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Documento BOE-A-2010-13099

Resolución de 23 de julio de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Duplicación de la N-344 en el tramo entre el enlace con la autovía A-33 y Jumilla, Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 12 de agosto de 2010, páginas 71809 a 71813 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-13099

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Duplicación de la N-344 en el tramo entre el enlace con la autovía A-33 y Jumilla (Murcia), se encuentra encuadrado en el apartado k, del grupo 9, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El presente proyecto define las obras de la duplicación de la N-344, en el tramo entre el enlace con la autovía A-33 y Jumilla. Se trata de un tramo de 5.075 metros que al tratarse de una duplicación discurre paralelo a la actual carretera. Se ha diseñado una glorieta en el P.K. 2+140 para dar acceso a las fincas colindantes eliminándose el resto de accesos a la misma.

El término municipal que se verá afectado por la ejecución de dicho proyecto es el de Jumilla, perteneciente a la Comunidad Autónoma de Murcia.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

La tramitación se inició con el 4 de enero de 2010, fecha de recepción en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente de la documentación inicial del proyecto procedente del órgano sustantivo.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció a continuación un período de consultas a personas, instituciones y administradores previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la Memoria resumen:

Organismos consultados

Respuestas

Confederación Hidrográfica del Segura del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

x

Ayuntamiento de Jumilla (Murcia)

x

Departamento de Ecología de la Facultad de Biología de la Universidad de Murcia

WWF/ADENA (Murcia)

SEO (Madrid)

Departamento de Ecología e Hidrología de la Universidad de Murcia

Dirección General del Patrimonio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia.

x

Delegación del Gobierno en Murcia

Ecologistas en Acción de Murcia

Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Región de Murcia.

x

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal de la Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia.

De las contestaciones a las consultas destacan las siguientes cuestiones:

La Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad perteneciente a la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia, señala:

Que la ubicación del proyecto no se encuentra en el ámbito de ningún espacio natural protegido, lugar de importancia comunitaria (LIC) o zona de especial protección para las aves (ZEPA), por lo que no se verá afectada la integridad de estos espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, siendo el LIC más cercano el denominado Sierra de EL Carche situado a unos 160 m de distancia.

No se tiene constancia de la presencia de montes públicos que puedan verse afectados por el proyecto.

De acuerdo con la información facilitada en la información ambiental y con los datos disponibles, no se ha detectado que en la zona de influencia del proyecto se puedan encontrar hábitats de interés comunitario.

El proyecto lleva asociada una afección paisajística que deberá ser estudiada y valorada con detalle, con el fin de conseguir su minimización.

El trazado del proyecto afecta a la vía pecuaria Cañada Real de Albacete a Murcia por lo que deberá tener en consideración lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

La Dirección General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura y Turismo de la Región de Murcia informa que:

Dentro del área afectada por este proyecto no se han localizado yacimientos arqueológicos, paleontológicos, ni elementos de carácter etnográfico afectados por la obra.

Previa solicitud del pertinente permiso de supervisión arqueológica a la Dirección General de Bellas Artes, se deberá ejecutar un seguimiento y control directo y permanente en la totalidad del trazado durante la ejecución de las obras.

La Confederación Hidrográfica del Segura manifiesta que, de acuerdo con sus competencias, no prevé impactos ambientales significativos ocasionados por el proyecto.

El Ayuntamiento de Jumilla realiza, entre otras, las siguientes observaciones:

El tramo propuesto se sitúa sobre terreno reservado en el Plan General de Ordenación Municipal a sistemas generales de comunicación.

El trazado afecta a los siguientes lugares protegidos por Plan General de Ordenación Municipal: La Pinosa (UTM 30649750-4258750), el Cabezo de la Rosa (UTM 30654300-4255900) y la Encina de la Herrada del Tollo (UTM 30649171-4258106).

