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Documento BOE-A-2010-12952

Resolución de 2 agosto de 2010, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se convocan ayudas de formación para jóvenes investigadores en el marco del Máster en Ciencia Política y Derecho Constitucional.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 10 de agosto de 2010, páginas 70942 a 70948 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-12952

TEXTO ORIGINAL

Entre las funciones encomendadas al Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC) por el artículo 2 del Real Decreto 1269/1997, de 24 de julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del CEPC, se encuentran la de desarrollar ciclos y cursos de enseñanzas en las materias de Derecho Constitucional, Teoría del Estado, Teoría de la Constitución, Ciencia Política, Historia de las Ideas Políticas e Historia Política de España, y materias conexas de Derecho público.

Para cumplir adecuadamente esta función, y con la finalidad de contribuir a la formación de jóvenes investigadores en las materias citadas, se considera oportuno convocar cinco ayudas dirigidas a titulados superiores universitarios y destinadas a cursar los estudios de la edición 2010-2011 del Máster en Ciencia Política y Derecho Constitucional impartido por el CEPC con la colaboración de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley y en la Orden PRE/1982/2010, de 15 de julio (BOE n. 177 de 22 de julio), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de ayudas de formación de titulados universitarios superiores en Derecho Constitucional, Ciencia Política y otras áreas de interés para el organismo, esta Dirección ha resuelto la convocatoria de cinco ayudas de formación en materia de Derecho Constitucional y Ciencia Política, en los siguientes términos:

Primera. Objeto.

1. La presente Resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, cinco ayudas destinadas a titulados superiores universitarios, para favorecer la participación de futuros investigadores en el Master en Ciencia Política y Derecho Constitucional, que se imparte en el CEPC con la colaboración de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

2. La ayuda comprenderá el abono de un importe mensual, la contratación de una póliza de seguro de enfermedad y accidentes corporales y la matrícula.

Segunda. Dotación de las ayudas.

1. La cuantía máxima del conjunto de las ayudas será de 30.000 euros. La cuantía individual de la ayuda será de 6.000 euros y su importe se abonará, a mes vencido, en nueve mensualidades. En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. Las ayudas, así como una póliza de seguro de enfermedad y accidentes corporales que se contratará para cada uno de los beneficiarios, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 25.101.462-M.481 del CEPC por un total de 30.000 euros, con arreglo a la siguiente distribución: 11.650 euros para el ejercicio presupuestario 2010 y 18.350 euros para el ejercicio presupuestario 2011.

Tercera. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Resolución todas aquellas personas de nacionalidad española o nacionales de algún país miembro de la Unión Europea, que se encuentren, en el plazo de presentación de solicitudes, en posesión del título de doctor, master, graduado, o licenciado, expedido por las Instituciones académicas españolas o debidamente homologado por el Ministerio de Educación.

2. Todo solicitante deberá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos previstos en la normativa vigente. Al amparo de lo previsto en los artículos 22.4 y 24.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud de la beca conllevará la autorización del solicitante al órgano concedente para obtener, de forma directa, las certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que adjunte un documento denegando expresamente el consentimiento, en cuyo caso se aportarán en ese momento los certificados oportunos que acrediten tales circunstancias.

No podrán padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que les imposibilite para el cumplimiento de sus obligaciones como destinatario de la ayuda.

Cuarta. Derechos y obligaciones de los beneficiarios.

1. La aceptación de estas ayudas implica el compromiso de conformidad con las reglas establecidas por el CEPC en la Orden PRE/1982/2010, de 15 de julio (BOE n. 177 de 22 de julio), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de ayudas de formación de titulados universitarios superiores en Derecho Constitucional, Ciencia Política y otras áreas de interés para el organismo

2. Asimismo, los beneficiarios de las ayudas asumirán las obligaciones establecidas por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los beneficiarios estarán igualmente obligados a cumplir las normas de régimen académico contenidas en Resolución de la Dirección del CEPC para el curso 2010-2011.

