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Documento BOE-A-2010-13694

Orden EDU/2325/2010, de 6 de agosto, por la que se convocan subvenciones a Asociaciones juveniles y a Federaciones y Confederaciones de estudiantes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 3 de septiembre de 2010, páginas 76284 a 76295 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-13694

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de universidades.

De conformidad con el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, el Real Decreto 640/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de los departamentos ministeriales, el Real Decreto 743/2009, de 25 de abril por el que se nombra al Secretario General de Universidades, y por otro lado, la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, que modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 46.2 g) que establece el derecho a asociarse de los estudiantes universitarios.

Con el fin de alentar el desarrollo de las actividades de las Asociaciones juveniles y Federaciones y Confederaciones de estudiantes cuya representatividad e implantación sea de ámbito estatal y que su campo de actuación sea el Sistema Universitario Español y por tanto en más de una Comunidad Autónoma, los Presupuestos Generales del Estado han consignado una cantidad, que ha de distribuirse entre las mismas, para ayudarlas económicamente en los gastos necesarios para desarrollar actividades de representación en el ámbito nacional o internacional, para promover actividades formativas, científicas y culturales dentro del ámbito universitario y para promover programas de comunicación a la comunidad estudiantil en el ámbito de la adaptación de los estudios al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).

En cumplimiento de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley, la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (Boletín Oficial del Estado número 113, de 12 de mayo de 2005), establece las bases reguladoras generales para la concesión de este tipo de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

En atención a lo expuesto y de conformidad con lo previsto en las normas citadas, procede iniciar el procedimiento de concesión de estas subvenciones mediante la presente convocatoria, por lo que previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento, dispongo:

Primero. Objeto de las subvenciones.

1.1 El objeto del presente procedimiento es financiar los gastos derivados de las actividades de representación nacional o internacional, del desarrollo de actividades formativas, culturales y científicas, y de los programas y actividades de comunicación a la comunidad estudiantil en el ámbito de la adaptación de los estudios al Espacio Europeo de Educación Superior, llevadas a cabo por Asociaciones juveniles y a Federaciones y Confederaciones de estudiantes en el ámbito universitario, así como de fomento de la participación de dichas entidades en la vida universitaria.

1.2 El procedimiento de concesión de las subvenciones se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Cuantía de la subvención.

Aplicación presupuestaria 18.08.322C.483.

Importe: 300.000,00 euros.

Tercero. Requisitos que deben reunir los beneficiarios.

3.1 Los beneficiarios de las presentes subvenciones serán Asociaciones juveniles y Federaciones y Confederaciones de estudiantes de ámbito nacional cuya implantación y campo de actuación sea el Sistema Universitario y por tanto el ámbito territorial de más de una Comunidad Autónoma; y que su finalidad sea participar en la vida universitaria respetando las normas democráticas explicitadas en la Constitución y en la LOMLOU.

3.2 No podrán presentar solicitud aquellas entidades que no hayan justificado o reintegrado, en su caso, el importe percibido en cualquier convocatoria anterior procedente de este Departamento.

3.3 Los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos y las obligaciones previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones.

Cuarto. Solicitud, plazo, lugar de presentación y documentación a adjuntar con las solicitudes.

4.1 Solicitudes: Las solicitudes de las subvenciones se formularán conforme al modelo que figura como anexo I de la presente resolución, al que se incorporará el anexo II, III, o IV según se trate de asociaciones, federaciones o confederaciones de asociaciones, y se dirigirán al Secretario General de Universidades.

4.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2010.

4.3 Lugar de presentación: Se recomienda la presentación de las solicitudes en el Registro situado en la calle Torrelaguna, 58 - Madrid 28071, o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.4 Documentación. A la solicitud se acompañará la documentación que se indica a continuación:

a) Para solicitantes que no han recibido ayudas en la convocatoria 2009

4.4.1 Fotocopia compulsada de los estatutos, debidamente legalizados, de la entidad solicitante.

4.4.2 Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

4.4.3 Poder bastante en derecho del representante de la entidad solicitante para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

4.4.4 Documentación acreditativa que justifique su implantación en el ámbito del Sistema Universitario Nacional (o de más de una Comunidad Autónoma), así como el hecho de que la actuación de las correspondientes organizaciones se refieran al ámbito territorial de más de una Comunidad Autónoma. Junto con la fecha de constitución, y en su caso, el número de inclusión en el censo o Registro correspondiente.

4.4.5 Plan de actividades para las que se solicita la ayuda. Deberá contener una memoria de cada una de las actividades para las que se solicitan las ayudas divididas, al menos, en los tres ámbitos prioritarios: i) de programación de actividades de representación nacional e internacional; ii) actividades formativas, culturales y científicas; y iii) programas y actividades de comunicación.

En la memoria deberá hacerse constar, como mínimo, la denominación, descripción de la actividad, objetivos que se persiguen con la misma. Cuando se trate de organización de eventos o asistencia a actividades de representación nacional o internacional se indicará el lugar y la fecha aproximada en la que se realizará, así como un presupuesto desglosado estimativo de cada actividad.

b) Para solicitantes que han recibido ayudas en la convocatoria 2009.–Se aportarán los documentos solicitados en los apartados 4.4.3, 4.4.4, 4.4.5, Y junto con el documento de solicitud.

Quinto. Naturaleza de los gastos subvencionables y criterios de valoración.–Las actividades que podrán ser objeto de subvención serán las que siguen a continuación, puntuándose de la forma siguiente:

1) Organización de conferencias, reuniones, actividades, programas o foros de discusión destinados a dar a conocer aspectos relacionados con la educación universitaria: nueva legislación, cambios estructurales, metodológicos, financieros, titulaciones, planes de estudio, programas de becas. Valoración: Hasta 5 puntos.

2) Programas y actividades de comunicación, en cualquier formato, que promuevan el conocimiento del Espacio Europeo de Educación Superior y su implantación en las universidades españolas. Valoración: Hasta 5 puntos.

3) Gastos de representación nacional e internacional, viajes y estancias cortas en universidades no españolas con objeto de formación o de intercambios de experiencias. Valoración: Hasta 5 puntos.

4) Organización de actividades dirigidas a fomentar la participación estudiantil en las universidades y el desarrollo del asociacionismo relacionado directamente con la educación universitaria y su desarrollo académico. Valoración: Hasta 5 puntos.

5) Organización de certámenes y reuniones de estudiantes que fomenten el intercambio entre organizaciones estudiantiles de carácter universitario dentro del Espacio Europeo de Educación Superior. Valoración: Hasta 10 puntos.

6) Organización y desarrollo de actividades de carácter científico, solidario y formativo en el ámbito universitario, o de promoción y desarrollo de los proyectos Campus de Excelencia Internacional. Valoración: Hasta 5 puntos.

7) Actividades encaminadas a la formación de representantes de las asociaciones juveniles, federaciones y confederaciones en actividades de gestión o política universitaria. Valoración: Hasta 5 puntos.

El método de cálculo del importe de la ayuda, se realizará de manera proporcional a la puntuación obtenida, partiendo de la puntuación máxima total resultante de la valoración de los criterios relacionados en este apartado.

Sexto. Subsanación de errores.–Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al solicitante para que de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en un plazo de diez días naturales, subsane las faltas, complemente la documentación o aporte los documentos preceptivos solicitados, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

Séptimo. Procedimiento de concesión.

7.1 Se constituirá una Comisión de Evaluación de solicitudes formada por cinco personas. La Comisión de Evaluación estará presidida por el titular de la Dirección General de Formación y Orientación Universitaria, o persona en quien delegue e integrada por los titulares de la Subdirección General de Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional y de la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad o personas en quien deleguen y un representante, con rango de Subdirección General, por la Dirección General de Política Universitaria, o personas en quién deleguen. Actuará como Secretario de la Comisión, el Consejero Técnico de la Subdirección General de Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional.

7.2 La Comisión de Evaluación realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para el conocimiento, determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse para realizar la propuesta de resolución, así como la verificación del cumplimiento de los requisitos que se establecen en esta disposición.

7.3 Sus principales funciones serán:

Examinar las solicitudes presentadas y comprobar los datos, la documentación y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria.

Evaluar y valorar las solicitudes presentadas teniendo en cuenta su adecuación a la finalidad de la subvención.

Efectuar trámite de audiencia, en su caso.

Formular la propuesta de resolución.

Publicar la resolución de la convocatoria en la página web del Ministerio de Educación.

Octavo. Órganos competentes.–El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Comisión de Evaluación ya mencionada. La resolución del procedimiento de concesión corresponderá al Secretario General de Universidades por delegación del Ministro de Educación, según Orden EDU/2164/2009 de 29 de julio, apartado 9. 1, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación.

Noveno. Trámite de audiencia.–De acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previamente a la redacción de la propuesta de resolución por parte de la Comisión establecida en el apartado séptimo, se dará trámite de audiencia a las Confederaciones, Federaciones y Asociaciones juveniles de ámbito estatal a las que se concederá un plazo no inferior a diez días ni superior a quince para que formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes. Durante el trámite de audiencia, las confederaciones, federaciones y asociaciones de ámbito estatal aportarán una certificación de su Presidente relativa a las subvenciones recibidas o por recibir durante el ejercicio 2010, para la misma finalidad para la que se solicita la subvención del Ministerio de Educación ya sean de organismos públicos o privados. En este sentido, la información suministrada por las entidades solicitantes, se tendrá en cuenta para formular la propuesta de adjudicación de las ayudas.

Una vez efectuado el trámite de audiencia, la Secretaría General de Universidades elevará la propuesta de resolución que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Décimo. Resolución. Plazo de notificación.

10.1 El plazo para la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

10.2 Transcurrido el plazo anterior sin que se haya producido notificación a los interesados, éstos podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio negativo.

10.3 La resolución de concesión o denegación de la subvención será motivada.

Undécimo. Medio de notificación de la resolución de concesión.–La notificación de la resolución se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécimo. Abono de las ayudas.–Las cantidades que se concedan en virtud de la resolución de esta convocatoria se harán efectivas en su totalidad, después de formalizada su concesión.

Previo a la percepción de las ayudas concedidas, las confederaciones, federaciones y asociaciones deberán acreditar en un plazo máximo de 10 días naturales desde la notificación de la resolución, los siguientes aspectos:

a. Justificante de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.1 e) de la Ley General de Subvenciones.

b. En el caso de que la entidad no se halle sujeta o esté exenta de la obligación de presentar declaración a efectos tributarios o no esté obligada a darse de alta en la Seguridad Social, deberá presentar declaración responsable del/de la representante de la entidad en la que conste que la misma no está obligada a darse de alta a efectos tributarios o de Seguridad Social, además de las certificaciones administrativas correspondientes, referidas a estos extremos.

c. Para poder ser abonadas las ayudas es preciso que proporcione los datos de cuenta bancaria de la entidad preceptora, que esté dada de alta en el Registro Central de Terceros de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Decimotercero. Obligaciones del beneficiario.

13.1 Insertar el documento gráfico editado para la promoción y difusión de las actividades subvencionadas, el logotipo del Ministerio de Educación según lo previsto en la normativa sobre la imagen institucional de la Administración General del Estado.

13.2.Realizar las actividades, certámenes, reuniones, viajes y proyectos objeto de subvención.

13.3 Justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

13.1.1 Antes del 31 de marzo de 2011 los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de la finalidad de la subvención, mediante la remisión a la Secretaría General de Universidades de la documentación justificativa correspondiente.

13.1.2 La acreditación deberá realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y, en particular, mediante la presentación de los siguientes documentos:

Memoria de actividades realizadas durante el año 2010, o programadas para el primer trimestre de 2011, con cargo a la subvención. Se indicarán las acciones y los resultados obtenidos.

Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas con cargo a la subvención concedida, que contendrá:

a) Relación detallada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En dicha relación se totalizará el importe de todas las facturas o documentos de análogo valor probatorio que se incluyan en la cuenta justificativa. Así mismo se ha de asociar cada una de las facturas a la actividad o actividades correspondientes que hayan sido subvencionadas.

b) Facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente incorporados a la relación a que se hace referencia en el apartado a), acompañados de la documentación acreditativa del pago.

c) En el caso de las actividades previstas en el punto 5. 1) de la presente resolución, se aportará además el programa de la actividad, indicando los ponentes y temas tratados.

d) Se adjuntará un ejemplar de la publicación, folleto o propaganda que se hubiera realizado para difundir la actividad o actividades con cargo a la subvención.

e) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

13.1.3 El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención, o la justificación insuficiente, llevará aparejado el reintegro y la exigencia del interés de demora correspondiente en las condiciones previstas en la Ley General de Subvenciones.

Decimocuarto. Recursos.

14.1 La resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el Ministro de Educación o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su fecha de publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

14.2. Asimismo, contra la presente convocatoria podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Ministro de Educación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimoquinto. Posibilidad de modificar la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, patrocinios, ingresos o aportaciones de otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de la subvención.

Decimosexto. Compatibilidad con otras subvenciones.

16.1 Los solicitantes deberán indicar si han solicitado o si reciben subvención de otros órganos de otras Administraciones Públicas distintos a esta Secretaría General de Universidades, con expresión de la cuantía que proceda.

16.2 El importe de las subvenciones en ningún caso podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, ni aisladamente, ni en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, patrocinios, ingresos o recursos de otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Decimoséptimo. Reintegros.–Los incumplimientos por los beneficiarios en la ejecución del presupuesto financiado, o de los objetivos establecidos, que sean inferiores al 20% del total, siempre que exista por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos, solo llevarán aparejada la obligación de reintegro de las ayudas en una proporción equivalente a dichos incumplimientos.

Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas así como la exigencia del interés de demora correspondiente de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Decimoctavo. Responsabilidad y régimen sancionador.–Los beneficiarios de las presentes subvenciones quedan sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que establece el Título IV del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimonoveno. Habilitación competencial.–La presente Orden de convocatoria se aprueba al amparo del artículo 149.1.30º de la Constitución y que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Madrid, 6 de agosto de 2010.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

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