de que la distribución de los créditos se realice mediante la convocatoria de ayudas, en las actuaciones de convocatoria, publicidad, resolución y notificación de las mismas se harán públicas las aplicaciones presupuestarias destinadas a financiar esta actuación, la distribución definitiva del crédito que haga cada Comunidad Autónoma y la aportación del Estado. Si esto no fuese posible, por ser otro el método que la Administración Autonómica ha seguido para la distribución de los créditos, dicha Administración certificará tanto la ejecución material del objeto del convenio, como que las cantidades aportadas por el Ministerio y por ella misma han sido invertidas en la adquisición de fondos bibliográficos para las bibliotecas públicas radicadas en su ámbito territorial.
Quinta. Comisión de Seguimiento.–Una Comisión realizará el seguimiento y control de este convenio de colaboración. Esta Comisión estará compuesta por representantes de la Administración General del Estado, de las Administraciones Autonómicas y de la Federación Española de Municipios y Provincias.
Su funcionamiento y competencias irán dirigidos al seguimiento de la ejecución y cumplimiento del Convenio.
Sexta. Justificación.–La Comunidad Autónoma de Cataluña certificará la aplicación de los créditos objeto de este convenio a la adquisición de fondos bibliográficos para la mejora de las bibliotecas públicas radicadas en la Comunidad Autónoma de Cataluña, según el modelo adjunto como anexo I. Esta certificación será remitida a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura en el plazo máximo de tres meses a partir de la finalización del presente Convenio.
Séptima. Modificación y resolución.–El presente Convenio de colaboración podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el oportuno acuerdo de modificación sea formalizado y se produzca antes de la expiración de su plazo de duración.
Será causa de resolución de este Convenio el mutuo acuerdo, así como el incumplimiento de las cláusulas del mismo por alguna de las partes.
Asimismo, podrá ser resuelto por acuerdo motivado de una de ellas, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte, al menos con tres meses de antelación a la fecha prevista de resolución.
Octava. Duración.–El presente Convenio de colaboración estará vigente hasta el 30 de junio de 2011.
Novena. Naturaleza y régimen jurídico.–El presente Convenio tiene la naturaleza y régimen jurídico establecido en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estando incluido en lo previsto en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio, serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y, en prueba de conformidad, se suscribe el presente Convenio, en lugar y fecha arriba indicados, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando uno de ellos en poder de cada una de las partes.
La Ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde.–El Consejero de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña, Joan Manuel Tresserras i Gaju.
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