Quinta. Duración de las ayudas.–El disfrute de las ayudas comienza en octubre de 2010 y concluirá el 30 de junio de 2011.

Sexta. Características del desarrollo de las ayudas.

1. El desarrollo de las actividades propias de estas ayudas exige como requisito indispensable cursar con aprovechamiento las enseñanzas obligatorias del Máster en Ciencia Política y Derecho Constitucional impartido por el CEPC.

2. La concesión y disfrute de las ayudas no establece relación contractual o estatutaria entre el beneficiario y el CEPC y, por consiguiente, no supondrá en ningún caso relación de empleo ni funcionarial con el citado órgano, ni implica compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

Séptima. Formalización de solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como Anexo I, se dirigirán a la Dirección del CEPC y podrán presentarse en el Registro General del CEPC (Plaza de la Marina Española, 9, 28071 Madrid) o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El CEPC facilitará información sobre la convocatoria en la Subdirección General de Estudios e Investigación, en el teléfono 91 4228959 y 91 5401950, por correo electrónico: formacion@cepc.es y a través de la página web: www.cepc.es, donde también se expondrán las bases de la convocatoria, el modelo de solicitud, y el fallo de la Comisión de Valoración.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3. Cada solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Currículum vitae ordenado según los siguientes apartados: I) Datos personales; II) Formación académica; III) Idiomas; IV) Participación en proyectos de investigación en materias de Derecho Constitucional y Ciencia Política, así como materias conexas de Derecho público; V) Becas de investigación obtenidas con anterioridad; VI) Publicaciones sobre las materias especificadas en IV), y VII) Formación complementaria.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, de la Tarjeta de Residencia, documento nacional acreditativo de su identidad o Pasaporte, válidos y en vigor.

c) Certificación académica de las calificaciones obtenidas en los cursos realizados para la obtención del título universitario exigido en esta convocatoria, así como certificado de la nota media obtenida para dicho título, o fotocopia compulsada de dichos documentos.

d) Acreditación documental específica de las materias relacionadas en los apartados III), IV,) V), VI) y VII) del apartado a).

e) Escrito de un máximo de 1.000 palabras justificando el interés del candidato para cursar los estudios del Máster.

4. En el caso de que alguno o algunos de los documentos exigidos en el número anterior estuviera ya en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante no estará obligado a presentarlos. El solicitante únicamente deberá hacer constar en su solicitud la fecha y el órgano ante el que fueron presentados los citados documentos.

5. Si la solicitud presentara errores subsanables, o se omitiera alguno de los documentos exigidos, se requerirá al solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles los subsane, con la advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

6. La documentación anexa a las solicitudes desestimadas podrá ser recuperada por los interesados en el CEPC en los tres meses siguientes contados a partir de la resolución de concesión de las ayudas.

Octava. Criterios de evaluación.–La concesión de las ayudas se realizará en concurrencia competitiva y tomando en consideración la documentación aportada en la solicitud, que se valorará de la siguiente manera:

1. Expediente académico (hasta un máximo de 50 puntos).

2. Méritos curriculares del candidato (hasta un máximo de 25 puntos)

3. Aportación que el candidato pueda hacer al desarrollo de las tareas docentes o investigadoras del CEPC, en atención al interés expresado por el candidato para cursar los estudios del Máster (hasta un máximo de 25 puntos)

Novena. Instrucción.–Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas a la Subdirección General de Estudios e Investigación del CEPC, que comprobará el cumplimiento de los requisitos y elevará la documentación a la Comisión de Valoración.

Décima. Comisión de Valoración.

1. Una Comisión de Valoración evaluará los méritos de los solicitantes y propondrá la adjudicación de las ayudas.

La Comisión, designada por la Dirección del CEPC, estará integrada por un presidente y dos vocales elegidos entre los responsables de las Subdirecciones del CEPC. Actuará como Secretario un funcionario del Grupo A1 de la Subdirección de Estudios e Investigación.

