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Documento BOE-A-2010-13897

Resolución de 16 de junio de 2010, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el anexo al Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el desarrollo del programa de escuelas viajeras en el año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 8 de septiembre de 2010, páginas 77197 a 77198 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-13897

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco han suscrito un anexo al Convenio para el desarrollo del programa de escuelas viajeras en el año 2010, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Anexo.

Madrid, 16 de junio de 2010.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

ANEXO AL CONVENIO SUSCRITO EL 21 DE MARZO DE 1990 ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, Y EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN DEL GOBIERNO VASCO, PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE ESCUELAS VIAJERAS EN EL AÑO 2010

INTERVIENEN

De una parte, don Ángel Gabilondo Pujol, Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, doña M.ª Isabel Celaá Diéguez, Consejera de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, en virtud del Decreto 6/2009 de 8 de mayo,

EXPONEN

En fecha 21 de marzo de 1990, el Ministerio de Educación y Ciencia, y el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, suscribieron un Convenio para el desarrollo del programa de escuelas viajeras, en cuya base séptima se determinaba el carácter indefinido del mismo, salvo denuncia expresa de una de las partes, y la determinación por períodos anuales de las actuaciones que en cada caso se acordasen, mediante la suscripción del correspondiente anexo.

De conformidad con ello, ambas partes acuerdan que el programa de escuelas viajeras se desarrollará durante el 2010 con arreglo a los datos y aportaciones que a continuación se indican en las bases:

Primera. Objeto del presente anexo.–El presente anexo al Convenio de colaboración suscrito el 21 de marzo de 1990, tiene por objeto actualizar los datos de participación y aportaciones en base a los que ha de ejecutarse el programa de escuelas viajeras, teniendo en cuenta que todos los compromisos económicos con cargo al presupuesto 2010 recogidos en el presente anexo, están sujetos a las disponibilidades presupuestarias de las aplicaciones correspondientes.

Segunda. Alumnos y alumnas y profesores y profesoras participantes:

Número máximo de alumnos y alumnas procedentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco que participarán en otra ruta: 375.

Número máximo de grupos de 12 a 15 alumnos y alumnas procedentes de dicha Comunidad que participarán en otra ruta: 25.

Número máximo de grupos de 12 a 15 alumnos y alumnas procedentes de otras Comunidades Autónomas que recorrerán las rutas del País Vasco: 21.

Tercera. Aportaciones para el desarrollo del programa en el año 2010.

A) Por parte del Ministerio de Educación:

a) Gastos del programa: Para sufragar los gastos de alojamiento y manutención de los grupos de alumnos y alumnas y profesores y profesoras participantes así como los gastos diversos que se originen en el desarrollo de la ruta de la Comunidad Autónoma del País Vasco, hasta un máximo de: 21.492,33

b) Ayudas de preparación y desplazamiento: De acuerdo con la convocatoria de ayudas, el Ministerio de Educación, libra a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco las ayudas correspondientes a los centros educativos de ella dependientes, que se conceden para sufragar los gastos de preparación de la actividad y desplazamiento desde la localidad de origen hasta aquélla en la que se inicie la ruta de escuelas viajeras asignada para su posterior transferencia a los centros, por un importe de 34.550,00 euros.

Los gastos de la ruta y las ayudas para preparación y desplazamiento no suponen coste para el Ministerio de Educación, con cargo al ejercicio 2010, ya que las cuantías citadas, se libraron por parte de dicho Ministerio con cargo al crédito 18.06.324N.482 del presupuesto de 2009, una vez adjudicadas las ayudas para participar en el programa durante 2010, por Resolución de 30 de diciembre de 2009, de la Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional.

B) Por parte de la Comunidad Autónoma del País Vasco: Los gastos derivados de la ejecución del programa (alojamiento en albergues de la Diputación Foral de Álava, manutención, actividades y coordinación de los grupos de alumnos y alumnas y profesores y profesoras que recorran la ruta del País Vasco) por la cuantía máxima estimada de 46.636,80 euros.

Cuarta. Ejecución del programa.–En la ejecución del programa serán de aplicación las bases acordadas en el convenio suscrito con fecha de 21 de marzo de 1990

Quinta. Naturaleza.–El presente anexo al convenio de colaboración será del tipo de los mencionados en el artículo 4.1 c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, siéndole de aplicación igualmente, en defecto de normas especiales, los principios de dicho texto legal, para resolver dudas y lagunas que pudieran producirse.

Sexta. Resolución de controversias.–Según dispone expresamente el artículo 4.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público se aplicarán los principios de dicha ley a la resolución de las dudas que pudiera plantear el cumplimiento de este anexo al convenio. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre su ejecución e interpretación, deberán solventarse con carácter previo de mutuo acuerdo entre las partes, a través del órgano de seguimiento. Si dicho Acuerdo no pudiera alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Séptima. Vigencia.–El presente anexo tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2011.

Madrid, a 9 de junio de 2010.–Por el Ministerio de Educación, Ángel Gabilondo Pujol. Por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, M.ª Isabel Celaá Diéguez.

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