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Documento BOE-A-2010-13866

Resolución de 26 de julio de 2010, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Cataluña, para el desarrollo de los programas de cooperación territorial para alumnos rutas literarias, escuelas viajeras e inmersión lingüística, durante 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 7 de septiembre de 2010, páginas 76893 a 76899 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-13866

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante el Departament de Educación han suscrito un Convenio para el desarrollo de los programas de cooperación territorial para alumnos rutas literarias, escuelas viajeras e inmersión lingüística, durante 2009, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 26 de julio de 2010.—La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, MEDIANTE EL DEPARTAMENT DE EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS DE COOPERACIÓN TERRITORIAL PARA ALUMNOS RUTAS LITERARIAS, ESCUELAS VIAJERAS E INMERSIÓN LINGÜÍSTICA DURANTE 2009

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Gabilondo Pujol, Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, por el que se nombra Ministro de Educación a don Ángel Gabilondo Pujol, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, el Honorable Ernest Maragall i Mira, como Consejero del Departamento de Educación, nombrado por el Decreto 423/2006, de 28 de noviembre, por el que se nombran los consejeros y consejeras de los departamentos de la Generalidad de Cataluña, en nombre y representación de la Administración de la Generalidad de Cataluña en virtud de la competencia conferida por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y en virtud de la autorización que se efectúa en el Acuerdo de Gobierno de 18 de mayo de 2010.

EXPONEN

Que el artículo 149.1.30 de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Que el Estatuto de Autonomía de Cataluña dispone en el articulo 131.3.d) que corresponde a la Generalidad, como competencia compartida, el régimen de fomento del estudio, de becas y de ayudas estatales, y el articulo 44.1, establece que los poderes públicos deben garantizar la calidad del sistema de enseñanza y deben impulsar una formación humana, científica y técnica del alumnado basada en los valores sociales de igualdad, solidaridad, libertad, pluralismo, responsabilidad cívica y los otros que fundamentan la convivencia democrática y sin perjuicio de lo que dispone el articulo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del articulo 81 de la misma, lo desarrollan, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, encomienda al Estado la promoción de programas de cooperación territorial con la finalidad de alcanzar objetivos educativos de carácter general, a favorecer el conocimiento y aprecio por parte del alumnado de la riqueza cultural y lingüística de las distintas Comunidades Autónomas, así como a contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades. La Ley determina, asimismo, que los referidos programas podrán llevarse a cabo mediante convenios o acuerdos con las diferentes Administraciones educativas competentes.

Que según el artículo 166 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación, de la Administración de la Generalidad de Cataluña, el Departamento de Educación debe mantener relaciones de cooperación con otras administraciones educativas a fin de establecer criterios y procedimientos para garantizar la efectividad del principio de igualdad en el acceso al sistema educativo y mejorar la calidad.

Que, de conformidad con esta normativa, el Ministerio de Educación y la Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento de Educación, vienen colaborando desde hace años en diversos programas de cooperación territorial para alumnos. El año 2009 esta colaboración se ha extendido a los siguientes programas:

Rutas Literarias,

Escuelas Viajeras e

Inmersión Lingüística.

Para poder realizar estos Programas, se ha hecho preciso articular la colaboración entre el Ministerio de Educación y la Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento de Educación, en dicho año 2009.

Consecuentemente con todo lo anterior, el Ministerio de Educación y la Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento de Educación, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, y con la aprobación previa por el Gobierno de la Generalidad, suscriben el presente Convenio para la ejecución de dichos Programas conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.—Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración entre el Ministerio de Educación y la Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento de Educación, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el mismo, para los Programas de Cooperación Territorial para alumnos de Rutas Literarias, Escuelas Viajeras e Inmersión Lingüística que se han realizado durante el año 2009.

Segunda. Desarrollo de los Programas.—El Ministerio de Educación convocó en régimen de concurrencia competitiva ayudas para participar en los programas que se relacionan en la cláusula anterior. Estas ayudas se han librado una vez resueltas las citadas convocatorias. Asimismo, ha contratado la organización y prestación del transporte durante el desarrollo de los programas de Rutas Literarias, Escuelas Viajeras e Inmersión Lingüística y el seguro de accidentes y responsabilidad civil de los participantes en todos los programas.

La Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento de Educación, por su parte, ha difundido entre los centros docentes la oferta de los programas. Asimismo, ha efectuado la selección de los grupos participantes de su Comunidad de acuerdo con los criterios establecidos en la correspondiente convocatoria. Del mismo modo, la Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento de Educación, ha llevado a cabo la organización de estos programas en su Comunidad.

Los alumnos han participado en las actividades acompañados por profesores de los que les imparten clase habitualmente, en el número que se establezca en la correspondiente convocatoria, que han preparado la actividad previamente con los alumnos, ha velado por el aprovechamiento pedagógico y didáctico del programa y han sido responsables de sus alumnos.

