Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-14183

Resolución de 2 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Tráfico, por la que se publica la modificación del artículo 6 del Reglamento de Circulación del Túnel de Somport.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 15 de septiembre de 2010, páginas 78585 a 78587 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2010-14183
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/09/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

El 25 de abril de 1991, el Reino de España y la República Francesa suscribieron un Acuerdo para la construcción de un túnel de carretera en el puerto de Somport.

El 11 de febrero de 2003 el «Boletín Oficial del Estado» publicó el Canje de Cartas constitutivo de Acuerdo entre los Gobiernos del Reino de España y de la República Francesa, complementario del Acuerdo de 25 de abril de 1991 entre ambos países y del Intercambio de Cartas firmadas los días 31 de julio y 20 de agosto de 2001, por el que se fijan las condiciones de circulación en el túnel de carretera de Somport, hecho en Málaga el 26 de noviembre de 2002.

Por su parte, la Comisión Intergubernamental reunida el 8 de septiembre de 2005 acordó aprobar la modificación del Reglamento de Circulación para posibilitar el paso de los vehículos de transporte de mercancías peligrosas.

Por fin, dicha Comisión, reunida el 16 de diciembre de 2009, acordó aprobar una nueva modificación del citado Reglamento para adaptar su contenido a lo establecido en el vigente Acuerdo Europeo sobre el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 182, de 29 de julio de 2009.

Por otro lado, de acuerdo con lo previsto al respecto en los artículos 5 apartados i), k), m) y n) y 16 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 63, de 14 de marzo de 1990), así como en los artículos 37 y 39 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 306, de 23 de diciembre de 2003), y en el artículo 14 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 22, de 26 de enero de 1999), por razones de seguridad vial, movilidad y de fluidez de la circulación, así como por la peligrosidad intrínseca de la carga de ciertos vehículos, es posible establecer medidas especiales de regulación de tráfico.

En su virtud, y de conformidad con los órganos competentes de los Ministerios del Interior y de Fomento, esta Dirección General de Trafico dispone:

Primero.—Ordenar la publicación de la modificación del Reglamento Particular de Circulación del Túnel de Somport que figura como anexo I a esta resolución.

Segundo.—Dar publicidad al Acuerdo de la Comisión Intergubernamental sobre la modificación del Reglamento de Circulación del Túnel de Somport, que figura en el anexo II.

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor a los ocho días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de septiembre de 2010.—El Director General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.

ANEXO I

El artículo 6, «Mercancías Peligrosas», del Reglamento de Circulación del Túnel de Somport, quedará redactado del siguiente modo:

«Artículo 6. Mercancías Peligrosas.

Se entiende por “vehículo de transporte de Mercancías Peligrosas” todo vehículo así definido por el Acuerdo Europeo sobre el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR). Estos vehículos cumplirán las prescripciones particulares siguientes:

A) Declaración:

Todos los vehículos de transporte de Mercancías Peligrosas se detendrán sistemáticamente antes de entrar en el túnel.

El conductor entregará la carta de porte, o documento de transporte análogo, y la ficha de consignas de seguridad al agente encargado de la seguridad del túnel, quien tomará nota de la naturaleza y clase del producto, de su número ONU y del de su placa-etiqueta si existe, del acondicionamiento y cantidad del producto, así como de los datos del expedidor y destinatario, informando al centro de control. Durante este control administrativo un agente encargado de la seguridad del túnel procederá a examinar detenidamente el vehículo (visual, auditiva y olfativamente,…) al objeto de detectar cualquier posible anomalía (calentamiento, fuga, mala estiba de cargas, etc.).

En caso de detección de una anomalía, el agente encargado de la seguridad del túnel podrá retrasar o impedir el paso del vehículo implicado.

En ausencia de toda anomalía, el agente encargado de la seguridad del túnel clasificará el vehículo examinado en uno de los dos grupos de tránsito establecidos a continuación.

En caso de dificultad de identificación o de duda sobre el modo de tránsito, la unidad de transporte será clasificada en el grupo de tránsito “rojo”.

En caso de no conformidad entre la declaración y la señalización del vehículo, se prohibirá el tránsito de éste.

