El Pleno del Tribunal Constitucional por Auto de 29 de julio actual, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 1017-2010, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, ha acordado: 1.º Mantener la suspensión de los incisos «y al menos uno se basa en normas del derecho catalán o en su infracción» e «incluidos los que no aleguen la infracción de una norma del derecho catalán» del art. 3.4 de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2009, de 28 de abril, de los recursos contra la calificación negativa de los títulos o las cláusulas concretas en materia de derecho catalán que deban inscribirse en un registro de la propiedad, mercantil o de bienes muebles de Cataluña, así como, por conexión, del inciso «o junto con otros motivos» de su art. 1. 2.º Levantar la suspensión en lo restante de los arts. 1 y 3.4 y de los arts. 3.3 y 7.2 de dicha Ley del Parlamento de Cataluña 5/2009, de 28 de abril. Suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso y que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 51, de 27 de febrero de 2010.
Madrid, 29 de julio de 2010.–La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
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