En cumplimiento a lo dispuesto en la base 3.3 de la Resolución 160/38130/2010, de 07 de junio, de la Subsecretaría de Defensa («Boletín Oficial del Estado» número 144), por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, se hicieron públicas por Resolución 160/38191/2010, de 23 de agosto de la Jefatura de Enseñanza («Boletín Oficial del Estado» número 209), las listas de aspirantes excluidos definitivos.
Estas listas se modifican conforme se establece en los siguientes anexos:
Primero.–Eliminando de las listas de aspirantes excluidos definitivos a los aspirantes especificados en los anexos I, II y III, siendo admitidos a las pruebas selectivas:
Segundo.–Modificando el código de exclusión n.º 01 quedando redactado de la forma que se expresa:
«1. No acreditar ser militar profesional de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas que lleve como mínimo cinco años de servicio el día 5 de octubre de 2010.»
Tercero.–Modificando el motivo de exclusión al aspirante especificado en el anexo IV.
Madrid, 27 de agosto de 2010.–El General Jefe de Enseñanza, P. S., el Coronel Jefe accidental, José Luis Valle Gómez.
DNI |
Apellidos y nombre |
Baremo |
---|---|---|
48923222 |
Gálvez Sánchez, José Manuel |
0,00 |
DNI |
Apellidos y nombre |
Baremo |
---|---|---|
50123852 |
Nacarino Serrano, Francisco Borja |
22,00 |
70807520 |
Rollán Pérez, Leticia |
16,00 |
DNI |
Apellidos y nombre |
Baremo |
---|---|---|
50108917 |
Galán Nevado, José Luis |
0,00 |
53491247 |
Romera Abadez, Alberto |
4,00 |
DNI |
Apellidos y nombre |
Baremo |
Código exclusión |
---|---|---|---|
45296411 |
Ahmed Arrassi Mimun, Imad |
0,00 |
01,11 |
Códigos de exclusión:
01. No acreditar ser militar profesional de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas que lleve como mínimo cinco años de servicio en su Ejército respectivo el día 5 de octubre de 2010.
02. No acreditar ser alumno del Colegio de Guardias Jóvenes.
03. No acreditar poseer la nacionalidad española.
04. Encontrarse privado de derechos civiles.
05. No acreditar buena conducta ciudadana, conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre.
06. No acreditar carecer de antecedentes penales.
07. Haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
08. No comprometerse a portar armas, y en su caso llegar a usarlas.
09. No tener cumplidos dieciocho años de edad, o haber cumplido los treinta dentro del año 2010.
10. No acreditar estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria o de otro equivalente académico o superior.
11 No acreditar estar en posesión del permiso de conducción clase B, o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes.
12. No remitir o cumplimentar adecuadamente el modelo oficial de instancia de solicitud para participar en el proceso selectivo.
13. No remitir la instancia de solicitud en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria.
14. No justificar haber ingresado la cantidad de 10,67 euros en concepto de derechos de examen.
16. No remitir declaración, cuyo modelo figura como apéndice IV de la convocatoria, de cumplir los requisitos exigidos.
17. No remitir declaración complementaria de conducta ciudadana, cuyo modelo figura como apéndice V de la convocatoria.
18. No remitir certificado debidamente cumplimentado que figura en el apéndice VI de la convocatoria, acreditativo de poder optar o no a las plazas reservadas a que hace referencia la base 1.3 apartado militares.
19. No remitir la autorización para acceder a los antecedentes penales o a la verificación de los datos personales.
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