Por Orden IGD/3723/2008, de fecha 10 de diciembre (BOE 20 de diciembre de 2008) modificada por Orden IGD/1176/2010, de 4 de mayo (BOE 07-05-2010), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus organismos públicos adscritos. Por tanto, y en virtud del artículo 2 de la mencionada Orden, se dicta la presente Resolución de convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de investigaciones relacionadas con Estudios Feministas, de las Mujeres y del Género, a conceder en el año 2010.
La presente convocatoria se adapta a la normativa sobre subvenciones, contenida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley. Se adapta, igualmente, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Instituto de la Mujer, asigna a este organismo, entre sus funciones, la de promover la investigación sobre la situación de las mujeres en España en todos los ámbitos de la vida social, política, económica y cultural.
La gestión centralizada de esta subvención resulta imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarias y destinatarios, en todo el territorio nacional, evitando, al propio tiempo, que se sobrepase la cuantía global de los fondos destinados al sector.
Con el fin de dar continuidad a las investigaciones relativas a los Estudios Feministas, de las Mujeres y del Género, y en virtud de lo establecido en el artículo 2 de la precitada Orden de Bases Reguladoras, se dicta la presente Resolución de convocatoria:
Primero. Objeto de la Convocatoria.–La presente Resolución convoca la concesión de las subvenciones públicas destinadas a fomentar la realización de investigaciones relacionadas con la situación de las Mujeres y del Género, así como a impulsar la investigación aplicada en la materia, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para el año 2010.
Los proyectos deberán enmarcarse en las líneas de investigación propias de los seminarios, institutos, centros y aulas de estudios de las mujeres que incorporan una perspectiva de género en su tarea investigadora, de conformidad con las prioridades que se indican a continuación, y se especifican en el anexo IX de la presente Resolución:
1. Participación Económica.
2. Desarrollo Sostenible.
3. Corresponsabilidad.
4. Deporte.
5. Innovación y Conocimiento.
6. Atención a la Diversidad e Inclusión Social.
Los proyectos para los que se solicita subvención podrán tener una duración máxima de tres años, a contar desde el año siguiente al de solicitud.
Segundo. Imputación Presupuestaria.–La financiación de los programas se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 28.101.PO50.232B.780 del presupuesto de gastos del año 2010 del Instituto de la Mujer, por una cuantía máxima de 350.000 euros.
La anterior cuantía se distribuirá, de acuerdo al punto Decimoquinto de esta Resolución, de la siguiente manera: el 50% del total de cada uno de los trabajos subvencionados, como mínimo, al producirse la Resolución de concesión. El resto, se librará, por anualidades, dos o tres, según cada proyecto que obtenga subvención, hasta agotar el total de la cuantía mencionada en primer lugar, dentro de los límites fijados en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Dicha distribución tendría carácter estimativo, ya que, según el punto Decimoquinto de este Resolución, el importe de las subvenciones se librará anualmente, por anticipado, a favor de las entidades beneficiarias, sin necesidad de constituir garantía.
La modificación de la distribución inicialmente aprobada requerirá la tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades.
El coste total de esta convocatoria está cofinanciado por el Fondo Social Europeo, en un 50% para las regiones de «Competitividad regional y empleo» (Cantabria, Aragón, Baleares, Madrid, Navarra, Cataluña, Rioja y País Vasco) y en un 80% para el resto de las regiones españolas, en el ámbito del Programa Operativo «Lucha contra la discriminación», del período 2007-2013. El criterio para la atribución por regiones será el del domicilio social de la entidad beneficiaria.
Por último, no podrán, en ningún caso, ser subvencionadas aquellas investigaciones que se hayan iniciado y/o concluido antes de la fecha de publicación de esta Resolución en el BOE.
Tercero. Solicitantes y beneficiarias.
1. Podrán ser solicitantes y perceptoras de las subvenciones objeto de la presente convocatoria las siguientes entidades:
a) Universidades públicas, organismos públicos de investigación, reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Investigación Científica y Técnica.
b) Universidades privadas y otras entidades del mismo carácter privado, sin fin de lucro y con finalidad investigadora legal o estatutaria.
Cuarto. Conceptos susceptibles de subvención.
1. Las Subvenciones concedidas se destinarán a cubrir los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto y se realicen antes del plazo de justificación establecido en el punto Decimoctavo de esta Resolución:
a) Costes de personal: costes ocasionados por la participación en el proyecto de personal contratado temporal, ajeno al vinculado, estatutaria o contractualmente, de forma permanente con el organismo solicitante, que podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto, en dedicación parcial o total.
Los costes de personal podrán referirse a doctores/as y personal técnico de apoyo a la investigación. Dicho personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación temporal, acorde con la normativa vigente y con las normas a las que esté sometido el organismo solicitante, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo. En relación con lo anterior, están expresamente excluidas, bajo este concepto, la concesión de becas.
Únicamente, podrán ser objeto de subvención, hasta el importe de las retribuciones fijadas por jornada real de trabajo, para los correspondientes grupos profesionales en el II Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 10 de octubre de 2006 (BOE de 14 de octubre), salvo que por aplicación directa de otros convenios del sector le correspondan cuantías superiores.
b) Gastos de material inventariable y bibliográfico. Se incluirían, en este apartado, equipamientos científico-técnicos, indispensables para la realización del proyecto, debidamente justificados. Los bienes adquiridos bajo este concepto, deberán destinarse a los fines contenidos en la investigación y durante todo el período que dure la misma.
c) Material fungible: de papelería, informático, etc.
d) Gastos para la contratación del «trabajo de campo» o para cualquier actividad relacionada con la recogida de información, necesaria para la realización del proyecto subvencionado.
En relación con este concepto, se deberá estar a lo establecido en el artículo 31.3. de la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre de 2003, por lo que, cuando la cuantía de este gasto subvencionable supere los 12.000 euros, la entidad beneficiaria tendrá que presentar a este Instituto, como mínimo, tres ofertas de diferentes empresas de consultoría o de asistencia técnica. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Asimismo, se deberá tener presente el art. 83 del Reglamento 887/2006, de 21 de julio, de desarrollo de la LGS.
e) Los gastos de viajes y dietas podrán ser objeto de subvención, en las cuantías determinadas en el III Convenio Colectivo único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, debiéndose entender la remisión que efectúa al Real Decreto 236/1988, con sus correspondientes actualizaciones, referida al Grupo 2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, que deroga el anterior, salvo que, por aplicación directa de otros convenios colectivos del sector, correspondan cuantías superiores.
f) Otros gastos debidamente justificados, que no hayan podido tener cabida en los apartados anteriores.
g) Costes indirectos: las entidades beneficiarias recibirán el 15% de la financiación concedida a los proyectos, excluida la correspondiente al apartado a), de «gastos de personal», en concepto de gastos indirectos ocasionados por el desarrollo de dichos proyectos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Los gastos recogidos en este apartado serán cofinanciables por el FSE, siempre y cuando se establezca de antemano el criterio de adjudicación del tanto por ciento establecido.
2. No serán subvencionables: las retribuciones de personal fijo vinculados, estatutaria o contractualmente, a los entes solicitantes, los gastos correspondientes a la adquisición de mobiliario o material de uso exclusivamente administrativo, el IVA recuperable, los intereses deudores, y la adquisición de mobiliario, equipos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.
Quinto. Presentación de solicitudes.–Las solicitudes de subvención, dirigidas a la Directora General del Instituto de la Mujer, se formalizarán en los modelos oficiales que figuran como Anexos en la presente convocatoria. Para su cumplimentación, podrán descargarse los formularios que, a tal efecto, figuran incluidos en la página web de este Instituto de la Mujer (www.migualdad.es/mujer/concursos/subvenciones/investigacion).
La solicitud se formalizará y será presentada por el/la representante legal de la entidad a la que esté adscrita la persona responsable del Programa y deberá estar firmada tanto por su representante legal, como por la persona física responsable del programa, que expresará, explícitamente, la petición de la concesión de una subvención al Instituto de la Mujer. Dicha solicitud implica:
1) Que la entidad ha comprobado que los datos que comprende la solicitud presentada cumplen los requisitos formales que establece la convocatoria y se ajusta a la normativa de la entidad. Supone, asimismo, el compromiso de apoyar la correcta realización del proyecto, en caso de que éste sea financiado.
2) Que la persona física responsable técnica del programa acepta la presentación de la solicitud de subvención realizada por la persona jurídica.
Según establece el artículo 5.1. de la Orden de bases reguladoras IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, las solicitudes, podrán ser presentadas en la sede del Instituto de la Mujer, calle Condesa de Venadito, 34, 28027 Madrid, así como en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC). En relación con este punto, no tienen la consideración de registros públicos los de las Universidades, salvo que tuvieran suscrito un convenio, a tal efecto, con la Comunidad Autónoma correspondiente. Asimismo, las solicitudes pueden enviarse por correo certificado, a la sede central del Instituto de la Mujer, a los efectos de cómputo de plazos.
Sexto. Plazo de presentación.–El plazo de presentación será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, en el «Boletín Oficial del Estado».
Séptimo. Documentación administrativa.–A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Relación de los miembros del grupo de investigación, con la conformidad de las personas que lo integran, acreditada con su firma original, que figura como Anexo II de esta Resolución.
b) Currículum vitae del/de la investigador/a principal y de cada una de las personas integrantes del equipo investigador, que figura como Anexo III de esta Resolución.
c) Presupuesto del proyecto, que figura como Anexo IV de esta Resolución.
d) Memoria del proyecto, que figura como Anexo V de esta Resolución.
e) Acreditación de la representación legal de quien suscribe la solicitud o poder suficiente para obligarse en nombre de la Entidad.
f) Las entidades privadas presentarán los estatutos de la entidad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro correspondiente o documento que acredite la constitución legal de la entidad y la correspondiente inscripción en el registro administrativo (fotocopias compulsadas).
g) Datos bancarios de la Entidad, que figura como Anexo VI de esta Resolución.
h) Autorización para el acceso a los registros y notificaciones telemáticas de la Agencia Tributaria y Seguridad Social, que figura como Anexo VII. En los casos en los que no se presente autorización, deberán aportar los certificados de estar al corriente en obligaciones Tributarias y de la Seguridad Social (se recomiendan certificados con una fecha reciente de expedición, para que continúen teniendo validez en la fecha de concesión).
i) Documento al que se refiere el artículo 3.2.b) de la Orden de Bases IGD/3723/2008, reguladora de la presente Resolución, firmado por el/la representante legal de la entidad, que figura como Anexo VIII de esta Resolución.
j) Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.
k) Declaración del responsable jurídico de la entidad solicitante en la que se ponga de manifiesto que se han justificado correctamente las subvenciones recibidas con anterioridad del Ministerio de Igualdad o de sus Organismos Autónomos.
Los documentos que aparecen en los apartados a, b, c y d deberán mandarse, además, mediante correo electrónico y en el mismo plazo, a la dirección: estudiosmujer@inmujer.es en ellos deberá reflejarse claramente quien es el/la Investigador/a principal.
Toda la documentación deberá ser presentada en castellano o, de presentarse en otra lengua, se acompañará, además, la traducción completa de todos los documentos al castellano.
Las investigadoras e investigadores principales no podrán figurar como tales en más de una subvención de la presente convocatoria, ni de las correspondientes a años anteriores.
Los miembros del grupo de investigación, que no sean investigadoras o investigadores principales, podrán participar con dedicación única en un solo proyecto, o con dedicación compartida en un máximo de dos proyectos. En este cómputo, se incluyen los proyectos de la presente convocatoria.
Para cualquier aclaración, las personas solicitantes pueden dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: estudiosmujer@inmujer.es
Octavo. Subsanación de errores.–Se regirá por lo establecido en el artículo 5.4 de la Orden de bases reguladoras IGD/3723/2008, de 10 diciembre.
Noveno. Protección de Datos.–Los datos contenidos en las solicitudes quedarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden IGD/3723/2008, de bases reguladoras, sobre protección de datos.
Décimo. Criterios de valoración de los proyectos.–Los criterios de valoración y las correspondientes ponderaciones que tendrá en cuenta la Comisión de Evaluación serán las siguientes:
a) Adecuación del proyecto a las áreas y temas prioritarios, que se incluyen, con carácter general, en el punto Primero de esta Resolución y, específicamente, de manera más desarrollada, en el Anexo IX. El grado de adecuación se valorará con una puntuación máxima de 10 puntos.
b) Adecuación del tamaño, composición y dedicación del equipo de investigación a los objetivos propuestos en el proyecto. Se valorará la dedicación exclusiva al proyecto, por parte de cada uno/a de los/as miembros del equipo investigador, y, especialmente, de los/as investigadores/as principales, así como el carácter multidisciplinar de los mismos. Puntuación máxima: 6 puntos.
c) Actividad investigadora previa que los equipos investigadores hayan desarrollado en el ámbito de los Estudios Feministas, de las Mujeres y del Género. Puntuación máxima: 10 puntos.
d) Adecuación del presupuesto a las actividades propuestas y justificación del mismo, de acuerdo a las necesidades del proyecto. Puntuación máxima: 6 puntos.
e) Introducción teórica y justificación de la investigación, con perspectiva de género. Puntuación máxima: 16 puntos.
f) Selección y comentarios de la bibliografía a utilizar. Puntuación máxima: 6 puntos.
g) Definición de los objetivos a alcanzar en el desarrollo del proyecto. Puntuación máxima: 10 puntos.
h) Calidad técnica del proyecto y viabilidad, en relación a los objetivos propuestos en el proyecto. Puntuación máxima: 20 puntos, exigiéndose 12 puntos, como mínimo, para que el proyecto sea financiable.
i) Aplicabilidad del proyecto de investigación: Puntuación máxima: 10 puntos.
j) Vinculación de la investigación a tesis doctorales. Puntuación máxima: 6 puntos.
Undécimo. Ordenación e Instrucción.
1. El órgano competente para la ordenación del expediente será la Directora General del Instituto de la Mujer.
2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Secretaria General del Instituto de la Mujer.
3. Evaluación.–La Subdirectora General de Estudios y Cooperación, solicitará un Informe a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), que llevará a cabo una valoración científico-técnica de las solicitudes. El referido informe no tendrá carácter vinculante.
La ANEP se responsabilizará de la objetividad de la evaluación, así como del mantenimiento de la confidencialidad de sus autores/as y del procedimiento empleado, para evitar cualquier influencia externa.
Las solicitudes y documentación presentadas serán evaluadas por una Comisión de Evaluación, que actuará como órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la LGS.
La Comisión de Evaluación estará integrada por la Subdirectora General de Estudios y Cooperación del Instituto de la Mujer, que ejercerá la presidencia de la misma, cinco vocalías: una de ellas nombrada por la Directora General del Instituto de la Mujer, una nombrada por la Secretaria General de Políticas de Igualdad, una por la Subsecretaría de Igualdad, otra por el Gabinete de la Ministra y otra por el Ministerio de Educación, y una secretaria, que será designada por la Presidencia de la Comisión de Evaluación.
Una vez evaluadas las solicitudes presentadas, la Comisión de Evaluación formulará un informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.
La Comisión de Evaluación se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Duodécimo. Propuesta de Resolución.–La Secretaria General del Instituto de la Mujer, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, prescindiendo del trámite de audiencia previa, ya que concurren las circunstancias a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 9.2 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, formulará la oportuna propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada, que será notificada a las entidades solicitantes, para que en plazo de diez días naturales, comuniquen formalmente su aceptación, ya que transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se procederá como beneficiaria a la siguiente entidad de la oportuna relación ordenada de conformidad con el artículo 9.2 de la Orden IGD/3723/2008.
Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 24.4 de la LGS, deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando los criterios seguidos para efectuarla. Esta propuesta no crea derecho alguno a favor del/la beneficiario/a propuesto/a, mientras no se le haya notificado formalmente la resolución de concesión.
Decimotercero. Resolución.–La Directora General del Instituto de la Mujer, en el ejercicio de sus competencias y, previa fiscalización de los expedientes, adoptará las resoluciones que procedan, debidamente motivadas.
Las resoluciones se dictarán y notificarán en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la presente Resolución, según establece el artículo 9.3. de la Orden de bases reguladoras, agotando la vía administrativa.
Las subvenciones concedidas se notificarán, individualmente, a la entidad solicitante y se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos establecidos en el artículo 9 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre.
En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
La concesión de una subvención al amparo de la presente Resolución no comporta obligación alguna, por parte del Instituto de la Mujer, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para proyectos similares.
Los/as beneficiarios/as deberán comunicar su aceptación de la subvención otorgada, en el plazo de diez días, mediante documento escrito remitido al órgano concedente.
Decimocuarto. Modificación de la resolución.–Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y ayudas públicas, y de la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, fuera de los supuestos de compatibilidad establecidos en el punto Décimo Séptimo de la presente Resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Las entidades y organismos subvencionados podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación de forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos, así como de la entrega de la memoria de investigación, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de las actividades, que no sean imputables a las entidades solicitantes o a las personas físicas responsables de las investigaciones subvencionadas, tales como enfermedad grave de estas últimas o imposibilidad de proseguir el trabajo subvencionado.
Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de las investigaciones subvencionadas, y deberán ser dirigidas a la Directora General del Instituto de la Mujer.
Respecto de los/las componentes del equipo investigador o la dedicación de los mismos a la actuación incentivada, cualquier modificación deberá solicitarse por el/la investigador/a principal, con el visto bueno del/la representante legal del/la beneficiario/a, de forma motivada, adjuntándose la documentación que, en su caso, se requiera en la convocatoria.
Respecto de los conceptos financiables de gasto y las cuantías aprobadas en cada concepto, no se podrán solicitar ni realizar trasvases de fondos entre los costes indirectos y el resto de conceptos. No se podrán plantear transferencias de gasto entre los conceptos financiables, con el fin de generar complementos salariales para el personal de plantilla o de incrementarlos.
La resolución de las solicitudes de modificación se dictarán y se notificarán, por la Dirección General del Instituto de la Mujer, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de presentación de aquéllas en el registro. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ellas recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General del Instituto de la Mujer, en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas, directamente, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.
Decimoquinto. Forma de hacer efectiva la subvención.–Las entidades que vayan a percibir las subvenciones deberán haber justificado, suficientemente, antes del cobro, las subvenciones recibidas, con anterioridad, del Ministerio de Igualdad y de sus organismos públicos adscritos.
Igualmente, el abono de las subvenciones otorgadas, o de la primera anualidad, en su caso, se realizará, previa acreditación, por parte de la Entidad, de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, en la forma establecida en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda, de 28 de abril de 1986, sobre acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, y de 25 de Noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social por las entidades beneficiarias de subvenciones o autorización en la que se manifestará, expresamente, el consentimiento, por parte de quien sea representante jurídico/a de la entidad, para que los datos relativos a las obligaciones mencionadas sean recabados directamente por el Instituto de la Mujer, según establece el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los Registros y notificaciones telemáticas, Anexo VII, de la Resolución de convocatoria.
La documentación señalada, convenientemente actualizada, deberá presentarse, también, para el abono de la segunda y tercera anualidad, en su caso.
El importe de las subvenciones se librará, anualmente, por anticipado, a favor de las entidades beneficiarias, sin necesidad de constituir garantía. El pago de la primera anualidad de los proyectos, que corresponderá al 50%, como mínimo, de la cantidad global presupuestada, se tramitará en el momento que se notifique la resolución de concesión. La cantidad restante, del presupuesto concedido, se abonará, distribuyéndola, proporcionalmente, entre las anualidades correspondientes, previa presentación de la documentación establecida en el punto Décimo Sexto, a) de la presente Resolución, y tras su valoración positiva; así mismo, dependerá de las disponibilidades presupuestarias.
La autorización o realización del carácter bianual o trianual se subordinará al crédito que, para los años sucesivos, autoricen los Presupuestos Generales del Estado.
Decimosexto. Obligaciones de la entidad beneficiaria.–Las entidades beneficiarias asumirán, además de las obligaciones contenidas en la presente Resolución, y de las que figuran en el artículo 12 de la Orden IGD/3723/2008, de bases reguladoras, las que se exponen a continuación:
a) Entregar al Instituto de la Mujer el trabajo de investigación realizado, en forma de memoria de investigación, una presentación en PowerPoint de los principales resultados del estudio y un resumen de dicha memoria (según esquema facilitado por el Instituto de la Mujer); todo ello, en soporte papel y dos ficheros, en formato Word y PDF, en un CD (este último por duplicado), antes del 31 de octubre del año en el que finalice el proyecto.
En el caso de proyectos bianuales o trianuales, en aquellos años anteriores al de finalización, se presentará un informe que se podrá enviar por e-mail (estudiosmujer2@inmujer.es), sobre el desarrollo del estudio, antes del 31 de octubre de cada año. Si, como resultado del seguimiento, se observase el incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos, en cuanto a tiempo, rentabilidad y resultados esperados, se interrumpirá la financiación, iniciándose las acciones legales pertinentes, conducentes al reintegro de las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.
b) Justificar los gastos efectuados, con cargo a la subvención recibida, antes del 31 de octubre del año en que finalice la investigación, de conformidad con lo establecido en el punto Décimo Octavo de la presente Resolución.
c) Los beneficiarios y beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación por el Instituto de la Mujer y por el Fondo Social Europeo (FSE) de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentarios establecidos.
De acuerdo con la previsión contenida en el artículo 12.c) de la Orden IGD/3723/2008, las entidades beneficiarias están obligadas a incorporar, de manera visible, en cuantos materiales se utilicen o editen para la difusión de la investigación subvencionada, el modelo de logotipo del Instituto de la Mujer-Ministerio de Igualdad y del FSE.
Las medidas de difusión deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración. Los logotipos del Instituto de la Mujer y del FSE, así como leyendas relativas a la financiación pública, únicamente podrá aparecer en los materiales que se utilicen o editen para la información y difusión de aquellos programas o actuaciones que constituyen el objeto para el cual se ha concedido la subvención, y, en ningún caso, en material publicitario.
El Logo del FSE llevará debajo la siguiente inscripción: «El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro».
La persona, física o jurídica, que reciba fondos cofinanciados por el FSE se incluirá en la lista de beneficiarios/as publicada, anualmente, por la Unidad Administrativa del FSE (UAFSE).
d) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se requieran por parte del Instituto de la Mujer. Asimismo, quedarán obligadas a facilitar cuanta información les sea demandada y sometidas al control financiero, que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y al previsto en al legislación del Tribunal de Cuentas y del FSE.
e) Comunicar, tan pronto como se conozca, al Instituto de la Mujer y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internaciones, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las investigaciones subvencionadas.
Decimoséptimo. Compatibilidad de las subvenciones.–Las presentes subvenciones son compatibles con cualquier otra que puedan obtener las entidades solicitantes, siempre que, con la suma de todas las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internaciones obtenidas, no se supere el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso, se deberá renunciar a alguna de las subvenciones obtenidas.
Decimoctavo. Justificación del gasto.–De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Orden de bases reguladoras IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, las entidades subvencionadas quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida, en el plazo establecido en el punto Décimo Sexto, b) de esta Resolución, y teniendo en cuenta las instrucciones dictadas, al respecto, por la Directora General del Instituto de la Mujer, que, oportunamente, se enviarán a las entidades beneficiarias.
En el caso de que la beneficiaria de la subvención sea una entidad pública, deberá presentarse certificado del/de la gerente o responsable legal, que acredite que el importe de la subvención ha sido ingresado en su presupuesto, destinado para el fin para el que se concedió la subvención y que los justificantes de los gastos obran en su poder. En dicho certificado, figurará una relación de los documentos justificativos y de la unidad que los custodia.
Cuando la entidad beneficiaria sea privada, la documentación acreditativa de los gastos efectuados y de los pagos de dichos gastos, con cargo a la subvención, que deberá ser original, se presentarán por cada uno de los programas subvencionados, debiendo ir acompañada de una relación de justificantes por cada concepto de gasto autorizado.
En los justificantes de gastos (facturas originales, TC de la Seguridad Social, copias compulsadas o documentos contables de valor probatorio equivalente), deberá hacerse constar que dicho gasto está imputado, en el porcentaje que corresponda, al PO. Lucha FSE 2007-2013, conforme al manual de instrucciones de esta convocatoria.
Si, vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos o los hubiera presentado incompletos, se entenderá incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en los puntos Décimo Noveno y Vigésimo de la presente Resolución.
En el caso de que las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente y sus correspondientes acreditaciones del pago no se aporten al expediente que quede en poder del Instituto de la Mujer, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán custodiarlas hasta final del año 2021.
Además las entidades beneficiarias deberán recoger los gastos justificados en su contabilidad y ponerla a disposición del Instituto de la Mujer cuando sea requerida.
Decimonoveno. Responsabilidad y régimen sancionador.–Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo común, en su redacción dada por la Ley 4/1999 y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Vigésimo. Reintegros.–En cuanto a los reintegros, la presente Resolución se remite a lo indicado en el artículo 14 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, de bases reguladoras.
Cuando el cumplimiento por las entidades beneficiarias, se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por éstas una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, especificado en el punto Vigésimo Primero de esta Resolución, por los objetivos y la metodología propuestos en el proyecto presentado.
Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Vigésimo primero. Criterios de graduación de incumplimientos.–El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas, con motivo de la concesión de las subvenciones, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, en todo o en parte, más los intereses de demora correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:
El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos científicos y técnicos, para los que se aprobó el proyecto, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico-técnico, será causa de reintegro total de la subvención.
El incumplimiento parcial de los objetivos del proyecto conllevará la devolución proporcional de aquellas partes de la subvención cuyos objetivos no se hubieran alcanzado, siempre que se hubiera realizado más del 75% del proyecto subvencionado; en caso contrario, se devolverá el total de la subvención otorgada.
La realización de modificaciones no autorizadas, en el presupuesto financiable supondrá la devolución del total de la subvención percibida.
La no presentación, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria, y, en su caso, previo requerimiento adicional expreso, por parte de la Subdirección General de Estudios y Cooperación, de los informes de seguimiento anuales o finales, tanto técnico-científicos como económicos, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.
Vigésimo Segundo. Título competencial.–Esta resolución se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.
Madrid, 4 de agosto de 2010.–La Directora General del Instituto de la Mujer, Laura Seara Sobrado.
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