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Documento BOE-A-2010-14265

Resolución de 6 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la aplicación del proyecto ESCUELA 2.0 en el año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 17 de septiembre de 2010, páginas 79155 a 79157 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-14265

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, han suscrito una adenda al Convenio de colaboración para el desarrollo del programa ESCUELA 2.0 en el año 2010. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado, de dicha adenda.

Madrid, 6 de septiembre de 2010.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA ESCUELA 2.0 EN EL AÑO 2010

En Madrid, a 19 de julio de 2010.

REUNIDOS

De una parte, D. Ángel Gabilondo Pujol, como Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, D.ª María Ángeles García Moreno, Consejera de Educación, Ciencia y Cultura de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 95/2010 de 24 de mayo y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 92/2010, de 1 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda, y a tal efecto

EXPONEN

1. Que con fecha 15 de diciembre de 2009 el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha suscribieron un Convenio de colaboración para la aplicación del programa Escuela 2.0 en esa Comunidad Autónoma. En dicho Convenio se establecieron las condiciones generales de aplicación del programa, que tiene un periodo de desarrollo de cuatro años, concretándose asimismo la aportación del Ministerio de Educación en el año 2009 para su desarrollo en el curso 2009-2010.

2. Que el Consejo de Ministros aprobó el 30 de marzo de 2010 el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el año 2010, de los créditos presupuestarios para la aplicación del programa Escuela 2.0, aprobados previamente por la Conferencia Sectorial de Educación, en aplicación del artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria.

3. Que ambas partes consideran necesario continuar con la extensión del programa Escuela 2.0 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha por cuanto su desarrollo hará posible la incorporación plena de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en los centros docentes, y ello tanto para el desarrollo por parte de los escolares de la competencia en el tratamiento de la información y la competencia digital, como para la mejora de los recursos pedagógicos y didácticos a disposición de los docentes para la enseñanza en las diferentes materias, a través de la asunción plena de dichas tecnologías en su práctica profesional.

4. Que en la cláusula octava del citado Convenio, referida a la aplicación del programa Escuela 2.0 en los cursos posteriores al inicial, se prevé la suscripción de las correspondientes adendas, que pasarán a formar parte indisoluble del Convenio, y en las que se recogerán las nuevas aportaciones económicas y el destino concreto de dichas aportaciones, junto con las modificaciones que se requieran en las condiciones del Convenio.

De conformidad con todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir una adenda en el año 2010, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La presente adenda tiene por objeto el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios, entre el Ministerio de Educación y la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura de la Junta de Castilla-La Mancha, de acuerdo con las especificaciones contenidas en la misma, para la continuación del programa Escuela 2.0 en dicha Comunidad Autónoma, y en particular su desarrollo en el curso 2010-2011, con nuevas aportaciones económicas y los correspondientes compromisos de extensión del programa en el citado curso escolar.

Segunda. Aportaciones económicas.

a) El Ministerio de Educación aportará en el año 2010 la cantidad total de 5.348.040 euros (cinco millones trescientos cuarenta y ocho mil cuarenta euros), siendo esta cantidad, como máximo, el 50% de las aportaciones totales para este programa, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del vigente Presupuesto de Gastos del Departamento:

Aplicación presupuestaria 18.04.322J.459: 190.229 euros.

Aplicación presupuestaria 18.04.322J.750: 5.157.811 euros.

b) La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha aportará al menos la cantidad de 5.348.040 euros (cinco millones trescientos cuarenta y ocho mil cuarenta euros), distribuida en los ejercicios presupuestarios de 2010 a 2014, y garantiza la existencia de dotación presupuestaria para los fines antes indicados.

Tercera. Destino y distribución de los fondos y plazos de aplicación.

Las aportaciones de ambas administraciones a las que se refiere la cláusula anterior lo serán para la financiación de las actuaciones descritas en la cláusula segunda de este Convenio dirigidas a completar la dotación de las aulas, del alumnado, del profesorado y de los centros del tercer ciclo de Educación Primaria.

Las inversiones y dotaciones a las que se refieren los apartados 1 y 2 de la cláusula segunda del Convenio deberán estar finalizadas y en uso antes del 1 de octubre de 2010. La Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por causas justificadas, podrá solicitar al Ministerio la ampliación del término establecido en el párrafo anterior siempre que las actuaciones estén realizadas antes del 31 de diciembre del 2010. Las actividades de formación a las que se refiere los apartados 3 y 4 de la misma cláusula deberán desarrollarse a lo largo del curso 2010-2011.

Cuarta. Instrumentación del pago y justificación del gasto.

El Ministerio de Educación procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a la firma de la presente adenda, la aportación a la que se refiere la cláusula segunda.

A efectos de la justificación del libramiento, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha aportará la documentación correspondiente al desarrollo de los programas y a la justificación del gasto, de acuerdo con lo establecido para las Comunidades Autónomas en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Quinta. Extensión del periodo de vigencia del Convenio.

Con la suscripción de esta adenda el periodo de vigencia del convenio se extiende hasta que haya sido acreditado el cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes, y en todo caso no antes del 31 de marzo de 2015, sin perjuicio de la obligación de cumplir los compromisos adquiridos en los plazos establecidos en el segundo inciso de la cláusula tercera.

Sexta. Régimen aplicable.

En la ejecución del programa serán de aplicación las bases acordadas en el Convenio suscrito en fecha 15 de diciembre de 2009.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos de la presente adenda que no queden solventadas por la Comisión mixta de Seguimiento prevista en la cláusula undécima del Convenio, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

La presente adenda tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En la medida en que esta adenda establece una relación de las mencionadas en el apartado c) del artículo 4.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público son de aplicación, en defecto de normas especiales, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Y en prueba y conformidad, firman la presente Adenda por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación, El Ministro, Ángel Gabilondo Pujol.–Por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, La Consejera de Educación, Ciencia y Cultura, María Ángeles García Moreno.

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