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Documento BOE-A-2010-12623

Resolución de 30 de julio de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica la Resolución de 25 de julio de 2006, por la que se regulan las condiciones de asignación y el procedimiento de aplicación de la interrumpibilidad en el sistema gasista.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 6 de agosto de 2010, páginas 68616 a 68618 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-12623
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/07/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/4100/2005, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, introdujo, a través de su artículo 12 un peaje de acceso a las instalaciones gasistas en la modalidad interrumpible.

La Resolución de 25 de julio de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, estableció las condiciones de asignación y el procedimiento de aplicación de la interrumpibilidad en el sistema gasista.

Posteriormente, la Orden ITC/3520/2009, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas para el año 2010 y se actualizan determinados aspectos relativos a la retribución de las actividades reguladas del sector gasista, estableció en su artículo 11 que la Dirección General de Política Energética y Minas, a propuesta del Gestor Técnico del Sistema, y previo informe de la Comisión Nacional de Energía, determinará anualmente las zonas con posibilidad de congestión y la capacidad susceptible de ser contratada bajo el régimen de interrumpibilidad, en función de la evolución del mercado y las necesidades zonales del sistema gasista.

De acuerdo con lo anterior, el Gestor Técnico del Sistema, ha presentado a la Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha de entrada de 15 de marzo de 2010, una propuesta de oferta de peaje interrumpible para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2010 al 30 de septiembre de 2011.

El 1 de junio de 2010 la Dirección General de Política Energética y Minas remitió a la Comisión Nacional de Energía para su informe preceptivo una propuesta de Resolución por la que se modifica la resolución de 25 de julio de 2006, por la que se regulan las condiciones de asignación y el procedimiento de aplicación de la interrumpibilidad del sistema gasista.

Se ha evacuado el trámite de audiencia a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos, cuyas observaciones y comentarios, de acuerdo con lo establecido en el 5.5 del Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía, se han tomado en consideración para la elaboración del informe de dicha Comisión. Ésta, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional undécima, apartado tercero, 1, funciones segunda y cuarta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, ha evacuado el correspondiente informe sobre la propuesta de resolución, que ha sido aprobado por su Consejo de Administración.

En cumplimiento de lo establecido en la Orden ITC/3520/2009, de 28 de diciembre, esta Dirección General resuelve:

Primero. Modificación de la resolución de 25 de julio de 2006.

1. Se modifica el artículo 6 de la resolución de 25 de julio de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se regulan las condiciones de asignación y el procedimiento de aplicación de la interrumpibilidad del sistema gasista, que queda redactado en los siguientes términos:

«Las necesidades máximas de capacidad interrumpible para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011 son las siguientes:

Interrumpibilidad tipo “A”: 27 GWh/día.

Interrumpbilidad tipo “B”: 123 GWh/día.

Dicha capacidad, con la excepción de 17 GWh/día de interrumpibilidad tipo “A” que será de libre ubicación, se distribuirá en las siguientes zonas:

Ramal de Villapresente, interrumpibilidad tipo “A”: 5 GWh/día

Red de 45 bar en Barcelona, interrumpibilidad tipo “B”: 30 GWh/día.

Gasoducto Barcelona-Tivissa, interrumpibilidad tipo “B”: 15 GWh/día.

Gasoductos del Valle del Ebro, interrumpibilidad tipo “B”: 30 GWh/día.

Red prelitoral de 45 bar en Montmeló, interrumpibilidad tipo “B”: 5 GWh/día.

Comunidades de Galicia y Asturias y provincia de León, interrumpibilidad de tipo “B”: 43 GWh/día.

Red de distribución de Lugo, interrumpibilidad tipo “A”: 1 GWh/día.

Red de distribución de Avilés-Gijón, interrumpibilidad tipo “A”: 4 GWh/día.

La viabilidad de las solicitudes de peaje interrumpible en las citadas redes será analizada por el Gestor Técnico del Sistema en colaboración con los transportistas y distribuidores afectados, de forma que se compruebe la efectividad de la interrupción para la resolución del problema, teniendo en cuenta la ubicación de cada punto de consumo.

La capacidad interrumpible de un tipo (A o B) que no quede cubierta tras una primera asignación podrá adicionarse a la capacidad ofertada del otro tipo (B o A), siempre y cuando cumpla con los requisitos necesarios.

El Gestor Técnico del Sistema realizará, antes del 15 de marzo de cada año, una propuesta de actualización de las zonas con posibilidad de congestión y el volumen máximo de gas interrumpible, para el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de septiembre, del año siguiente, propuesta que será aprobada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, previo informe de la Comisión Nacional de Energía.»

2. Se modifica la disposición adicional tercera de la resolución de 25 de julio de 2006, que queda redactada en los siguientes términos:

«A los efectos de aplicación de la presente disposición, se entenderán como gasoductos estructuralmente saturados aquellos que se determine por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas a propuesta del Gestor Técnico del Sistema, por considerarse que se ajustarán a la definición de gasoductos saturados establecida en las Normas de Gestión Técnica del Sistema durante todo el periodo de vigencia de aplicación de los peajes a que se refiere el artículo 6 de la presente Resolución, indicando el valor de saturación en GWh/día.

En gasoductos estructuralmente saturados, el Gestor Técnico del Sistema podrá firmar Convenios para la aplicación de la interrumpiblidad que incluyan interrupciones de duración superior a 10 días, extremo que quedará precisado en dicho Convenio.

En estas infraestructuras, la duración máxima de la interrupción será objeto de negociación y, por lo tanto, tenida en cuenta por el Gestor Técnico del Sistema a la hora de elegir a los sujetos interrumpibles. En ningún caso se podrá contratar capacidad interrumpible en estos gasoductos mientras no se haya cubierto la capacidad disponible mediante contratos de acceso firme.

A los contratos interrumpibles afectos a estas instalaciones se les aplicará el precio del peaje tipo “B” hasta el último día del mes en que dejen de cumplirse las condiciones indicadas (caudal o construcción de infraestructura) a partir del cual será de aplicación el peaje firme ordinario. Este hecho deberá ser comunicado a la Comisión Nacional de Energía por el titular de la instalación a efectos de liquidaciones.

Cuando se presente una solicitud de acceso para un nuevo consumidor o para la ampliación del consumo de uno ya existente a un gasoducto estructuralmente saturado, el Gestor Técnico del Sistema deberá reflejar este hecho en su informe de viabilidad de acceso.

En el caso de que el consumidor final sea una instalación de generación eléctrica, el Gestor Técnico del Sistema remitirá copia del convenio firmado al Operador del Sistema Eléctrico.

A estos efectos, se declara estructuralmente saturado, a partir de la incorporación de la central térmica de ciclo combinado “Besos 5”, el gasoducto “Sea Line” de Barcelona.

En el caso de las conexiones internacionales, para cada uno de los sentidos de flujo posibles, y siempre que se haya agotado la capacidad máxima contratable, el titular de la instalación ofrecerá a terceros la capacidad no utilizada con carácter interrumpible.

Asimismo, los titulares de conexiones internacionales ofrecerán a los usuarios, también con carácter interrumpible, la capacidad a contraflujo que pudiera estar disponible.

En el caso de que las peticiones de capacidad interrumpible superen la oferta, el titular realizará un prorrateo entre los peticionarios en función de la cantidad solicitada, sin que ningún solicitante pueda solicitar una cantidad superior a la ofertada.

La oferta de este servicio no afectará en ningún caso a los derechos de uso de los titulares de la capacidad contratada firme.

Con frecuencia diaria el titular de la conexión internacional publicará la capacidad no utilizada disponible para contratación interrumpible.

La contratación de este servicio se realizará por vía telemática mediante la firma del contrato tipo vigente adaptado a la duración del contrato. El peaje de transporte aplicado a este servicio será el aplicable a los contratos a corto plazo diarios con interrumpibilidad tipo “B”.

El caudal interrumpible incluido en esta disposición adicional no se considerará a efectos del cómputo de las necesidades de interrupción incluidas en el artículo 6.

Se establece un período transitorio hasta el día 1 de noviembre de 2010 para su aplicación.»

Segundo. Solicitudes para el periodo 2010-2011.–Sin perjuicio de la validez de las solicitudes presentadas hasta la fecha, para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011, el usuario de las instalaciones podrá solicitar la aplicación del peaje interrumpible para sus puntos de suministro al titular de las mismas, hasta el 20 de agosto de 2010, inclusive, de acuerdo con el procedimiento descrito en la resolución de 25 de julio de 2006, por la que se regulan las condiciones de asignación y el procedimiento de aplicación de la interrumpibilidad en el sistema gasista.

Tercero. Entrada en efectos.–La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación.

Madrid, 30 de julio de 2010.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/07/2010
  • Fecha de publicación: 06/08/2010
  • Efectos desde el 7 de agosto de 2010.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 6 y la disposición adicional 3 de la Resolución de 25 de julio de 2006 (Ref. BOE-A-2006-14314).
  • DE CONFORMIDAD con la Orden ITC/3520/2009, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-21174).
Materias
  • Comercialización
  • Consumo de energía
  • Energía
  • Gas
  • Gasoductos
  • Transporte de energía

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