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Documento BOE-A-2010-13074

Resolución de 15 de julio de 2010, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se autoriza la puesta en funcionamiento del Helipuerto de Algeciras.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 12 de agosto de 2010, páginas 71690 a 71692 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2010-13074

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 25 de mayo de 2010, la entidad pública empresarial «Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea» (AENA), solicitó a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), la autorización de puesta en funcionamiento del Helipuerto de Algeciras.

De conformidad con la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, artículo 9.1, es necesaria la autorización del Ministerio de Fomento para «la construcción y modificación estructural o funcional de los aeródromos, helipuertos y aeropuertos civiles de competencia de la Administración General del Estado y de las instalaciones del sistema de navegación aérea, así como la puesta en funcionamiento y clausura de los mismos».

En este sentido, AESA, en el ejercicio de las funciones asignadas en el artículo 9 del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, contenido en el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, ha realizado las comprobaciones necesarias al efecto de verificar la adecuación de los trámites preceptivos establecidos en el «Procedimiento sobre los requisitos para la autorización de la puesta en funcionamiento de aeródromos, aeropuertos o instalaciones aeroportuarias (DOAN-10-PGR-009-1.0)», para conceder dicha autorización.

Entre las principales comprobaciones realizadas por AESA, se encuentran:

Primero. Obligaciones del Gestor del helipuerto.–Comprobación de que AENA, como gestor del Helipuerto de Algeciras, se responsabiliza del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, de acuerdo con lo dispuesto en dicha Ley y ajustándose a los requisitos que se indican a continuación:

1. Infraestructuras, medios, organización y procedimientos.

Verificación de que AENA, como gestor del Helipuerto de Algeciras, con carácter previo a la puesta en funcionamiento de dicho helipuerto, ha obtenido el correspondiente certificado de helipuerto, emitido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado.

El cumplimiento de este requisito se ha acreditado mediante la «Resolución de 15 de julio de 2010, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se otorga el certificado de helipuerto a la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea como gestor del Helipuerto de Algeciras», firmada por el Director de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea, de fecha 15/07/2010.

2. Dotaciones necesarias para el ejercicio de funciones de las Administraciones Públicas.

Comprobación de que AENA, como gestor del Helipuerto de Algeciras, dispone de los locales/instalaciones necesarios para el ejercicio de funciones públicas estatales en el recinto del helipuerto, incluyendo:

a) Seguridad aeroportuaria.

b) Policía de fronteras.

c) Aduanas.

El cumplimiento de este requisito se ha acreditado mediante escrito remitido por la Dirección de Operaciones y Sistemas de Red de AENA, de fecha 29/06/2010.

3. Programa de seguridad. Plan Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.

Verificación de que AENA, como gestor del Helipuerto de Algeciras, dispone de un programa de seguridad específico del helipuerto, de acuerdo con la normativa vigente en materia de seguridad de la aviación civil, según lo previsto en el Reglamento CE 2320/2002 y el artículo 3 de la Ley 21/2003 de 7 de julio de Seguridad Aérea.

El cumplimiento de este requisito se ha acreditado por la Dirección del Helipuerto, presentando el escrito de «Validación Técnica» de dicho programa, firmado por la Directora de Seguridad de Aviación Civil y Protección al Usuario de la AESA, de fecha 09/07/2010.

4. Cumplimiento de la normativa ambiental.

Comprobación de que AENA, como gestor del Helipuerto de Algeciras, se responsabiliza del cumplimiento de los condicionantes de protección medioambiental.

El cumplimiento de este requisito se ha acreditado mediante la Certificación de la Directora Ambiental de las obras de construcción del Helipuerto de Algeciras, en la que se constata el cumplimiento de la resolución de 9 de diciembre de 2008 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático.

5. Plan de Autoprotección.

Verificación de que AENA, como gestor del Helipuerto de Algeciras, dispone del Certificado de Implantación del Plan de Autoprotección, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 393/2007 de 23 de marzo, una vez dicho Plan ha sido informado conjuntamente por el Ministerio del Interior y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

El cumplimiento de este requisito se ha acreditado mediante la presentación de dicho Certificado de Implantación, de fecha 14/07/2010.

6. Servicios de Navegación Aérea.

Comprobación de que se proveerán los servicios de navegación aérea requeridos en el Helipuerto de Algeciras.

Los servicios de navegación aérea serán prestados por AENA, de acuerdo con la clasificación de los respectivos espacios aéreos utilizados por las aeronaves que operen dicho Helipuerto.

7. Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Defensa, en escrito de 02/07/2010, ha acreditado que, con carácter provisional de 2 años, se conceda la autorización de puesta en funcionamiento del Helipuerto de Algeciras.

Segundo. Servicios Aeroportuarios.–Comprobación de que AENA, como gestor del Helipuerto de Algeciras, se responsabiliza del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 33 y 39 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, en relación con los servicios aeroportuarios que se presten en sus instalaciones.

A tales efectos, dicho gestor ha presentado, ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, el informe de los servicios que presta por sí mismo y de los que contratará con terceros, así como de las condiciones de prestación de éstos, el cual acredita el cumplimiento de este requisito.

AENA, como gestor del Helipuerto de Algeciras, garantiza que el funcionamiento de los servicios aeroportuarios cumple la normativa vigente en materia de protección de los derechos de consumidores y usuarios y ha puesto a disposición del público un documento actualizado denominado «Carta de Servicios», donde figuran las características más significativas de los servicios responsabilidad del gestor, acreditando el cumplimiento de su prestación conforme a lo dispuesto, tanto en la normativa aplicable, como en los requisitos que, a este respecto, pueda establecer la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Asimismo, AENA, como gestor del Helipuerto de Algeciras, cumple las disposiciones sobre las tarifas aplicables por la prestación de los servicios o uso de los espacios, de acuerdo a los requisitos y normativa en vigor establecidos por la Ley 53/2002, de 31 de diciembre, y la Orden FOM 405/2003, de 25 de febrero, tal y como se constata en el escrito, de fecha 29/06/2010, de la Dirección de Operaciones y Sistemas de Red de AENA.

Tercero. Garantías.–Verificación de que AENA, como gestor del Helipuerto de Algeciras, dispone de una póliza de seguro de responsabilidad civil, suscrita para cubrir los riesgos derivados de la actividad desarrollada y, en su caso, los correspondientes a la responsabilidad de la prestación de servicios aeroportuarios que tenga encomendados.

El cumplimiento de este requisito se ha constatado mediante acreditación de la compañía MAPFRE/Global Risks, de fecha 29/06/2010.

Cuarto. Procedimiento.–Comprobación de que AENA, como gestor del Helipuerto de Algeciras, ha seguido los trámites establecidos en el «Procedimiento sobre los requisitos para la autorización de la puesta en funcionamiento de aeródromos, aeropuertos o instalaciones aeroportuarias (DOAN-10-PGR-009-1.0)».

A la vista de lo expuesto anteriormente, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea Resuelve:

Autorizar la puesta en funcionamiento del Helipuerto de Algeciras, con las condiciones y los procedimientos que en cada momento figuran en el Manual del Helipuerto y las publicaciones aeronáuticas reglamentarias, de acuerdo con las obligaciones que determinan los artículos 38 y 40 de la vigente Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, y de conformidad con los requisitos establecidos en el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado.

Esta autorización permanecerá en vigor hasta el 15 de julio de 2012, de conformidad con la vigencia provisional de dos años, dispuesta por el Ministerio de Defensa.

Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de Alzada, en el plazo de un mes, ante la Secretaría de Estado de Transportes, según establece la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 15 de julio de 2010.–La Directora de la Agencia de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.

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