1. Rutas Literarias

1.1 Descripción del programa.—«Rutas Literarias» es un programa educativo dirigido al alumnado de segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria; que pretende promover el interés hacia la lectura mediante el desarrollo de una ruta literaria apoyada en textos de escritores cuya obra está vinculada con los lugares que la ruta recorre. Los grupos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, recorren rutas de otras Comunidades y grupos de otras Comunidades realizan rutas organizadas por la Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento de Educación.

Las rutas han tenido una duración de una semana, han girado en torno a un libro, personaje o autor, y han tenido como objetivos generales:

Suscitar en el alumnado una actitud de aprendizaje permanente, tanto dentro como fuera del aula.

Desarrollar el hábito lector como fuente de aprendizaje, conocimiento y desarrollo personal.

Conocer los aspectos básicos de la diversidad cultural, natural y social con el fin de poder valorarlos y respetarlos.

Apreciar y disfrutar con el placer que aporta la lectura y la posibilidad de recrearla vivencialmente.

Fomentar la convivencia entre los diferentes grupos que comparten la actividad y el trabajo en equipo.

La selección se ha efectuado de acuerdo con la convocatoria del Ministerio de Educación y teniendo en cuenta el proyecto presentado por cada centro solicitante, así como las características socioeconómicas de la zona en que esté ubicado el centro docente, a fin de dar preferencia a los alumnos con menores oportunidades de disponer de otras ofertas por razones económicas, culturales o ambientales, y, en este sentido, han tenido preferencia los alumnos provenientes de zonas rurales, cinturones periféricos y suburbiales. Los alumnos han estado acompañados por dos profesores/as de los que les impartan clase habitualmente, que han preparado la actividad previamente con los alumnos, han velado por el aprovechamiento pedagógico y didáctico del programa y han sido responsables de los mismos.

El recorrido del itinerario en autocar no ha sobrepasado los 250 kilómetros por día y su duración ha sido inferior a 10 horas, para evitar a los alumnos largos desplazamientos que pudieran dificultar los aspectos educativos de la experiencia y/o superar las disponibilidades.

1.2 Alumnos / Profesores participantes.—Número máximo de grupos de 20 a 24 alumnos y 2 profesores, procedentes de Cataluña que han participado en el Programa: 4 grupos.

Número máximo de grupos de 20 a 24 alumnos y 2 profesores, procedentes de otras Comunidades Autónomas que han recorrido la «Ruta literaria» de la Administración de la Generalidad de Cataluña: 4 grupos.

1.3 Recursos financieros.—Aportaciones para el desarrollo del Programa:

A. Por parte del Ministerio de Educación:

a) Gastos del programa.—Para sufragar los gastos de alojamiento y manutención de los grupos de alumnos y profesores participantes, así como los gastos diversos que se originen en el desarrollo de la «Ruta literaria» establecida en dicha Comunidad: 18.159,32 euros.

b) Ayudas de preparación y desplazamiento.—De acuerdo con la convocatoria de ayudas, el Ministerio de Educación, ha librado a la Administración de la Generalidad de Cataluña las ayudas correspondientes a los centros de ella dependientes, que se conceden para sufragar los gastos de preparación de la actividad y desplazamiento desde la localidad de origen hasta aquella en la que se inicie la «Ruta literaria» asignada, que ascienden a un total de 12.436,00 euros.

El presente programa no presenta ningún contenido económico para el Ministerio de Educación con cargo al ejercicio presupuestario 2009, ya que las cuantías citadas se libraron por parte de dicho Ministerio con cargo al crédito 18.11.324N.482 del presupuesto de 2008, una vez adjudicadas las ayudas para participar en el programa «Rutas Literarias» durante el curso 2008/2009, por Orden de 22 de diciembre de 2008. La Administración de la Generalidad de Cataluña ingresó el importe de dicho libramiento en el presupuesto de gastos y habilitó el crédito recibido en su presupuesto de 2009, de forma que les permitió hacer frente a los gastos que se derivaron de la actividad y transferir las ayudas para la preparación de la actividad y desplazamiento a los centros beneficiarios de las mismas.

B. Por parte del Gobierno de Cataluña.—El Departamento de Educación ha destinado un importe de 17.583,00€ correspondiente a los gastos del programa detallados en el apartado A.a), para los siguientes conceptos:

Gastos de alojamiento y manutención de los grupos de alumnos y profesores participantes en la «Ruta literaria» establecida en la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Gastos correspondientes a la contratación del personal preciso para el desarrollo del Programa.

Esta aportación ha estado condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto de la Administración de la Generalidad de Cataluña, para el año 2009.

