Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-14280

Resolución de 28 de julio de 2010, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se incoa procedimiento de declaración como bien de interés cultural con la categoría de monumento, del Palacio de la Mosquera o Palacio del Infante don Luis de Borbón en Arenas de San Pedro (Ávila).

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 17 de septiembre de 2010, páginas 79241 a 79243 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2010-14280

TEXTO ORIGINAL

La ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en su artículo 8, señala: «los bienes muebles e inmuebles y actividades integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, que reúnan de forma singular y relevante las características del artículo 1.2 de esta Ley serán declarados Bienes de Interés Cultural».

A tales efectos, y por lo que se refiere a los bienes inmuebles, establece que éstos serán declarados de interés cultural atendiendo a las siguientes categorías: monumento, jardín histórico, conjunto histórico, sitio histórico, zona arqueológica, conjunto etnológico y vía histórica.

En dicho artículo, concretamente en el apartado 3.a), se dispone que tendrá la consideración de monumento: «La construcción u obra producto de actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnológico, científico o técnico, con inclusión de de los muebles, instalaciones o accesorios que expresamente se señalen como parte integrante de él, y que por sí solos constituyan una unidad singular».

El palacio de la Mosquera de Arenas de San Pedro, constituye un singular y relevante ejemplo de las tendencias neoclásicas que se desarrollaron en España en el último tercio del siglo XVIII. Situado al sur de la Sierra de Gredos, en un paraje natural de gran valor paisajístico, fue construido por el Infante Don Luis Antonio de Borbón y Farnesio, décimo hijo del Felipe V y hermano de Carlos III, según proyecto de Ventura Rodríguez.

El procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural se regula en el artículo 9 y siguientes de la mencionada Ley, desarrollándose en el título II, capítulo I, del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León. De acuerdo con dichas normas, la declaración de Bien de Interés Cultural requiere la previa incoación y tramitación del expediente administrativo por la Consejería competente en materia de cultura.

La iniciación del procedimiento, según establece el artículo 10.3 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, determinará respecto al bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la citada ley para los bienes declarados de interés cultural. Asimismo, en aplicación, de lo dispuesto en el artículo 36 de dicha ley, todas las obras que hubiesen de realizarse en la zona que se pretende declarar, no podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o si es el caso, por esta Dirección General.

Por cuanto ha quedado expuesto, de acuerdo con las pautas de actuación establecidas, en el plan básico de protección para el acrecentamiento del patrimonio protegido, previsto en el Plan PAHIS aprobado por Acuerdo 37/2005, de 31 de marzo, de la Junta de Castilla y León, y de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 40 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por el Decreto 37/2007, de 19 de abril, esta Dirección General de Patrimonio Cultural, resuelve:

Primero.–Incoar procedimiento de declaración del Palacio de la Mosquera o Palacio del Infante Don Luis de Borbón, en Arenas de San Pedro (Ávila), como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, de acuerdo con la descripción y delimitación que consta en el anexo que acompaña a esta resolución y que figura en el plano obrante en el expediente.

Segundo.–Si durante la tramitación del procedimiento se demostrara que el bien no reúne de forma singular y relevante las características del artículo 1.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, pero mereciera una especial consideración por su notable valor cultural y, por tanto, susceptible de ser incluido en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, se continuará el expediente siguiendo los trámites previstos para su inclusión en dicho Inventario, conservando los trámites realizados.

Valladolid, 28 de julio de 2010.–El Director General de Patrimonio Cultural, Enrique Saiz Martí.

ANEXO

Palacio de la Mosquera o Palacio del Infante Don Luis de Borbón de Arenas de San Pedro (Ávila)

Descripción

El Palacio de la Mosquera se encuentra situado al sur de la Sierra de Gredos, en un paraje natural de gran valor paisajístico.

El palacio fue construido por el Infante Don Luis Antonio de Borbón y Farnesio, décimo hijo del Felipe V y hermano de Carlos III, que, desterrado de la corte madrileña al contraer matrimonio morganático con Doña María Teresa Vallabriga, traslada su residencia del Palacio de Boadilla del Monte en Madrid a la Villa de Arenas de San Pedro.

El propósito del infante era la construcción de un gran palacio y un jardín botánico, y para ello encarga el proyecto a Ventura Rodríguez. El arquitecto supervisó la realización del proyecto, pero delegó su ejecución en cuatro colaboradores: el arquitecto Mateo Guill, el maestro de obras del Infante Alfonso Regalado, y los hermanos Ignacio y Domingo Tomás. La envergadura del proyecto y la avanzada edad de Don Luis, hicieron que el proyecto nunca llegara a concluirse.

Los ocho años que el Infante vivió en este Palacio fueron la época de mayor esplendor cultural de la villa. El Infante, gran amante del arte, de la historia y de la ciencia y considerado uno de los más importantes mecenas y coleccionistas del reino, contribuyó de forma importante al arte nacional y al desarrollo de Arenas de San Pedro, convocando a viajeros europeos ilustres y a numerosos artistas: compositores como Luigi Boccherini, arquitectos como Ventura Rodríguez y pintores como Goya, quien inmortalizaría en sus cuadros el magnífico entorno de la Sierra de Gredos.