2. La Comisión de Valoración, desde la finalización del plazo de subsanación a que se refiere el numero cinco del apartado séptimo de esta Resolución, elevará a la Dirección del CEPC la oportuna propuesta de resolución.

Undécima. Resolución.

1. De conformidad con lo previsto por el artículo 25.1 de la Ley General de Subvenciones, las ayudas a que se refiere la presente Resolución se concederán por resolución de la Dirección del CEPC a propuesta de la Comisión de Valoración.

2. La resolución definitiva se dictará en el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización del plazo de subsanación a que se refiere el numero cinco del apartado séptimo de esta Resolución. La resolución habrá de ser motivada conforme a lo que dispone la presente convocatoria, hará alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, indicará los cinco candidatos seleccionados y designará como suplentes, para el caso de que se produjeran renuncias, bajas o revocaciones entre los adjudicatarios, al resto de candidatos que hayan obtenido una calificación mínima de 60 puntos, siguiendo el orden de prelación. Igualmente, indicará la cuantía de la ayuda concedida.

3. La resolución de la Dirección del CEPC pone fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 9.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección del CEPC en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 116 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Producido el vencimiento del plazo de un mes sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las pretensiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécima. Notificación y publicación.–La resolución definitiva se notificará a cada uno de los beneficiarios en el plazo de 10 días a contar desde la fecha en que el acto se haya dictado, con los requisitos y en las formas establecidas en los artículos 58 y 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo común.

Asimismo se publicará en la página web del CEPC, www.cepc.es, la lista con los nombres y apellidos de los beneficiarios y suplentes seleccionados.

Decimotercera. Justificación de las ayudas.–Dentro de los últimos quince días del período de disfrute de la ayuda, los beneficiarios de las mismas vendrán obligados a presentar una memoria sobre el conjunto de los trabajos realizados y las enseñanzas cursadas en el marco del Máster. Los responsables de los estudios y de las investigaciones, a la vista de la memoria presentada, emitirán un informe de evaluación en el que se certifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por la concesión de la ayuda.

Decimocuarta. Reintegro de las ayudas.

1. La Dirección del CEPC podrá, en cualquier momento, mediante resolución motivada, exigir el reintegro de la ayuda otorgada en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y en aquellos casos en los que el adjudicatario incumpla las normas de régimen académico del Máster en Ciencia Política y Derecho Constitucional.

2. En los supuestos de reintegro especificados en el número anterior, corresponderá el reintegro total cuando el beneficiario incumpla total y absolutamente las condiciones impuestas para la concesión y la ejecución de la ayuda, así como los intereses de demora correspondientes conforme al artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. En caso de incumplimientos parciales, el CEPC evaluará el grado de aprovechamiento de las enseñanzas del Máster, con el fin de determinar el reintegro parcial de la ayuda que proceda.

Decimoquinta. Renuncias.

1. En el caso de renuncia a la ayuda concedida, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada, dirigida a la Dirección del CEPC.

2. La Dirección del CEPC dictará resolución en el plazo máximo de un mes, indicando si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o solamente la anulación de los abonos pendientes. Del mismo modo, si procede, adjudicará la subvención por el período de disfrute restante al candidato suplente según el orden de puntuación. La adjudicación de la subvención al sustituto se hará previa fiscalización de la Intervención Delegada.

Decimosexta. Responsabilidad y régimen sancionador.–El régimen de infracciones y sanciones será el establecido en el título IV de la Ley General de Subvenciones.

Decimoséptima. Régimen jurídico.–Además de lo establecido en la presente Resolución, serán de aplicación: la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Orden PRE/1982/2010, de 15 de julio (BOE n. 177 de 22 de julio), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de ayudas de formación de titulados universitarios superiores en Derecho Constitucional, Ciencia Política y otras áreas de interés para el organismo, y demás normas vigentes que sean de aplicación.

Madrid, 2 de agosto de 2010.–La Directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Paloma Biglino Campos.

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