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Documento BOE-A-2010-13981

Resolución de 21 de julio de 2010, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan subvenciones para la organización y participación en los Campeonatos de España en Edad Escolar para el año 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 10 de septiembre de 2010, páginas 77564 a 77567 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-13981

TEXTO ORIGINAL

Desde este Consejo Superior de Deportes, con la colaboración de las Comunidades y Ciudades Autónomas y las Federaciones Deportivas Nacionales, se viene realizando una competición a nivel estatal en la que participan un gran número de deportistas de 12 a 17 años, que se desarrollan en la Resolución de 20 de julio de 2010 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes por la que se convocan los Campeonatos de España en Edad Escolar para el año 2011.

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, establece que la actuación de la Administración del Estado en el ámbito del deporte corresponde y será ejercida directamente por el Consejo Superior de Deportes, a cuyo efecto corresponde en virtud del artículo 8, apartado j), coordinar con las Comunidades Autónomas la programación del deporte en edad escolar, cuando tenga proyección nacional e internacional.

El Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes, dice en su artículo 6.1.h), que corresponde a la Dirección General de Deportes impulsar las acciones organizativas y de promoción desarrolladas por las asociaciones deportivas, y organizar, en colaboración con las Comunidades Autónomas, competiciones deportivas escolares de ámbito nacional e internacional.

Por todo ello, el Consejo Superior de Deportes considera necesario, dentro del límite presupuestario, apoyar la organización y la participación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía en los Campeonatos de España en Edad Escolar del año 2011, y por ello se convocan subvenciones de acuerdo con los siguientes artículos.

Primero. Objeto, beneficiarios y normativa aplicable.—1. El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a financiar gastos derivados de la participación de las selecciones autonómicas en los Campeonatos de España en Edad Escolar para el año 2011, y los derivados de la organización de dichos Campeonatos por las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía. Asimismo, podrán ser subvencionables las entidades de derecho público con personalidad jurídica independiente y que estén constituidas como medio propio de las Comunidades Autónomas y gestionen para éstas el desarrollo de los Campeonatos de España en Edad Escolar.

2. Dentro de las disponibilidades presupuestarias serán subvencionables con cargo al presupuesto del Consejo Superior de Deportes, Programa 322-K concepto 454 y hasta el máximo del crédito presupuestario, los siguientes conceptos:

Gastos de organización general originados por las fases finales a celebrar, y los de alojamiento y alimentación de los/las participantes en el caso de que este apartado de gasto recaiga en el organizador del campeonato. El límite subvencionable por estos conceptos será la dotación económica existente en el concepto presupuestario anteriormente mencionado.

Gastos de desplazamiento de los/las participantes, hasta el máximo del crédito presupuestario mencionado, una vez hayan sido deducidos las subvenciones concedidas para gastos de organización general y de alojamiento y alimentación.

3. La convocatoria se regirá por la presente Resolución, la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Orden ECI/2768/2007, de 20 de septiembre, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes, y las demás normas vigentes que resulten aplicables.

4. No podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas, los solicitantes que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Las subvenciones otorgadas por el Consejo Superior de Deportes en el marco de la presente Resolución serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera entes públicos o privados, nacionales o internacionales. La cuantía de las cantidades asignadas por el Consejo Superior de Deportes a los beneficiarios en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el coste de la actividad subvencionada.

Segundo. Concesión de sedes y subvenciones para gastos generales de organización y de alojamiento y alimentación de los/las participantes:—1. Las solicitudes para la organización de las fases finales de los Campeonatos de España en Edad Escolar deberán estar formuladas por las Comunidades y Ciudades Autónomas interesadas y enviadas como fecha tope el 30 de septiembre de 2010. La presentación de solicitudes podrá realizarse de modo físico o telemático:

La presentación en modo físico, en soporte papel, podrá realizarse personalmente o por correo ante el Registro General del Consejo Superior de Deportes, calle Martín Fierro s/n, 28040 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e irán dirigidas al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes.

La presentación de modo telemático se podrá realizar en la Sede Electrónica del CSD que se encuentra en la dirección electrónica https://sede.csd.gob.es en la opción de «Mis Trámites». Para la presentación en modo telemático ante el Registro Electrónico del CSD será necesario alguno de los certificados válidos indicados en la Sede Electrónica. El envío de la solicitud y sus anexos (si los hubiera), en su modo telemático, podrá hacerse de dos formas:

  i. Con alguno de los certificados válidos indicados en la sede electrónica, en cuyo caso, el Registro electrónico proporcionará justificante legal de la presentación de la solicitud en el Consejo Superior de Deportes.

ii. Si se realiza el envío de la solicitud y sus anexos (si los hubiera) sin certificado electrónico, se deberá presentar sólo el impreso de solicitud en soporte físico y debidamente firmado ante el Registro del Consejo Superior de Deportes, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Para los gastos generales de organización de alojamiento, y alimentación de los/las participantes en el caso de que este apartado de gasto recaiga en el organizador del campeonato, se subvencionará a las Comunidades y Ciudades Autónomas sedes con cargo al Programa 322-K concepto 454. El importe máximo subvencionable por estos conceptos no podrá exceder de la dotación económica establecida en este crédito presupuestario del CSD para el año 2011, previa presentación de un proyecto-presupuesto, según se estipula en los siguientes párrafos.

3. Los proyectos de organización presentados deberán desarrollar los siguientes puntos, que se constituirán asimismo en los criterios de valoración a tener en cuenta para la adjudicación de las sedes de las Fases Finales de los Campeonatos de España en Edad Escolar del año 2011:

Instalaciones deportivas para el desarrollo de las competiciones.

Alojamientos previstos para los participantes y su coste persona/día.

Proyecto de organización deportiva, conforme a lo reflejado en la correspondiente normativa general de este Campeonato.

Proyecto de Actuaciones y Jornadas de Formación y programa cultural complementario.

Presupuesto general de la competición, incluyendo cobertura sanitaria prevista, así como aportación de las instituciones de la Comunidad o Ciudad Autónoma sede.

En el caso de que no haya un proyecto adecuado para la organización de los Campeonatos, la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes establecerá las actuaciones necesarias para llevar a cabo las competiciones. Igualmente se atenderá a la alternancia en la designación de las sedes con el fin de que todas las Comunidades y Ciudades Autónomas sean organizadoras de los distintos campeonatos en algún año.

4. Las subvenciones a conceder a las Comunidades y Ciudades Autónomas que organicen alguna de las competiciones en edad escolar convocadas por el Consejo Superior de Deportes para cubrir los gastos de organización de las mismas, se cuantificarán según los siguientes factores:

Número máximo de participantes en la competición.

Días de duración del campeonato.

Gastos de jueces/as y estadísticos necesarios para el desarrollo de la competición.

Costes de la cobertura sanitaria prevista.

Costes de las Actuaciones y Jornadas de Formación previstas.

Costes específicos de organización según la modalidad deportiva de que se trate.

5. Cuando el organizador de la competición corra con los gastos de alojamiento y alimentación de los/las participantes, éstos se podrán subvencionar hasta un máximo de 70 euros por persona y día.

6. Se creará una comisión para la apreciación de los requisitos y méritos de las Comunidades solicitantes de la organización de las fases finales, que estará integrada por un/a Presidente/a, que será el/la Director/a General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, un Vicepresidente, que será el/la Subdirector/a General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico, el/la Jefe/a de Área de Promoción Deportiva, el/la Jefe/a del Servicio de Deporte Escolar y el/la Jefa de Sección de Deporte Escolar que hará las funciones de secretario/a.

Dicha Comisión elevará propuesta de Resolución, en el plazo de quince días, en la que se incluirán las Comunidades Autónomas que se proponen como sedes de las Fases Finales, así como la cuantía de la subvención que se concede. De dicha propuesta se dará traslado a todas las Comunidades Autónomas para que en el plazo de diez días formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que consideren pertinentes. Una vez finalizado el trámite de audiencia, en el plazo de cinco días el Secretario de Estado para el Deporte-Presidente del Consejo Superior de Deportes dictará Resolución por la que se adjudique la organización de las Fases Finales de los distintos Campeonatos de España del año 2011 y esta Resolución se comunicará por escrito a los Directores Generales de Deportes de las Comunidades Autónomas.

El plazo máximo para resolver será de un mes desde el fin del plazo de presentación de solicitudes.

7. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Tercero. Subvenciones para desplazamientos.—1. Cuando los desplazamientos para participar en los Campeonatos de España en Edad Escolar convocados por el CSD sean organizados por las Comunidades y Ciudades Autónomas, el Consejo Superior de Deportes aplicará los baremos de compensación económica siguientes:

A razón de hasta un máximo de 0,10 €/Km/persona, desde la capital de la Comunidad o Ciudad Autónoma hasta la ciudad donde se celebre la competición. Aquellas Comunidades o Ciudades Autónomas que por su situación geográfica consideren oportuno utilizar otra forma de desplazamiento serán subvencionadas por este Consejo Superior de Deportes con las cantidades anteriormente referidas, siendo la diferencia abonada por dichas Comunidades o Ciudades Autónomas. En cada competición que se celebre no se subvencionará cantidad alguna por este concepto a la propia Comunidad o Ciudad Autónoma sede.

En el caso de las Comunidades Autónomas de las Islas Canarias e Islas Baleares se subvencionará con el valor del billete de avión, clase turista, tarifa de residente, desde cualquiera de las distintas ciudades a la ciudad más próxima de la sede del campeonato, en viaje directo desde las islas, subvencionándose asimismo, hasta un máximo de 0,10 €/Km/persona, el desplazamiento desde el aeropuerto de llegada a la ciudad sede y retorno.

En el caso de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, la subvención será la misma que en el caso anterior; no obstante, el Consejo Superior de Deportes estudiará otras posibles formas de desplazamiento, debido a las características geográficas de dichas ciudades.

2. Las subvenciones por desplazamientos a las Comunidades y Ciudades Autónomas se aplicarán con cargo al Programa 322-K concepto 454 y no podrán superar el máximo del crédito presupuestario mencionado, una vez hayan sido deducidos las subvenciones concedidas para gastos de organización general y de alojamiento y alimentación.

3. Las subvenciones a Comunidades y Ciudades Autónomas por este concepto se concederán por Resolución del Secretario de Estado para el Deporte-Presidente del Consejo Superior de Deportes como máximo en el plazo de un mes, contado a partir del día de la finalización de las fases finales de los Campeonatos de España en Edad Escolar.

Cuarto. Pagos anticipados.—Podrán realizarse pagos anticipados a la subvención concedida, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, según establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en su artículo 34, apartado 4. No se solicitará la aportación de fianza por tratarse de beneficiarios que vienen percibiendo habitualmente subvenciones del Consejo Superior de Deportes.

Quinto. Justificación.—Las entidades beneficiarias de las subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes, estarán obligadas, en materia de justificaciones por lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Orden ECI/2768/2007, de 20 de septiembre, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes, y por las demás normas vigentes que resulten aplicables.

El plazo de que dispondrán dichas entidades para la oportuna justificación será de tres meses a contar desde el libramiento económico de la subvención.

Sexta. Resolución del procedimiento.—Esta Resolución es definitiva y pone fin a la vía administrativa y contra la misma, cabrá interponer recurso ante la sala de lo contencioso- administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo organismo que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 21 de julio de 2010.—El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

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