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Documento BOE-A-2010-14269

Resolución de 27 de julio de 2010, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica la primera Adenda al Convenio marco de colaboración con la Comunidad Foral de Navarra, para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico, planes de control de tensión y de limpieza del arbolado en Navarra a cargo de la tarifa eléctrica 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 17 de septiembre de 2010, páginas 79165 a 79166 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-14269

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Foral de Navarra, han suscrito, el 29 de marzo de 2010, la primera Adenda al Convenio Marco de colaboración firmado el 31 de marzo de 2008, para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico, planes de control de tensión y de limpieza del arbolado en Navarra a cargo de la tarifa eléctrica 2006, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 27 de julio de 2010.–El Secretario de Estado de Energía, Pedro Luis Marín Uribe.

PRIMERA ADENDA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Y LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, PARA LA REALIZACIÓN DE PLANES DE MEJORA DE LA CALIDAD DEL SERVICIO ELÉCTRICO, PLANES DE CONTROL DE TENSIÓN Y DE LIMPIEZA DEL ARBOLADO EN NAVARRA A CARGO DE LA TARIFA ELÉCTRICA 2006

En Madrid, a 29 de marzo de 2010.

REUNIDOS

Don Pedro Luis Marín Uribe, Secretario de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 4 del Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir de 1 de enero de 2007.

De otra parte, don José María Roig Aldasoro, Consejero del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo del Gobierno de Navarra.

Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para obligarse en representación de sus respectivos organismos.

ANTECEDENTES

Que con fecha, 31 de marzo de 2008 y previos los trámites reglamentarios correspondientes, se firmó el Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Foral de Navarra, para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico, planes de control de tensión y de limpieza del arbolado en Navarra a cargo de la tarifa eléctrica 2006.

Que el mencionado Convenio Marco recoge en su Anexo I la relación de obras a ejecutar para la mejora de la calidad del servicio, para la mejora de control de tensión y para limpieza de la vegetación de los márgenes por donde discurren líneas eléctricas de distribución en Navarra.

Que mediante escrito de fecha 23 de diciembre de 2009, la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U, ha comunicado al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo que ante el retraso en la tramitación de determinadas obras del Anexo I debido a la no disponibilidad de los trasformadores de potencia, motivada por el incumplimiento de las fechas previstas de aprovisionamiento por parte de los fabricantes de trasformadores y a los problemas técnicos derivados, resulta inviable su finalización y certificación en plazo.

EXPONEN

Que ambas partes desean establecer la presente adenda al convenio de referencia, sujeto a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Modificar la cláusula tercera «Presentación de certificaciones y liquidación de las obras».

Se incluye el siguiente párrafo al final del punto «1. Justificación de las obras y liquidaciones con cargo a la tarifa 2006».

«Excepcionalmente, si por causas debidamente justificadas por la Comunidad Autónoma, no se pudieran presentar las certificaciones, este plazo se podrá prorrogar de mutuo acuerdo entre las partes por un año.»

Y para que conste, y en prueba de conformidad, se suscribe, por duplicado ejemplar, el presente documento, en el lugar y fecha arriba indicados.

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