Don Luis reunió en el Palacio de Arenas una rica, original y variada colección de pinturas, estampas, dibujos y esculturas. Amante de la historia y de la ciencia, creó un completo Gabinete de Historia Natural y una espléndida Biblioteca, que sin duda debieron causar gran impresión al visitante de la época.

El edificio, construido entre los años 1780 y 1783, se caracteriza por su disposición neoclásica. Siguiendo el orden característico de la arquitectura palaciega presenta una planta cerrada articulada en torno a un patio interior cuyo centro ocupa una fuente piramidal.

La planta se ordena en cinco crujías paralelas a la fachada principal, siendo la central donde se ubican la escalinata y los patios. A su vez estas crujías se cortan mediante otras perpendiculares, ordenando y dividiendo la planta en estancias cuadriláteras bien proporcionadas, de total regularidad, donde el eje se convierte en el protagonista.

La fachada muestra las huellas evidentes de un edificio inacabado que utiliza materiales característicos de su entorno como el granito gris y los revocos de arena del Tiétar.

Al exterior el palacio destaca por sus elegantes proporciones, ordenando sus tres niveles con unas líneas horizontales claramente palaciegas. Los torreones que se elevan sobre la cubierta y rematan las esquinas, dotan al palacio de un aspecto escurialense, que recuerda al proyectado por Ventura Rodríguez en su palacio de Boadilla del Monte. Inicialmente estaban previstos cuatro torreones, uno en cada esquina, pero finalmente sólo pudieron ejecutarse dos de ellos.

Este carácter sobrio y ordenado caracteriza su exterior, donde destaca por su monumentalidad el pórtico. La entrada principal del palacio se realiza a través de este bello pórtico de proporciones clásicas diseñado por Ignacio Tomás en piedra granítica, concebido como un arco de triunfo formado por tres arcos con seis columnas dóricas y un balcón con balaustrada y que da acceso al zaguán.

El zaguán permite el acceso al espacio de la escalera, espacio cuadrado en doble altura cubierto mediante bóveda y delimitado mediante una arquería perimetral con balcones que se configura por sus elegantes proporciones como una de las piezas fundamentales del palacio

El palacio limita al oeste con la Casa de Oficios y las caballerizas. La Casa de Oficios, destinada a la servidumbre del Infante, se inspira en el proyecto diseñado por Ventura Rodríguez para la Casa de Correos de la Puerta del Sol de Madrid. Construida en mampostería y ladrillo, dividida inicialmente en trece departamentos, este paralelogramo comprende una planta baja y otra alta. El piso inferior se articula alrededor de un patio central. En los bajos de la Casa, se encontraban las caballerizas del palacio, donde también estaba prevista una sencilla fuente diseñada por Ventura Rodríguez.

Una parte importante del proyecto la constituían los jardines, cuyo diseño presentaba una tipología cercana a los jardines ornamentales de la Granja, plantados de parterres en «broderie», articulados alrededor de fuentes circulares de tipologia muy elaborada, como la fuente de los delfines, en parte conservada, diseñada por Ventura Rodríguez.

Vaciado este palacio de todo su contenido entre 1785 y 1796, ocupado por las tropas napoleónicas en 1809 y convertido en seminario menor entre 1868 y 1869, fue vendido por sus herederos y destinado a Seminario hasta 1972, siendo objeto de importantes modificaciones en su distribución interna, hasta su compra en 1988 por el Ayuntamiento de Arenas de San Pedro, que procedió a la rehabilitación y puesta en valor de todo el conjunto.

Motivación

Atendiendo a la importancia del Palacio de La Mosquera, no sólo desde el punto de vista histórico y arquitectónico, sino también considerando los valores inmateriales vinculados al sitio, procede su declaración como Monumento. Teniendo en cuenta la traza originaria de sus elementos más destacados, se define como tal el actual Palacio, la Casa de Oficios y el jardín del Palacio, delimitándose un entorno de protección que comprende las parcelas vinculadas espacial o visualmente al edificio, a fin de establecer en torno al inmueble un contexto territorial que constituye la visual paisajística esencial en el que cualquier intervención que se realice pueda suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien o del propio carácter de este espacio.

Delimitación del entorno de protección

Interior de los siguientes tramos.

Origen: Cruce calle subida al Palacio con calle María de Sanabria.

Tramos:

a) Línea por C/ María de Sanabria hasta el fondo, linde parcela 25 manzana 22360 hasta su esquina Este, línea recta hasta esquina Oeste parcela 48 manzana 22360, linde hasta fin de Paseo de los Resecos hasta Camino de la Mosquera, Camino de los Resecos hasta esquina sur-oeste.

b) Parcelas con frente a Camino Resecos desde esquina anterior, calle de la Muralla, parcela pegada a la Cerca y parcela medianera a ésta, calle Marcelo Gómez a la altura de las dos parcelas anteriores, calle del Respingo, plaza y calle Subida al Palacio hasta inicio.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid