Visto el expediente de indulto de don Antonio José González González-Zarauz, condenado por la Audiencia Provincial de Madrid, sección decimoséptima, en sentencia de 5 de julio de 2007, como autor de tres delitos intentados de homicidio, a la pena de dos años y seis meses de prisión, por cada uno de los tres delitos, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2004, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de julio de 2010,
Vengo en conmutar a don Antonio José González González-Zarauz las penas privativas de libertad impuestas por otra única de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de siete años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 23 de julio de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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