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Documento BOE-A-2010-13530

Orden ARM/2279/2010, de 20 de agosto, por la que se determinan las disponibilidades de derechos de prima de la reserva nacional para su reparto entre los productores que mantienen vacas nodrizas, con efectos a partir de 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 209, de 28 de agosto de 2010, páginas 74852 a 74852 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-13530

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1839/1997, de 5 de diciembre, por el que se establecen normas para la realización de transferencias y cesiones de derechos a prima y para el acceso a las reservas nacionales respecto a los productores de ovino y caprino y de los que mantienen vacas nodrizas, regula la asignación de los derechos procedentes de las reservas nacionales.

La disposición final primera del Real Decreto 1839/1997, de 5 de diciembre, faculta a la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino para determinar anualmente la disponibilidad de derechos a las reservas nacionales, en función de los datos suministrados por las comunidades autónomas.

En 2010, debido a las decisiones adoptadas en el marco del Chequeo Médico de la política agraria común, como se denomina coloquialmente a las modificaciones aprobadas en el seno comunitario a través del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, desarrollado por el Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, se ha desacoplado totalmente las primas de ovino y caprino, por lo que no procede hacer un reparto de derechos.

El hecho de que durante el año 2008 se realizara un reparto de derechos de vaca nodriza con efectos a partir de dicho año, ha hecho que la disponibilidad de derechos para 2011 no sea suficiente para poder organizar otro reparto.

Asimismo, la información suministrada por las comunidades autónomas relativa a los derechos retirados por los ganaderos en su ámbito, confirma que no existe margen para repartir derechos de la reserva nacional para su utilización en 2011.

Por otra parte, la normativa europea en materia de normativa de calidad de carne de ovino ha supuesto la derogación tácita de la Orden de 18 de septiembre de 1975 por la que se aprueba la norma de calidad para canales de ovino destinadas al mercado nacional, por lo que razones de seguridad y claridad jurídicas aconsejan su derogación expresa.

En la elaboración de la presente orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Derechos de prima de vaca nodriza durante 2010.

Durante el presente año 2010 no se adjudicarán derechos de prima de vaca nodriza de las correspondientes reservas nacionales para su utilización en el año 2011.

En consecuencia no se admitirán solicitudes relativas a dichos derechos para su utilización a partir de 2011.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 18 de septiembre de 1975 por la que se aprueba la norma de calidad para canales de ovino destinadas al mercado nacional.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de agosto de 2010.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

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