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Documento BOE-A-2010-12687

Resolución de 14 de mayo de 2010, de la Presidencia de Puertos del Estado, por la que se aprueba la modificación no sustancial del Plan de Utilización del los espacios portuarios del Puerto de La Savina, en Formentera.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 6 de agosto de 2010, páginas 68873 a 68875 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2010-12687
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/05/14/(5)

TEXTO ORIGINAL

El vigente Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de La Savina, en la isla de Formentera, fue aprobado mediante Orden FOM/3152/2003, de 27 de octubre, publicada en el BOE de 13 de noviembre.

Dentro de las determinaciones del Plan de Utilización se encuentra la incorporación a la zona de servicio del puerto de una parcela de 11.461 metros cuadrados de superficie, denominada parcela E2, de la que se detalla su condición de dominio público marítimo terrestre, según deslinde aprobado por Órdenes Ministeriales de 21 de noviembre de 1997 y 19 de diciembre de 1997.

La sociedad mercantil Salinera Española, S.A. interpuso recurso contencioso-administrativo contra las referidas órdenes aprobatorias, el cual fue estimado en parte por sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de noviembre de 2001, confirmada posteriormente por el Tribunal Supremo en todos sus términos, mediante sentencia de 7 de junio de 2004.

La sentencia de la Audiencia Nacional anula el deslinde en el tramo comprendido entre los hitos 1319 y 1320, quedando excluidas las parcelas 26846-02 y 26846-03 del dominio público marítimo-terrestre, en tanto no se apruebe un nuevo deslinde sobre dicho tramo de costa. Considerando que el conjunto de ambas parcelas conforma la denominada parcela E2, la afirmación recogida en la Memoria del Plan de Utilización del Puerto de la Savina relativa a su condición de dominio público, no se corresponde en estos momentos con la realidad.

Independientemente de su titularidad, la parcela ya ha sido incorporada a la zona de servicio del puerto de La Savina, mediante Orden FOM/3152/2003, de 27 de octubre, por la que se aprobó el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de La Savina, por lo que la Autoridad Portuaria de Baleares, con el fin de facilitar el proceso de expropiación de la misma, propone corregir del documento aprobado las referencias relativas a la condición de dominio público marítimo terrestre de la parcela denominada E2.

La modificación propuesta no supone una alteración significativa de la delimitación interna en que se divide la zona de servicio del Puerto de La Savina, a la que se refiere el artículo 97 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y prestación de servicios de los puertos de interés general, por lo que no tiene carácter sustancial. En dicho artículo se establece que aquellas modificaciones del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios que no tengan carácter sustancial, serán aprobadas por Puertos del Estado, a propuesta de la Autoridad Portuaria, previo informe de las Administraciones urbanísticas si afectara a sus competencias y apertura de un plazo de 15 días de información pública.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en sesión celebrada el 30 de julio de 2009, acordó aprobar la modificación no sustancial del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de La Savina, y su tramitación.

El expediente fue sometido al trámite de información pública por un plazo de quince días y se solicitaron los informes de la Demarcación de Costas y del Consell Insular de Formentera. Asimismo, por su condición de interesado, se dio audiencia a la empresa Salinera Española, S.A.

El expediente de modificación del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de La Savina ha sido tramitado de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, no habiéndose encontrado durante su tramitación motivo alguno en contra de dicha propuesta, por lo que, en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 29.2.h), de la Ley 27/92, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, resuelvo:

Aprobar la Modificación no sustancial del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de La Savina, propuesta por la Autoridad Portuaria de Baleares, aprobada por Acuerdo del Consejo de esa Autoridad Portuaria, de fecha 30 de julio de 2009.

Dicha modificación supone la corrección o aclaración de las referencias existentes en el texto de la Memoria del documento, relativas a la condición de dominio público marítimo terrestre de la denominada parcela E2, de 11.461 metros cuadrados de superficie, afectada por la sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de noviembre de 2001.