2. Escuelas Viajeras

2.1 Descripción del programa.—La Escuela Viajera es un programa educativo que permite al alumnado continuar el aprendizaje iniciado en el aula, contribuyendo, especialmente, a potenciar el conocimiento de las distintas Comunidades que constituyen España, de su riqueza y características peculiares mediante el seguimiento, durante una semana, de una determinada ruta. El alumnado de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de 5.º y 6.º de Educación Primaria, acompañado de su profesor/a, recorrió las rutas de Escuelas Viajeras establecidas en otras Comunidades Autónomas y los grupos de otras Comunidades recorrieron la de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Son objetivos generales de esta actividad:

Lograr un adecuado nivel de conocimiento, comprensión y respeto de la Comunidad visitada, sus gentes y costumbres, su historia y sus recursos.

Fomentar la convivencia entre los diferentes grupos de alumnos que comparten la actividad enseñándoles a aceptar y respetar sus diferencias lingüísticas y culturales.

Crear hábitos de apreciación y respeto del patrimonio y del medio ambiente.

Suscitar en los alumnos una actitud de aprendizaje permanente tanto dentro como fuera del aula.

La selección se efectuó de acuerdo con la convocatoria del Ministerio de Educación y teniendo en cuenta el proyecto presentado por cada centro solicitante, así como las características socioeconómicas de la zona en que estuviera ubicado el centro docente, a fin de dar preferencia a los alumnos con menores oportunidades de disponer de otras ofertas por razones económicas, culturales o ambientales, y, en este sentido, han tenido preferencia los alumnos provenientes de zonas rurales, cinturones periféricos y suburbiales. Los alumnos estuvieron acompañados por un profesor/a de los que les imparten clase habitualmente, que han preparado la actividad previamente con los alumnos, han velado por el aprovechamiento pedagógico y didáctico del programa y han sido responsables de los mismos.

El recorrido del itinerario en autocar no ha sobrepasado los 250 kilómetros por día y su duración ha sido inferior a 10 horas, para evitar a los alumnos largos desplazamientos que pudieran dificultar los aspectos educativos de la experiencia y/o superar las disponibilidades.

2.2 Alumnos / Profesores participantes.—Número de grupos de 12 a 15 alumnos y un profesor procedentes de Cataluña que han participado en otra ruta: 39

Número máximo de grupos de 12 a 15 alumnos procedentes de otras Comunidades autónomas que han recorrido la ruta de Cataluña: 24

2.3 Recursos financieros:

a) El Ministerio de Educación con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.324N.482 del año 2008 ha financiado los siguientes gastos:

1. Gastos del programa.—Para sufragar los gastos de alojamiento y manutención de los grupos de alumnos y profesores participantes en la ruta de dicha Comunidad en euros:

Etapa de primavera: 18.493,15.

Etapa de otoño: 18.493,15.

Para sufragar gastos diversos que se han originado en el desarrollo de la ruta en euros:

Etapa de primavera: 1.678,17

Etapa de otoño: 1.678,16

Total aportación Ministerio de Educación a la ruta de Cataluña en euros: 40.342,63

2. Ayudas de preparación y desplazamiento.—De acuerdo con la convocatoria de ayudas, el Ministerio de Educación, ha librado a la Administración de la Generalidad de Cataluña las ayudas correspondientes a los centros de ella dependientes, que se han concedido para sufragar los gastos de preparación de la actividad y desplazamiento desde la localidad de origen hasta aquélla en la que se inicie la ruta de Escuelas Viajeras asignada, para una posterior transferencia a los centros, por un importe de 87.520 euros.

Los gastos de la ruta y las ayudas para preparación y desplazamiento no supusieron ningún coste para el Ministerio de Educación con cargo al ejercicio presupuestario 2009 ya que las cuantías citadas, se libraron por parte de dicho Ministerio con cargo al crédito 18.11.324N.482 del presupuesto de 2008, una vez adjudicadas parcialmente las ayudas para participar en el programa por Resolución de 23 diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación.

b) Por parte de la Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento de Educación:

Los gastos derivados de la ejecución del Programa (alojamiento, manutención, actividades y coordinación, de los grupos de alumnos y profesores que recorran la ruta de Cataluña) se han imputado al Presupuesto de 2009, por la cuantía de 56.137,00 euros.

3. Inmersión lingüística

3.1 Descripción del programa.—Ha consistido en la asistencia, en régimen de internado, de 4 grupos de alumnos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento de Educación, a distintos centros ubicados en distintos puntos de la geografía española fuera del entorno escolar habitual, en los que se han realizado actividades orientadas a mejorar la fluidez de los alumnos en el uso de la lengua inglesa. En dichos centros los alumnos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, han convivido, al menos, con otro grupo de alumnos procedente de Comunidad Autónoma distinta, durante periodos semanales comprendidos entre los meses de octubre y noviembre de 2009.