B) Grupos de tránsito:

Los vehículos que transporten Mercancías Peligrosas se clasifican en dos grupos de tránsito:

Grupo de tránsito “rojo”: todos los vehículos que transporten Mercancías Peligrosas en cuya carta de porte figure un código de restricción de túneles B o C;

Grupo de tránsito “verde”: todos los vehículos que transporten Mercancías Peligrosas distintas de las definidas en el grupo “rojo” anterior.

C) Circulación:

Todos los vehículos, independientemente de su modo de paso, deben respetar una distancia mínima de 100 m con respecto del vehículo precedente.

Los vehículos de transporte de Mercancías Peligrosas del grupo de tránsito “verde” circularán por el túnel tras la declaración, el control y la autorización para circular. Durante el tránsito del túnel, éste permanecerá abierto a la circulación en ambos sentidos excepto para autobuses con pasajeros (ver artículo 7). Estos vehículos deberán circular señalizándose con la señal V-2 o, en su defecto, con las luces de emergencia encendidas (“warning”).

Los vehículos de transporte de Mercancías Peligrosas pertenecientes al grupo de tránsito “rojo” circularán por el túnel tras su declaración y control, en convoy acompañado por vehículos del explotador, de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. Cada convoy estará comprendido entre dos vehículos de patrulla con la señal V-2 y equipamiento de rescate, incluyendo principalmente aparatos respiratorios, mangueras y acopladores para mangueras contraincendio, así como material de intervención de primeros auxilios.

2. Un convoy comprenderá exclusivamente vehículos de transporte de mercancías peligrosas del grupo “rojo”.

3. Si el número de vehículos del grupo de tránsito “rojo” que se presenta en la boca del túnel es superior a cinco, el explotador obligatoriamente organizará dos o más convoyes de cinco vehículos cada uno.

4. Durante el tránsito el túnel estará cerrado a la circulación.

5. Cada convoy de mercancías peligrosas del grupo “rojo” no penetrará en el túnel hasta que se haya verificado que no hay ningún vehículo en su interior. No se autoriza la circulación de dos convoyes en el mismo sentido.

6. Se prohíbe la circulación de un segundo convoy en el sentido opuesto.

7. No se restablecerá el tráfico hasta la completa salida del convoy.

8. Las Autoridades competentes de ambos países podrán proponer de común acuerdo limitaciones horarias o definir horarios particulares que faciliten la organización de los convoyes.

En caso de urgencia o por razones de buena explotación del túnel, la Dirección de la explotación podrá proceder a modular los horarios antes definidos para el paso de los vehículos de transporte de Mercancías Peligrosas del grupo de tránsito “rojo”, en las condiciones previstas por el acuerdo entre Autoridades Administrativas definido en el párrafo 8 anterior. Aquélla informará previamente a las fuerzas y cuerpos de seguridad de ambos Estados.»

ANEXO II
Comisión Intergubernamental del túnel de Somport

Acuerdo sobre la modificación del Reglamento de Circulación del Túnel de Somport, para adaptar su contenido a lo establecido en el vigente Acuerdo Europeo sobre el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR)

La Comisión Intergubernamental, reunida en su décima reunión ordinaria, de 16 de diciembre de 2009, en la sede del Ministerio de Fomento, bajo la presidencia de doña María del Rosario Cornejo Arribas, Presidenta de la delegación española en la mencionada Comisión, y encabezada la delegación francesa por su Presidente, don Eric Sesboué, examinó el texto de la Modificación del Reglamento de Circulación del Túnel de Somport necesaria para su adaptación a lo establecido en el vigente Acuerdo Europeo sobre el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) al respecto del tránsito por el túnel de los transportes de mercancías peligrosas.

Tras las oportunas deliberaciones se llegó a los siguientes acuerdos:

Aprobar la modificación del Reglamento de Circulación elaborada e instar a la iniciación inmediata de la tramitación administrativa que, tanto en España como en Francia, sea necesaria para su entrada en vigor en el mes de enero de 2010.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/09/2010
  • Fecha de publicación: 15/09/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 24/09/2010
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 6 del Reglamento publicado por Resolución de 17 de febrero de 2006 (Ref. BOE-A-2006-3619).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • El Reglamento aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-23514).
    • El Reglamento aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-1826).
    • arts. 5 y 16 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, texto articulado aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (Ref. BOE-A-1990-6396).
Materias
  • Circulación vial
  • Mercancías peligrosas
  • Seguridad vial
  • Transportes por carretera
  • Túneles

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid