Visto el expediente de indulto de doña Fátima Bougrih, condenada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Palma de Mallorca, en sentencia de 1 de diciembre de 2008, como autora de dos delitos de lesiones, a la pena para cada uno de los delitos de 30 días de trabajo en beneficio de la comunidad y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años. Por cada uno de los dos delitos, no podrá aproximarse a la menor en cualquier lugar en el que ésta se encuentre, sea su domicilio, lugar de residencia o esparcimiento o cualquier otro lugar que frecuente por un período de 3 meses, por hechos cometidos en el año 2007, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de julio de 2010,
Vengo en indultar a doña Fátima Bougrih la pena de prohibición de acercarse a la víctima o de comunicar con ella pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 23 de julio de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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