A estos efectos, el Ministerio de Educación ha contratado, por medio de concurso público, con empresas del sector la organización del Programa y la utilización de las instalaciones en que se ha desarrollado.

Una parte del coste del Programa ha sido financiada directamente por el Ministerio de Educación a la/s empresa/s adjudicataria/s y otra parte ha sido abonada por los centros educativos que han participado en el Programa.

3.2 Compromisos de las partes.—Ha correspondido a la Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento de Educación:

1. Seleccionar a los cuatro grupos de la Comunidad que han participado en el Programa, de acuerdo con la convocatoria que hizo pública el Ministerio de Educación.

2. Financiar la participación de los centros seleccionados para asistir al Programa, con 3.500 euros por cada grupo, con cargo a los presupuestos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento de Educación, para el 2009.

3. Organizar el traslado de los grupos hasta el lugar en que se desarrolle el programa, que ha supuesto una financiación de 6.219,98 euros.

Ha correspondido al Ministerio de Educación.—1. Organizar cursos de inmersión lingüística en inglés para 4 grupos de 25 alumnos de sexto curso de Educación Primaria matriculados en centros docentes públicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña. A estos efectos, el Ministerio de Educación ha contratado con empresas del sector la utilización del inmueble y la prestación de todos los servicios y el material pedagógico requeridos durante la estancia de los grupos de alumnos, incluyendo el equipo de personal especializado encargado de llevar a cabo las actividades y que ha actuado conjuntamente con los profesores que han acompañado a los alumnos participantes.

2. Conceder ayudas a los centros seleccionados hasta cubrir la totalidad del precio del Programa, que ha resultado de la adjudicación del concurso correspondiente y que ha comprendido hasta un máximo de 5.800 euros por grupo. Estas ayudas se han abonado a las empresas con cargo al crédito 18.06.324N.482 de los Presupuestos Generales del Estado para 2009. Como consecuencia de lo anterior, este Programa no ha implicado transferencia directa de fondos por parte del Ministerio de Educación a la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Tercera. Justificación.—La Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento de Educación, tiene que justificar los libramientos efectuados en aplicación del presente convenio mediante la presentación de la documentación especificada y en los plazos establecidos en las correspondientes convocatorias debiendo cumplir todas las obligaciones establecidas para las Comunidades Autónomas en la normativa vigente.

Cuarta. Comisión Mixta.—1. Para el seguimiento de la ejecución del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión Mixta paritaria, compuesta de seis miembros, tres de los cuales serán designados por la Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento de Educación, dos por el Ministerio de Educación, y uno por la Delegación del Gobierno en Cataluña que actua en representación de la Delegación del Gobierno de dicha Comunidad.

2. Corresponde a la Comisión Mixta realizar la evaluación de los programas a que se refiere el presente convenio en sus aspectos pedagógicos, organizativos y administrativos.

3. La Comisión Mixta se reunirá cuando una de las partes lo solicite.

Quinta. Difusión.—Ambos firmantes se comprometen a hacer constar la participación de la otra parte en la difusión en cualquier ámbito de los programas a que se refiere el presente convenio.

Concretamente, las publicaciones y notificaciones efectuadas por la Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento de Educación, por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y la mención expresa: «Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación».

Del mismo modo, las publicaciones y notificaciones del Ministerio de Educación contendrán la mención expresa «Programa cofinanciado por las Comunidades Autónomas».

Sexta. Naturaleza.—El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo que establece su artículo 4.1 c), sin perjuicio que sus principios resulten aplicables para la resolución de dudas y lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del convenio, siendo el régimen jurídico aplicable el establecido en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima. Resolución de controversias.—Según dispone expresamente el artículo 4.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público se aplicarán los principios de dicha ley a la resolución de las dudas que pudiera plantear el cumplimiento de este anexo al convenio. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre su ejecución e interpretación, deberán solventarse con carácter previo de mutuo acuerdo entre las partes, a través del órgano de seguimiento. Si dicho Acuerdo no pudiera alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Octava. Vigencia.—El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su subscripción y hasta el 30 de junio de 2010, y tendrá efectividad retroactiva al 1 de enero de 2009, pudiendo prorrogarse para años sucesivos, siempre que no se proponga su revisión o denuncia con una antelación mínima de un mes antes del término de su vigencia.

En caso de prórroga, se incorporará un Anexo al presente Convenio, en el que se especificarán las aportaciones de cada una de las partes para el año de que se trate.

En Madrid, a 14 de junio de 2010.—Por el Ministerio de Educación, el Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.—Por el Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña, el Consejero de Educación, Ernest Maragall i Mira.

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