Se interceptan los siguientes hábitats: vegetación gipsícola ibérica. Matorrales arborescentes de Juniperus spp. Matorrales termomediterráneos y pre.–estépicos. Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero Brachypodietea. Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos.

Aparecen numerosos pinos carrascos que sería conveniente conservar en la medida de lo posible.

Se proponen unas bandas de amortiguación para la protección de los hábitats de interés comunitario interceptados y unos radios de protección para los lugares protegidos por el Plan General de Ordenación Municipal.

En zonas donde se concentren las viviendas se deberán colocar pantallas que minimicen el impacto paisajístico y el ruido.

Se deberán adoptar medidas para la estabilización e integración de taludes.

Se adoptarán las medidas para evitar la contaminación de suelos y acuíferos.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. Se trata de duplicar la N-344, en un tramo de 5.075 metros que enlaza Jumilla con la autovía A-33. Dicha duplicación discurre paralela a la actual carretera. Se ha diseñado una glorieta en el P.K. 2+140 para dar acceso a las fincas colindantes eliminándose el resto de accesos a la misma. Se ha estimado una excavación total de 220.639,50 m3, de los cuales 214.327,60 m3 son materiales utilizables y 6.311,9 m3 es tierra vegetal que se empleará para la recuperación ambiental de la zona de préstamo.

Ubicación del proyecto. La actuación se desarrolla en el mismo trazado de la N-344, no afectando a ningún espacio ni hábitat incluidos en la Red Natura 2000 o protegido por la legislación estatal o autonómica ni a ningún monte de utilidad pública existentes en la zona: Sierra del Acebuchar, Sierra Larga y Cabezo del Pinoso y de la Rosa. Tampoco afecta a ninguna especie protegida.

Características del potencial impacto. La actuación no afecta a ningún curso de agua permanente en el tramo objeto de estudio, pero si aparecen varias ramblas, de escasa importancia excepto en el comienzo de la traza donde cruza la rambla del Rincón de Santa Ana por lo que se han previsto las obras de fábrica necesarias así como medidas de protección para la calidad de las aguas.

Según el promotor, el proyecto no parece afectar de forma directa a ningún enclave arqueológico. Aquellos yacimientos localizados en el municipio e incluidos a su vez en el Inventario Arqueológico de Murcia, se encuentran lo suficientemente alejados del trazado planteado, como para verse afectados de forma directa por la nueva infraestructura.

Para la estimación del nivel sonoro en esta zona, el promotor ha tenido en cuenta, la situación del planeamiento urbanístico de los términos municipales afectados, prestando especial atención a las clasificaciones de Suelo Urbano y Suelo Urbano sin Sectorizar, valorando la necesidad de proponer medidas correctoras en estas localizaciones cuando existan edificaciones a una proximidad inferior a las distancias críticas que se han reflejado en los cuadros anteriores. Al tratarse de un suelo urbano sin sectorizar, únicamente se han analizado las zonas en las que existen edificaciones, resultando necesario adoptar medidas de protección en 2 de los puntos. La medida de protección consiste en la ubicación de pantallas sonoras fonoabsorbentes de 2 metros de altura. Los lugares donde se situarán las pantallas fonoabsorbentes son Casa de Francisco Poveda y Casa de la Noria de Cutillas.

Según el promotor, el trazado propuesto, no afecta a áreas de importancia para la nidificación de especies rupícolas. Únicamente la zona de los préstamos se encuentra más cercana a zonas protegidas por lo que se restringirá el empleo de explosivos durante la época de nidificación. En consecuencia, en la zona del préstamo no se podrán realizar voladuras entre los meses de enero y agosto (ambos inclusive), evitando los riesgos que implican estas actividades ruidosas sobre los procesos de cortejo y cría de las rapaces allí existentes: águila culebrera, águila ral, halcón peregrino y búho real.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la Sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Duplicación de la N-344 en el tramo entre el enlace con la autovía A-33 y Jumilla (Murcia), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente propuesta de resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 23 de julio de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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