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Documento BOE-A-2010-12692

Resolución de 22 de julio de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de la Comisión Negociadora del XIV Convenio colectivo de la ONCE y su personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 6 de agosto de 2010, páginas 68902 a 68903 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-12692
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/07/22/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del XIV Convenio colectivo de la ONCE y su personal (Código de Convenio n.º 9003912), que fue suscrito con fecha 24 de junio de 2010, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra, por el Sindicato UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de julio de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XIV CONVENIO COLECTIVO DE LA ONCE Y SU PERSONAL

En Madrid, a 24 de junio de 2010, en los locales de la Dirección General de la ONCE, calle Prado, 24, se reúnen las representaciones de la Empresa y de los trabajadores, constituidas en Comisión Negociadora del XIV Convenio Colectivo de la ONCE y su Personal, formalmente convocada a estos efectos, de conformidad con el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores.

El Consejo General de la ONCE, en sesión celebrada el 21 de abril de 2010, adoptó el Acuerdo CEP.6/2010 – 3, que regula la realización de un Sorteo Extraordinario a celebrar el martes 17 de agosto de 2010. Se hace preciso pactar la regulación de las condiciones retributivas que rodean a este Sorteo, según lo dispuesto en el artículo 51.1 del XIV Convenio Colectivo.

La ONCE y el sindicato U.G.T. adoptan este Acuerdo, con el mismo valor de lo pactado en Convenio Colectivo:

«Condiciones de venta para el sorteo de producto extraordinario (Cupón) de 17 de agosto de 2010.

1. La venta para el sorteo de producto extraordinario de la modalidad de juego Cupón del día 17 de agosto de 2010 se efectuará de forma anticipada por toda la plantilla activa de agentes vendedores y vendedoras que realicen la venta durante parte o la totalidad del intervalo de fechas en que se comercializan, simultaneando su venta con la del resto de productos.

2. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el sorteo de producto extraordinario del 17 de agosto de 2010 queda establecida en el 12% (doce por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales sean inferiores a 3.000 euros.

3. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el sorteo de producto extraordinario del 17 de agosto de 2010 queda establecida en el 15% (quince por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales sean iguales o superiores a 3.000 euros.

4. Esta comisión por ventas se percibirá por el personal vendedor en las condiciones previstas en la Circular 25/2009, de 17 de noviembre, si bien los agentes vendedores que comercialicen este producto extraordinario percibirán de manera anticipada el 12% de las comisiones devengadas por su venta, siempre que se trate de productos liquidados, sin tener que esperar a la celebración del Sorteo. Celebrado éste, los agentes vendedores percibirán el resto de la comisión que les corresponda, en función de las ventas obtenidas.

5. Estas normas entrarán en vigor, y comenzarán a surtir efectos, a partir de la fecha de firma de este Acuerdo.

6. Se faculta a la Dirección General de la ONCE para que dicte las instrucciones de desarrollo que considere más oportunas para garantizar la correcta aplicación de este Acuerdo.»

Rafael Miñana Gómez (ONCE).–Diego Sayago Sánchez (U.G.T.).–Rafael Herranz Castillo (Secretario).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/07/2010
  • Fecha de publicación: 06/08/2010
  • Efectos desde el 24 de junio de 2010.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 1 de octubre de 2009 (Ref. BOE-A-2009-16370).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Juego
  • Organización Nacional de Ciegos

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