A tal efecto, en los ejemplares del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de La Savina actualmente vigente, depositados actualmente en el Ministerio de Fomento, Puertos del Estado y Autoridad Portuaria de Baleares, se sustituirán las páginas 24, 37, 42, 45 y 46, por las hojas correspondientes, con idéntica numeración y debidamente visadas, modificadas según se describe a continuación:

Página 24 del documento. Dentro del apartado correspondiente al Plano 1.2.3.3.7, relativo al deslinde de la zona afectada, se añade un último párrafo donde se recoge lo siguiente: «Dicho deslinde fue aprobado por Órdenes Ministeriales de 21 de noviembre de 1997 y de 19 de diciembre de 1997. Sin embargo, la sociedad mercantil Salinera Española, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra las referidas Órdenes Ministeriales aprobatorias del deslinde, siendo dicho recurso estimado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional mediante sentencia de fecha 16 de noviembre de 2001. En virtud de la antedicha sentencia, el deslinde practicado resultó anulado en el tramo comprendido entre los hitos 1319 y 1320 y, en consecuencia, las parcelas 26846-02 y 26846-03, propiedad de Salinera Española, S.A., han quedado excluidas del dominio público marítimo-terrestre».

Página 37 del documento. Se modifica el apartado correspondiente a la parcela de 11.461 metros cuadrados de «Relleno antigua ribera del Estany Pudent. Ribera Interior».

Actualmente el documento recoge lo siguiente: «Superficie incluida en dominio público según deslinde de la Demarcación de Costas adyacente a la anterior y que se incluye como reserva para servicios complementarios de embarcaciones de recreo: invernaje, comercialización, ampliación de puerto seco, locales comerciales y terminadles de transportes, no marítimo, de mercancías y pasajeros».

Se sustituye el párrafo anterior por el siguiente: «Superficie excluida gran parte del dominio público marítimo-terrestre según nuevo deslinde del año 2007 de la Demarcación de Costas y que se incluye como reserva para servicios complementarios de embarcaciones de recreo: Invernaje, comercialización, ampliación de puerto seco, locales comerciales y terminales de transporte, no marítimo de mercancías y pasajeros. Propiedad afectada Salinera Española, S.A».

Página 42 del documento, segundo párrafo: «La parcela correspondiente a la sigla E2 se halla comprendida en la ribera interior del Estany Pudent, y toda ella pertenece a zonas de dominio público costero, según se desprende del deslinde realizado por la Demarcación de Costas de Baleares, y físicamente supone unos rellenos realizado a lo largo del tiempo en la ribera interior del mencionado Estany, con motivo de la antigua explotación de las salinas, hoy abandonadas. Su ocupación precisa pues la expropiación de los derechos que pueda tener sobre dicha parcela Salinera Española, S. A. para una concesión de 30 años conforme a lo establecido en la vigente Ley de Costas».

Se sustituye por el siguiente: «La parcela correspondiente a la sigla E2 se halla comprendida en la ribera interior del Estany Pudent, y gran parte de ella está fuera del dominio público marítimo-terrestre, según se desprende del deslinde realizado por la Demarcación de Costas de Baleares. Su ocupación precisa pues la expropiación de la citada parcela a Salinera Española, S.A. como propietaria de la misma».

Páginas 45 y 46. Se añade una nota en el último párrafo de la página 45, cuyo contenido se recoge al final de la página 46 y es el siguiente: «Dicho deslinde fue aprobado por Ordenes Ministeriales de 21 de noviembre de 1997 y de 19 de diciembre de 1997. Sin embargo, la sociedad mercantil Salinera Española, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra las referidas Órdenes Ministeriales aprobatorias del deslinde, siendo dicho recurso estimado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ce la Audiencia Nacional mediante sentencia de fecha 16 de noviembre de 2001. En virtud de la antedicha sentencia, el deslinde practicado resultó anulado en el tramo comprendido entre los hitos 1319 y 1320 y, en consecuencia, las parcelas 26846-02 y 26846-03, propiedad de Salinera Española, S.A., han quedado excluidas del dominio público marítimo-terrestre».

Madrid, 14 de mayo de 2010.–El Presidente de Puertos del Estado, Fernando González Laxe.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/05/2010
  • Fecha de publicación: 06/08/2010
Referencias anteriores
  • MODIFICA la Orden FOM/3152/2003, de 27 de octubre (Ref. BOE-A-2003-20813).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 29.2.h) de la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (Ref. BOE-A-1992-26146).
  • CITA Ley 48/2003, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21615).
Materias
  • Baleares
  • Dominio público portuario estatal
  • Empresas
  • Puertos
  • Suelo
  • Urbanismo

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